Obligaciones de los fabricantes de coches al final de su vida útil

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Los coches, que tantas alegrías nos dan ayudándonos a desplazarnos de un lugar a otro a demanda, también son una gran fuente de problemas. Los accidentes de circulación y sus efectos sobre personas y cosas, su mantenimiento, las multas de tráfico, el coste de la gasolina, la polución que vierten al medio ambiente etc. Al final de su vida útil, igual que no debemos tirar una nevera a un vertedero, debemos asegurarnos de que los coches tienen su adecuado tratamiento.

Vehículo al final de su vida útil

La ley denomina vehículo al final de su vida útil (VFU) a todo vehículo de motor (turismos y vehículos industriales) de menos de 3.500 Kg. Al final de su vida útil, los VFU deben ser tratados convenientemente en Centros de Autorizados de Tratamiento (CAT).

Estos son los únicos encargados y autorizados en España para hacerse cargo de estos vehículos.

En 2021 pasaron por estos CAT unos 727.270 turismos, vehículos industriales de hasta 2500 kg y todo terrenos, según las estadísticas de la asociación Sigrauto (Asociación Española para el tratamiento medioambiental de los vehículos fuera de uso).

Qué dice la ley

La ley de enero de 2017 (ojo derogada por el Real Decreto 265/2021) sobre vehículos al final de su vida útil impone además una serie de obligaciones a los fabricantes de coches para que desde su concepción sean además menos contaminantes el día futuro posterior en el que lleguen al final de su vida útil (VFU).

Obligaciones de los fabricantes

Por Ley*, los fabricantes (productores) de vehículos, en relación con la prevención de residuos y la puesta en el mercado de nuevos vehículos, están desde enero de 2017 obligados a:

  • Diseñar, en colaboración con los fabricantes de materiales y equipamientos, los distintos elementos de los vehículos de forma que en su fabricación se limite el uso de sustancias peligrosas.
    Por ejemplo, los fabricantes de coches y componentes de coches tienen prohibido usar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los nuevos vehículos (con alguna salvedad).
  • Diseñar y fabricar los vehículos y los elementos que los integran de forma que se facilite la reutilización, el desmontaje, la descontaminación, la preparación para la reutilización y la valorización de los vehículos al final de su vida útil.
  • Diseñar coches con materiales y componentes reciclados.
  • Utilizar normas de codificación de las piezas de los vehículos que permitan la adecuada identificación de los componentes que sean susceptibles de reutilización o valorización al final de su vida útil.
  • Proporcionar a los gestores de vehículos al final de su vida útil (los CAT) la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y la localización de sustancias peligrosas, así como su adecuado tratamiento;

Dicha información se facilitará, en el soporte que en cada caso se estime conveniente, en el plazo máximo de seis meses a partir de la puesta en el mercado de cada nuevo tipo de vehículo (desde enero de 2017);

Información a los consumidores

Pero la obligación que más nos interesa a los consumidores es la que tienen los fabricantes de informarnos a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente tomados en consideración tanto en la fase de diseño y fabricación del vehículo.

También los criterios adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental al final del nuevo coche cuando llegue al final de su vida útil.

Entre otras cosas, los fabricantes nos deben informar a partir de ahora sobre:

  • El diseño del coche comprado y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorización.
  • El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los vehículos al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos sus líquidos (aceites, grasas, líquidos de frenos, refrigerantes del aire acondicionado, etc.) y de desmontaje.
  • El desarrollo y optimización de las formas de preparar para la reutilización, de reciclar y de valorizar los vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
  • Los avances logrados en cuanto a la valorización y el reciclado para reducir los residuos que hay que eliminar y en cuanto al aumento de los niveles de valorización y reciclado.

La información anterior se pondrá a disposición de los posibles compradores y se recogerá en el material publicitario que se utilice en la comercialización de vehículos.

Otras obligaciones

Los fabricantes de coches y otros vehículos además garantizarán y, en su caso, financiarán la adecuada recogida y tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.

Cuando el vehículo al final de su vida útil tenga un valor negativo de mercado, el productor del vehículo sufragará dicho coste o se hará cargo directamente del tratamiento del vehículo.

Se entenderá que existe un valor negativo de mercado cuando los costes de descontaminación, preparación para la reutilización, valorización y, en su caso, eliminación de los materiales resultantes, superen los ingresos por los elementos preparados para la reutilización y los materiales recuperados en la fragmentación y postfragmentación.

Para la aplicación de esta medida, los productores y las asociaciones representativas de los diferentes sectores afectados podrán recurrir a la realización de evaluaciones por entidades independientes que cuantifiquen dichos costes.

Los productores de vehículos, por sí mismos, o junto con otros agentes económicos, garantizarán la disponibilidad de instalaciones de recogida en todo el territorio nacional.

Los componentes y materiales previstos de serie o en la primera monta del vehículo quedan sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo y no les serán de aplicación los regímenes de responsabilidad ampliada de los flujos específicos de residuos, con objeto de evitar su doble regulación y financiación.

Normativa sobre VFU

La normativa específica sobre tratamiento de vehículos al final de la vida útil (VFU) es, en España:

  • Orden PCM/831/2020, de 7 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (BOE de 10 de septiembre de 2020).

  • Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (ver online).
  • Orden PRA/1861/2016, de 9 de diciembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE de 10 de diciembre de 2016).
  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (ver online).
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (ver online).
  • Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (ver online).
  • Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (ver online)
  • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (ver online).
  • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (ver online).
  • Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. (Derogado por el Real Decreto 20/2017).

Normativa europea

Y en la Unión Europea:

  • Directiva (UE) 2016/774 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
  • Decisión 2005/293, de 1 de abril de 2005, por la que se establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y valorización así como de reutilización y reciclado fijados en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.
  • Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Sobre SIGRAUTO

Datos de contacto Sigrauto:

  • SIGRAUTO
    Pº de la Castellana 166, Esc 3, 1ºC
    28046 Madrid
  • Contacto:
    Teléfono: 91 703 01 01
    Fax: 91 703 01 01
    E-mail: [email protected]
    http://www.sigrauto.com/

Normativa relacionada

  • Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (ver online).
  • Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (derogado por RD 265/2021).

*Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (BOE de 21 de enero de 2017).

Raúl

Experto en informática y amante de las motos, la bicicleta y la caza

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