En este post te hablamos de las consecuencias de no llevar el distintivo de ITV favorable en tu moto.
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La ITV
La ITV es una revisión periódica obligatoria para todos los vehículos en circulación en España, en función de su antigüedad o categoría, según lo prescrito en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Esta revisión periódica se pasa en las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), que son servicios que pueden ser prestados por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización, temporales.
Una de las preguntas que más se hacen los usuarios motoristas es si es obligatorio llevar la «pegatina» en la moto o dónde ponerla si no tiene parabrisas o si, teniéndolo, si te la pueden robar al estar a la intemperie.
¿Es legal o me pueden sancionar por tanto por no llevar el distintivo pegado, por ejemplo en mi moto?
La ley que regula las ITVs* de 2008, dice al respecto en su artículo 11:
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este real decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.
Por tanto, a la luz del artículo 11, no llevar la pegatina-distintivo en la moto es un incumplimiento.
El Anexo III (Características y normas de aplicación del distintivo de inspección) de este Real Decreto abunda en el tema y dice así:
«En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva».
Por tanto, no llevar la pegatina en la moto podría significar una infracción leve (lo es todo «…incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores«, es decir la infracción que no es grave ni muy grave) prevista por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que prevé (en pesetas por ser norma pre-Euro) multas de hasta 500.000 pesetas (3.000 euros) por este tipo de infracciones.
Los usuarios de la moto dicen que el que te multen o no dependerá de la actitud del agente de turno y su sensibilidad hacia la moto, ya que de todos es conocido que una pegatina a la intemperie se puede despegar por el paso del tiempo o te la pueden robar simplemente.
Normativa relacionada
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Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (ver online). Fija los requisitos a cumplir por las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección. Todos ellos destinados a garantizar la calidad con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medio ambiente. Además hay algunas mejoras para los consumidores.
- Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (derogado).
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre del Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos (derogado).