Matrículas azules en España: ¿son para mí? ¿Qué dice la ley?

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Matrículas azules en España (fte: Autocasion.com)

Matrículas azules en España

Desde hace unos meses (febrero 2019), algunos coches que circulan por nuestras ciudades en España tienen unas matrículas azules.

Generalmente son taxis y vehículos de alquiler con conductor (VTCs). Si te fijas solo es la matrícula de atrás y no la de delante. Además la llevan sólo algunos taxis y VTCs, pero no todos.

Como seguro que te estarás haciendo un montón de preguntas, te resumimos en este post el por qué y lo más interesante de esta nueva normativa de matrículas azules en España.

FAQs matrículas azules en España

El origen de todo es una Orden Ministerial que entró en vigor el 1 de agosto de 2018. Nos hemos leído de cabo a rabo esta normativa y te detallamos en forma de preguntas frecuentes lo que dice la nueva norma y las preguntas que nos hacemos la gente común.

¿Cual es la normativa de las matrículas azules?

La normativa de las matrículas azules se publicó en el BOE del martes 31 de julio de 2018. En concreto es esta Orden que entró en vigor el 1 de agosto de 2018:

  • Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (ver PDF).

Su principal objetivo es combatir el intrusismo profesional en el transporte público de viajeros.

¿Por qué algunos coches llevan una matrícula azul?

Esta nueva medida tiene el objetivo de identificar los vehículos destinados al transporte colectivo de hasta 9 pasajeros. La normativa afecta sólo a los vehículos de transporte público colectivo de hasta 9 plazas como los taxis y los vehículos VTC.

Éstos tendrán dos matrículas distintas: en la parte delantera mantienen la tradicional matrícula blanca con letras negras. Pero en la parte trasera deben llevar una matrícula azul con letras y números blancos.

¿Por qué esta normativa de matrículas azules?

La Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados, en sesión del 29 de noviembre de 2016 tocó el tema del intrusismo profesional en el transporte público de viajeros. Acordó una Proposición no de Ley sobre medidas ante el incremento del intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros de vehículos de hasta nueve plazas.

En ella, instaba al Gobierno a modificar la normativa de tráfico relativa a las placas de matrícula con el fin de dotar de un color específico (azul) para el fondo de las placas de matrícula que lleven instalados todos los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor. El objetivo principal de la medida es evitar que se efectúe este tipo de transporte público de viajeros por entidades no autorizadas. Y que se facilite la identificación de estos coches por parte de los potenciales clientes (aunque para nosotros deberían ser también azules las placas delanteras si se quiere que tomemos un taxi o VTC «legal».

Recuerda la Comisión que en algunos Estados de la Unión Europea (Países Bajos, Bélgica y Grecia) ya se disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas del resto del coche para taxis y demás. Por ello, insta a modificar el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos.

Este dice así en su Artículo 25 (Normas generales):

1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII.

¿Por qué solo es azul la matrícula trasera del coche?

Los políticos consideraron que

para obtener la identificación de estos vehículos es suficiente con que la placa de matrícula trasera sea de color azul, por lo que se mantiene el color blanco en la placa de matrícula delantera. Tampoco se modifica la numeración de sus placas de matrícula, que sigue siendo la misma que la actual.

¿Por qué no todos los taxis y VTC llevan la matricula azul?

La normativa se aplica a todos los taxis y VTC matriculados a partir del 1 de agosto de 2018. Todos los demás tienen un año para adaptarse. Esto figura en la Disposición transitoria única de la Orden:

Vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

1. Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a lo dispuesto en el apartado Dos a), sobre la señal luminosa de color azul de vehículo prioritario.

2. Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a lo dispuesto en el apartado Tres, relativo al fondo de color azul y caracteres de color blanco de las placas de matrícula ordinaria traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas. En ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo, la cual se consignará en la nueva placa de matrícula trasera

¿Puedo ponerle una matrícula azul a mi coche?

No, salvo que tengas un taxi o un VTC. El artículo 49 del citado Reglamento General de Vehículos (Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos), dice así sobre las matrículas:

1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.

Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo.

El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.

2. El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.

3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.

Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.

Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.

¿Qué letras o siglas se usan en las matrículas en España?

En España, el Reglamento General de Vehículos distingue las placas ordinarias de las especiales, Anexo XVIII clasifica así las matriculas de coches y vehículos en España:

A) Matrículas ordinarias:

  • Para todos los coches, exceptuando taxis y VTC:

«El fondo de la placas será retrorreflectante de color blanco y los caracteres irán pintados en color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será retrorreflectante de color azul y los caracteres irán pintados en color blanco mate».

  • Vehículos especiales: el fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color rojo mate. Empiezan por la letra E.

En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra E, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de las placas de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.

  • Remolques y semirremolques (matrículas de color rojo): El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate. Empiezan por la letra R.

En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra R, un número que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.

  • Ciclomotores (matrículas de color amarillo): El fondo de las placas será retrorreflectante, de color amarillo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate. Empiezan por la letra C.

En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra C, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de las placas de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.

B) Matrículas especiales

  • Matrícula en régimen diplomático (matrículas de color rojo): incluye las del cuerpo diplomático. Para los vehículos del Cuerpo diplomático, el fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate. Tendrán las letras CD. También las de organizaciones internacionales (letras OI), las de Oficinas consulares y su personal (de color verde con las letras CC) y las del Personal técnico-administrativo (de color amarillo con las letras TA).
  • Matrícula turística: el fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate. Comienzan por la letra T.

La banda vertical en donde se consignan el mes y el año en que caducan, expresándose el primero en caracteres romanos y el segundo en caracteres de tipo árabe, será retrorreflectante de color rojo. Los caracteres que en ella se consignan serán adhesivos de color blanco mate.

En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres. El primero lo constituirá la letra T; el segundo, un número, que irá desde el 0000 al 9999; y el tercero, tres letras, empezando por las letras BBB y terminando con las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.

  • Matrícula de vehículo histórico: el fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate. Empiezan por la letra H.

C) Autorizaciones temporales de circulación.

  • a) Permisos temporales para particulares (matrículas de color verde): El fondo de las placas será retrorreflectante, de color verde. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.En las placas de matrícula de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, se inscribirán tres grupos de caracteres. Empiezan por la letra  P.
  • b) Permisos temporales para empresas (matrículas de color rojo): El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate. Empiezan por la letra S, para los vehículos no matriculados, o la letra V, para los matriculados.

D) Contraseñas

El citado Anexo XVIII tiene un apartado 2B) que detalla las «Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado y al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN». Son estas:

  • ET, FN y EA: Para vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes, respectivamente al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
  • MF: Para los del Parque del Ministerio de Fomento.
  • MMA: Para los del Parque del Ministerio de Medio Ambiente.
  • PME: Para los del Parque Móvil del Estado.
  • CNP: Para los de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
  • PGC: Para los de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • FAE: Para los vehículos al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN matriculados en España.

Finalmente su apartado III (Número y ubicación de las placas) dice así sobre el número de matrículas y su ubicación:

1. Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo

Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.

2. Los ciclomotores y las motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan.

3. Los vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios autopropulsados deberán llevar una placa de matrícula de forma plana y rectangular situada en la parte posterior y en el centro o en su lado izquierdo, colocada en posición vertical o casi vertical y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.

4. Los remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deberán ir provistos en la parte posterior de su placa de matrícula situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal mediano del vehículo y, además, en el lado derecho, de otra placa con la matrícula del vehículo remolcador.

Los restantes remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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