Una autoescuela es un centro que forma a aspirantes al carné de conducir a obtener el permiso de conducir. En este post te detallamos toda la normativa de autoescuelas, estatal y autonómica.
Tabla de contenidos
Qué es una autoescuela
Una autoescuela es un centro de formación que imparte de forma profesional enseñanza sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de un permiso de conducir.
Qué es un profesor de autoescuela
Un profesor de autoescuela, es una persona que debe disponer del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
Se trata de un profesional que, tras pasar una formación de más de 2000 horas lectivas, imparte y evalúa la enseñanza en educación y formación vial de los usuarios.
Además, está facultado para enseñar movilidad en vías públicas, seguridad vial y prevención de accidentes viales laborales y en movilidad sostenible y segura a aspirantes a la obtención del permiso de conducir, conductores o cualquier ciudadano.
Obligaciones de los profesores de autoescuela
Son obligaciones de los profesores (extracto del artículo 9 del Real Decreto 1295/2003):
– Impartir eficazmente la enseñanza de las normas y programas establecidos.
– Atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar los dobles mandos del vehículo. Durante las maniobras en circuito cerrado a la circulación, si las circunstancias lo permiten, no existe peligro y los alumnos están en condiciones adecuadas para ello, podrá, sin desatender la enseñanza, abandonar los dobles mandos. No podrá seguir simultáneamente las evoluciones de varios vehículos.
-Acompañar a sus alumnos durante las pruebas prácticas en vías abiertas al tráfico, responsabilizándose del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación.
-Colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas de aptitud. Excepcionalmente podrá ser sustituido por el director si está en posesión del certificado que le autorice para ejercer como profesor o por otro profesor.
– Estar presente en las actividades de control de las que sea objeto la autoescuela en la que figure dado de alta, y colaborar en la realización de las mismas con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen.
e) Llevar consigo cuando imparta la enseñanza, presencie el desarrollo de las pruebas o acompañe a los alumnos durante el examen, el distintivo que le identifique y exhibirlo siempre que algún funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico o los Agentes de vigilancia de tráfico en el ejercicio de sus funciones los requiera.
Normativa de autoescuelas
Normativa estatal
Es normativa estatal que regula las autoescuelas y sus profesionales:
- Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE de 6 de diciembre de 2023).
- Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
- Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (Reglamento de autoescuelas).
Es normativa estatal de Consumo:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Normativa autonómica
- Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
- Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos.