«Reglamento de Vehículos Históricos». Fecha de publicación: 18 septiembre 2024.
Cada vez está más de moda lo vintage. Es decir, un objeto que con el paso del tiempo y sin ser una antigüedad se ha revalorizado con el paso del tiempo hasta el punto de ser codiciado en la actualidad.
Un vehículo histórico encajaría dentro de lo que se entiende por «patrimonio histórico, cultural y artístico» del país. Así lo indica el artículo 46 de la Constitución española. Y de ahí el interés de los poderes públicos en dotar a los propietarios de estos vehículos de una especial protección.
Sin embargo, hasta la fecha (septiembre de 2024), conseguir el reconocimiento de tu auto, moto o cualquier otra categoría, exigía un largo proceso administrativo y algunos desembolsos que no merecían la pena. El resultado era que el auto terminaba en el desguace y se podía perder un objeto de especial valor por su rareza, antigüedad, etc.
Esto es precisamente lo que el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos pretende resolver, reduciendo la burocracia y el coste de conseguir este reconocimiento.
Sigue leyendo para saber cuáles son las novedades de este nuevo Reglamento de Vehículos Históricos respecto al anterior de 1995.
Tabla de contenidos
Qué es el Reglamento de Vehículos Históricos
El paso del tiempo puede ser un valor que dé más caché a ciertas piezas y objetos a nuestro alrededor.
El Reglamento de Vehículos Históricos es una pieza legal que procura proteger el «Patrimonio Histórico Español«, incluyendo los vehículos automóviles y motocicletas que así lo meriten en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o su declaración como bien de interés cultural.
Este inventario incluye bienes muebles (se pueden mover de un lado a otro, es decir, objetos) e inmuebles (castillos, jardines, yacimientos arqueológicos, etc.). Lo integran en la actualidad 45.206 bienes muebles de todo tipo.
Por ejemplo: cuadros, esculturas, locomotoras y otros vehículos históricos que hayan pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica acreditados.
La inclusión en dicho Inventario o la declaración de bien de interés cultural protege el bien. Este no podrá ser transmitido ni salir del territorio nacional sin la respectiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o su equivalente en la Comunidad autónoma.
Ventajas de ser histórico
Ahora bien, la mayoría de nosotros pensamos en declarar nuestro vehículo histórico con otros fines que su inclusión en este inventario. Entre otras cosas porque probablemente nuestro vehículo de 30 y tantos años no tiene nada de particular, aparte de un porrón de años y kilómetros recorridos a sus espaldas.
En concreto porque estos vehículos catalogados como históricos tienen importantes ventajas y exenciones en materia de normativa ambiental (no necesitan distintivo ambiental ninguno y podrían circular por las ZBEs. Y esta es la razón por la que muchos usuarios se han planteado obtener esta declaración, a pesar de las trabas burocráticas y desembolsos monetarios que había que realizar.
La prueba de estas ventajas la da el dato de total de vehículos históricos en el país. Según la CNMC citando a MAIN, hasta 2021, en España estaban matriculados 44.000 vehículos históricos frente a 400.000 en Francia, 600.000 en Alemania o 1,5 millones en Reino Unido.
Anterior Reglamento (1995-septiembre 2024)
Hasta septiembre de 2024, y desde 1995, ha estado en vigor el anterior Reglamento (Real Decreto 1247/1995).
Este primer Reglamento fijó en 25 años el mínimo que debía tener el auto o moto para solicitar su condición de histórico. Y obligaba a pasar una serie de trámites burocráticos como:
- Pasar una inspección previa en un laboratorio oficial acreditado por la Comunidad autónoma, previo pago de una tasa autonómica por la gestión.
- ITV previa a la matriculación como histórico en la misma provincia. Esto implicaba pagar las tasas de la ITV y, si resultaba favorable, que se nos emitiera una nueva tarjeta ITV.
- Obtención de matrículas de coche histórico.
Posteriormente, la norma de ITVs de 2017 subió a 30 los años necesarios, pero permitía pasar la revisión en cualquier provincia española.
Nuevo Reglamento (desde septiembre 2024). Qué cambia
El vehículo en cuestión debe tener la ITV pasada (o pasarla exprofeso si es del Grupo B), haber dejado de producirse en sus tipos específicos y estar en su estado original.
Esto es, sin cambios fundamentales en sus características técnicas o componentes principales (motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería). Es decir, que no se admitirán en los vehículos históricos reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente su estética. Sí se admite restituir el vehículo a la versión originales o instalar un sidecar en las motocicletas.
- Sube de 25 a 30 años el tiempo transcurrido desde la primera matriculación o salida de fábrica del vehículo para que obtenga la consideración legal de vehículo histórico.
- Los laboratorios oficiales acreditados deben transformarse en «Servicios Técnicos de Vehículos Históricos». Son centros acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidades de inspección de vehículos históricos, por ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación.
- Los autos y motos se dividen en dos grupos, A (con matrícula ordinaria) ó B (sin matrícula).
Distintivo de coche histórico
Según el artículo 17 del nuevo Reglamento, no es necesario disponer de distintivo ambiental de la DGT en el vehículo. Pero sí llevar su documentación, que incluye un distintivo circular de color amarillo con una letra “H” de color negro mate en el parabrisas.
los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo de vehículo histórico.
Tipo de matrícula histórica
Respecto al número y tipo de matrícula, la norma es que el coche o moto declarado histórico mantenga el número original ordinario que ya tuviera asignado en su primera matriculación. Estos pertenecen al Grupo A de coches históricos.
Si no tuviera matricula ordinaria, se le dará un número de matrícula de vehículo histórico por pertenecer al Grupo B que incluye vehículos si tarjeta ITV o declarados bien de interés cultural o parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
En estas matrículas, estará la letra H seguida de 4 números del 0000 al 9999 y tres letras comenzando en BBB y hasta ZZZ (sin las cinco vocales ni las letras Ñ y Q).
En ambos casos, si se trata de un vehículo posterior a 1970, deberá llevar la placa de matrícula homologada a los criterios actuales. Los anteriores a 1970, conservarán la placa original.
En cuanto a las motos históricas,
Los ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en la posición originaria del vehículo. Las motocicletas que dispusieran de placa de matrícula delantera la mantendrán en sus condiciones originales. Las que no dispusieran de ella podrán exhibirla, como ornato, pintada en los dos costados del guardabarros delantero.
Trámites Grupo A
Para obtener la calificación de vehículo histórico hay que pedir cita en una Jefatura Provincial de Tráfico y aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de renovación del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico en modelo oficial. Acompañada de DNI o NIE
- Declaración responsable de que el vehículo es susceptible de clasificarse como histórico. Se declara no tener conocimiento de que haya sufrido cambios que desvirtúen su originalidad, y que se va a hacer un uso ocasional del mismo.
- Original del permiso de circulación.
- Tarjeta de Inspección Técnica con la revisión ITV en vigor.
- Cuatro fotografías en color del vehículo (delantera, trasera y laterales).
- Pagar la tasa de la DGT para el trámite (99,17 € en 2024).
En caso de haberse sometido el vehículo a reformas permitidas, certificado favorable de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Además, si se trata de un vehículo especial agrícola, se debe dar de baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
Hecho el trámite, la DGT nos dará un permiso de circulación en el que constará el servicio histórico y anotará en el Registro de Vehículos el cambio de vehículo de servicio a histórico.
Trámites Grupo B
Estos vehículos deben previamente pasar una inspección técnica en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Y deben proporcionar la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo, necesarias para la confección de la tarjeta ITV.
Si no tuviera un número de bastidor o similar, el Servicio Técnico se lo debe troquelar y conservar un registro con los números de identificación de los coches y motos que pasen por sus instalaciones.
El informe técnico favorable emitido por estos Servicios Técnicos de Vehículos Históricos tendrá validez nacional durante 3 meses. Dentro de ese plazo deberá pasarse una inspección del vehículo en una estación ITV. El resto de los trámites es similar al del Grupo A.
Histórico, pero vehículo al fin al cabo
Es buen saber que se trata de vehículos para un uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano. Y que tampoco pueden usarse para el transporte público de viajeros o mercancías ni para actividades agrícolas o de obras y servicios.
Otra cosa que el nuevo Reglamento recuerda que se trata de vehículos que deben observar las normas de circulación vigentes como el resto. Esto incluye la obligatoriedad de circular con un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (SOA o a terceros).
También deben seguir pasando las ITVs previstas para este tipo de vehículos. Los de menos de 40 años cada 2 años, entre 40 y 45 años cada 3 años y los de más de 45 años cada 4 años.
Finalmente deben tener sistemas de alumbrado y señalización óptica que cumplan la norma actual o abstenerse de circular «entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas».
Normativa relacionada
Es normativa que regula los vehículos históricos en España:
- Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE de 18 de septiembre de 2024).
- Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (derogado por el RD 892/2024).
Otras normas
- Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
- Reglamento 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
- Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.
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