Se acaban de publicar en el BOE modificaciones de los Reglamentos de Circulación, de Vehículos y de Conductores que afectan a patinetes eléctricos, velocidad de los vehículos en ciudades y conducción usando el móvil. Te resumimos lo más relevante de esta norma que entrará en vigor el 2 de enero de 2021.
Tabla de contenidos
Sociedad en cambio constante
Vivimos en un entorno social en constante cambio.
¿Quién iba a decirnos hace 5 años que nuestras calles estarían llenas de patinetes y artefactos asimilados pululando entre nosotros, abriéndose paso por las aceras. O quién nos diría que el móvil sustituiría al ordenador portátil, y casi también a nuestra cartera.
Por ello, nuevos hábitos, nuevas reglas. En las palabras sabias de mi suegro,
Donde no hay regla, acaba entrando sola
Y eso es lo que acaba de ocurrir en materia de circulación de personas y vehículos en nuestras ciudades. Tenemos cambios en el Reglamento de Circulación y en el Reglamento de Vehículos. Los cambios entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
Circulación de patinetes
A partir de la entrada en vigor de la nueva norma no se podrá circular en patinetes y demás vehículos de movilidad personal por autovías y carreteras que atraviesen poblaciones ni por los túneles urbanos.
Se añade un punto 4 al Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías, del Reglamento de Circulación, que tiene esta redacción:
Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías.
4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
Además se recuerda (artículo 121 Circulación por zonas peatonales) que (patinetes incluídos):
La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Límite genérico de velocidad en vías urbanas
Se baja el límite genérico de velocidad en vías urbanas, que estaba en 50 km/h, a 20 km/h en calles con un solo carril y a 30 km/h en calles de dos carriles en sentidos opuestos.
Redacción anterior:
Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.
Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.
Nueva redacción:
Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”.
Más exigencias a los patinetes eléctricos
Por su parte también hay cambios en el Reglamento de vehículos. Para empezar se añaden dos nuevas letras a su Artículo 3 (Conceptos básicos) que dicen así:
“j) Certificado para la circulación. Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.
k) Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.”
Y se crea una nueva categoría de vehículos en su Anexo II (Definiciones y categorías de los vehículos):
“Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.”
Redefiniendo lo que se entiende por vehículo a motor que pasa a ser:
“Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.”
Multas por hablar por el móvil conduciendo
Finalmente, hablar con el móvil o manipularlo conduciendo supondrá la retirada de 6 puntos del carnet cuando entre en vigor el nuevo reglamento.
Ir en moto sin el casco abrochado o con el cinturón de seguridad o silla de niño (sistema de retención infantil) sin abrochar tendrá una pérdida de 4 puntos (hasta ahora eran tres).
La reforma elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Normativa relacionada
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Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE de 11 de noviembre de 2020).
- Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico (BOE de 11 de noviembre de 2020).
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Reglamento de conductores. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (ver online).
- Reglamento de circulación. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (ver online).
- Reglamento de vehículos. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (ver online).
Buenos días,
Estoy pensando en comprar una señal V16 y no se por cual decidirme. He visto algunas páginas como esta lucesemergenciacoche .es donde hay luces de emergencia V16 con muy buenas prestaciones.
El caso es que algunos de los que me interesan no tengo claro si están homologadas ni cuando serán obligatorias. ¿Sabes si tienen pensado cambiar la normativa en un futuro?
Un saludo