«Nueva norma de vehículos al final de la vida útil». Fecha publicación: 28 enero 2017. Última actualización: 13 abril 2021.
Nota de la redacción: El Real Decreto 20/2017 está derogado por el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
En España, los artículos 149.1.13 y 23 de la Constitución atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de planificación general de la actividad económica y en legislación básica sobre protección del medio ambiente. Cada año, se destruyen por llegar al final de su vida más de medio millón de coches según la Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso (SIGRAUTO). A estos vehículos se les conoce técnicamente como VFU (vehículos al final de la vida útil).
Ahora, se acaba de publicar el Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil* que viene a actualizar la normativa anterior de enero de 2003. Aquí te resumimos lo más interesante a nuestro juicio:
Tabla de contenidos
Objetivo de la norma
El objetivo de esta normativa es:
–prevenir la generación de residuos procedentes de VFU,
–la recogida y preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes,
–reducir la eliminación de residuos y
–mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
Qué coches están afectados
La nueva norma afecta a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos. Y para ello entiende como vehículo a todo:
–Vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor (categoría M1);
–El vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1); y
–El vehículo con tres ruedas simétricas (categoría L5e) y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este nuevo real decreto los vehículos de época (coches históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas).
Cómo dar de baja el coche al final de su vida
Cuando un coche de menos de 3.500 kg llega al final de su vida útil, hay que llevarlo a uno de los 525 Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) que hay en nuestro país. O entregarlo en una instalación de recepción (legalmente empresas privadas como el propio fabricante, el concesionarios o aseguradoras que, por razón de su actividad económica, se hacen cargo temporalmente del vehículo al final de su vida útil para su posterior traslado a un CAT que realizará la descontaminación). Si lo llevamos directamente a un CAT, allí lo recepcionarán y se deberá tramitar su baja administrativa definitiva en la DG de Tráfico (DGT) y nos darán un certificado de destrucción. Los CAT son instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar las operaciones de descontaminación y otras operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. El certificado de destrucción que nos dará el CAT nos puede resultar de mucha utilidad si por cualquier razón, días después de su fecha de expedición, nos llegara alguna sanción de tráfico posterior o nos pidieran pagar algún tipo de impuesto o tasa sobre el coche.
Obligaciones de los fabricantes
A partir de ahora, los fabricantes (productores) de vehículos, tendrán más obligaciones en relación con la prevención de residuos y la puesta en el mercado de los vehículos. Ahora están obligados a:
–Diseñar, en colaboración con los fabricantes de materiales y equipamientos, los distintos elementos de los vehículos de forma que en su fabricación se limite el uso de sustancias peligrosas. Por ejemplo, tienen prohibida usar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos (con alguna salvedad);
–Diseñar y fabricar los vehículos y los elementos que los integran de forma que se facilite la reutilización, el desmontaje, la descontaminación, la preparación para la reutilización y la valorización de los vehículos al final de su vida útil, y se favorezca la integración en los nuevos modelos de materiales y componentes reciclados.
–Utilizar normas de codificación de las piezas de los vehículos que permitan la adecuada identificación de los componentes que sean susceptibles de reutilización o valorización.
–Proporcionar a los gestores de vehículos al final de su vida útil la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y la localización de sustancias peligrosas, así como su adecuado tratamiento. Dicha información se facilitará, en el soporte que en cada caso se estime conveniente, en el plazo máximo de seis meses a partir de la puesta en el mercado de cada nuevo tipo de vehículo.
–Informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente tomados en consideración tanto en la fase de diseño y fabricación del vehículo como los adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental al final de su vida útil. Entre otras cosas nos deben informar sobre:
1.º El diseño de los vehículos y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorización.
2.º El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los vehículos al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos los líquidos y de desmontaje.
3.º El desarrollo y optimización de las formas de preparar para la reutilización, de reciclar y de valorizar los vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
4.º Los avances logrados en cuanto a la valorización y el reciclado para reducir los residuos que hay que eliminar y en cuanto al aumento de los niveles de valorización y reciclado.
-La información anterior se pondrá a disposición de los posibles compradores y se recogerá en el material publicitario que se utilice en la comercialización de vehículos.
Coches de colección
La ley prevé que coches con especial interés se puedan recuperar o rehabilitar una vez dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico por ser considerados VFU. Los CAT podrán ceder temporalmente los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, para fines de formación, investigación, protección civil o simulacros. La cesión requerirá la aplicación del procedimiento que establezca al efecto la Dirección General de Tráfico, en el que se hará constar, al menos: el vehículo o vehículos afectados, la finalidad y el tiempo máximo previsto para la cesión; se informará del momento efectivo de la devolución del vehículo o vehículos afectados.
Normativa sobre VFU
La normativa específica sobre tratamiento de vehículos al final de la vida útil (VFU) es, en España:
-Orden PCM/814/2023, de 18 de julio, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE de 20 de julio de 2023).
-Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE de 14 de abril de 2021
–Orden PCI/824/2018, de 31 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (BOE de 2 de agosto de 2018).
–Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil
–Orden PRA/1861/2016, de 9 de diciembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE de 10 de diciembre de 2016).
–Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
–Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
–Orden Ministerial 624/2008, la tramitación de la baja definitiva de los vehículos afectados por el Real Decreto 1383/2002.
–Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
–Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
–Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
–Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
–Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. (Derogado por el Real Decreto 20/2017).
-Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Y en la Unión Europea:
–Directiva (UE) 2016/774 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
–Decisión 2005/293, de 1 de abril de 2005, por la que se establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y valorización así como de reutilización y reciclado fijados en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.
–Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
Sobre SIGRAUTO
Datos de contacto Sigrauto: SIGRAUTO
Pº de la Castellana 166, Esc 3, 1ºC
28046 Madrid Teléfono: 91 703 01 01
Fax: 91 703 01 15
E-mail: [email protected]
http://www.sigrauto.com/
Normativa relacionada
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (ver online).
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (derogado por RD 265/2021).
*Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (BOE de 21 de enero de 2017).