Los patinetes eléctricos están de rabiosa actualidad. Para bien (solución económica y ecológica de desplazamiento) o para mal (accidentes por ir en uno por las aceras). Estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP), se han convertido en el artículo de moda. Si te mueves en patinete eléctrico por Barcelona, te contamos cómo está la normativa allí. En este otro post te contábamos la nueva ordenanza de patinetes de Madrid.
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Tabla de contenidos
Normativa de patinetes eléctricos en Barcelona
En Barcelona, existe una Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos (OCVV) que data de noviembre de 1998. Desde entonces, el Ayuntamiento de Barcelona ha apostado por una movilidad sostenible en la ciudad, fomentando el desplazamiento a pie, en bicicleta o en transporte público. Pero los últimos años, la tecnología nos ha traído artefactos individuales de pequeñas dimensiones con mucho poderío como los VMP.
Por ello, esta OCVV se revisó en mayo de 2017, pensando en los Segways y su uso turístico. Ahora está volviendo a ser revisada con el objetivo de ordenar y resolver los problemas de los nuevos VMP en el espacio público.
Hablamos no solo los patinetes sino también otros vehículos similares como los Segways o los monociclos, los hoverboards, etc.
De hecho, el Ayuntamiento pide a Tráfico que emita una normativa estatal que regule su uso. Esto es lo que dice la Ordenanza de Barcelona en resumen.
De hecho, desde enero de 2019 ya no será posible ir en bicicleta por las aceras en Barcelona de menos de 5 metros de anchas.
Clasificación de los VMP en Barcelona
La clasificación que hacen en BCN es la misma que en Madrid. Incluye 5 tipos:
- Tipo A: incluye los vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas: patinetes eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica;
Estos vehículos de tipo A podrán circular por carril bici segregado y no segregado, por las calles de plataforma única y por los parques públicos. Aquellos vehículos de esta
categoría que puedan ir a una velocidad superior a los 20 km / h también podrán desplazarse por calzadas de calles 30 (vías con un único carril de circulación por sentido).
- Tipo B: incluye los vehículos de movilidad personal de mayores dimensiones: patinetes eléctricos grandes y Segways. Podrán circular por los mismos itinerarios que los de tipo A y también por calzadas de calles 30.
- Tipo C0: incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para uso personal.
- Tipo C1: incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para realizar algún tipo de actividad económica o de ocio.
- Tipo C2: incluye los ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte de mercancías.
El subgrupo C0 podrá desplazarse en condiciones equivalentes a las bicicletas. El C1 lo podrá hacer por los carriles bici (siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo
permita), calles con plataforma única, calzada de calles 30 y en las calzadas que no correspondan a la red básica de la ciudad; y el C2, por los mismos espacios que el grupo C1, incluidos también los parques públicos. También podrán hacer uso de las aceras de más de 4,75 metros, pero sólo para acceder al punto de destino (por ejemplo cuando necesiten acceder a los locales y las tiendas donde se efectúa la carga o descarga).
Normas de uso genéricas
Los conductores de los MVP deberán:
- circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos,
- evitar poner en peligro a los demás usuarios de la vía
- respetar la preferencia de paso de los peatones.
- adecuar la velocidad al paso de los peatones
- no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente su seguridad.
Se prohíbe la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o habiendo consumido drogas. En los espacios reservados a los peatones se deberá suspender la circulación de este tipo de vehículos en los momentos de mucha intensidad o aglomeración de personas, cuando no resulte posible mantener un metro de distancia respecto a los peatones o cuando no se pueda circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada.
Edad mínima
La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas en BCN será de un mínimo de 16 años en todos los casos. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1) los conductores deberán ser mayores de edad.
Sin embargo, en Madrid, la edad media se fija en los 15 años. Además está prohibido circular con auriculares. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso y circulen en itinerarios autorizados y practicados con guía (desde los 10 años) o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, los conductores deberán ser mayores de edad.
Uso obligatorio del casco
En cuanto al uso del casco, en Barcelona son más exigentes que en Madrid, donde al igual que con las bicicletas, los menores de 16 años con vehículos de movilidad urbana (patinetes eléctricos y Segways) deben llevar casco.
En Barcelona, los usuarios de vehículos del tipo A deberán circular con casco de manera obligatoria siempre que formen parte de un servicio de uso público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. En caso de que se haga un uso personal de estos aparatos, el casco sólo es recomendado.
En los usuarios de los vehículos de tipo B, el uso del casco será de carácter obligatorio. Los conductores de los vehículos del tipo C no deberán llevar casco de manera obligatoria.
Estacionamiento
Los vehículos tipo A y B se prohíbe atarlos en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, ante zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.
Por su parte, los vehículos del grupo C0 deberán estacionar siguiendo los mismos criterios que las bicicletas. Los vehículos del tipo C1 y C2 sólo podrán estacionar en espacios habilitados.
Elementos reflectantes, luces y timbres
La modificación prevé que todas las tipologías de vehículos deberán llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria, con la excepción de los vehículos del tipo A.
Real Decreto de la DGT en marcha
Ante la profusión de patinetes y el distinto criterio de los ayuntamientos, la DGT ha anunciado que está estudiando aprobar una normativa básica estatal, que posteriormente podrán ampliar los ayuntamientos.
En ella la DGT defiende que los conductores de patinetes deban someterse a controles de alcoholemia y drogas.