El Tribunal Supremo ha fallado que llevar la pegatina ITV sin haber pasado las pruebas es un delito de uso de certificación falsa, regulado por el artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis. Te contamos esta sentencia dictada a partir de un caso de un gaditano.
El acusado defendía que él no había falsificado la pegatina, que es de lo que habla el Código Penal, sino que esta era legal, aunque pertenecía a otro vehículo.
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Los hechos
El pasado 28 de agosto de 2018, una mujer llamada Gloria conducía un Citröen Sara propiedad de Faustino por las carreteras de Cádiz cuando fue parada por la policía al hacer una maniobra no permitida.
Los agentes comprobaron que, a pesar de que el coche tenía la ITV caducada desde el día 5 de mayo de 2016, llevaba en la luna delantera el distintivo V-19 (pegatina de ITV) con fecha de validez septiembre de 2019.
Fruto de esta infracción el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Jerez de la Frontera incoó Diligencias Urgentes 110/2018 por delito de uso de certificado falso, contra Faustino.
Este Juzgado remitió las actuaciones al Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jerez de la Frontera quien celebró el Juicio Rápido 334/2018, el 11 de octubre de 2018 dictando como sentencia n.º 385/2018 lo siguiente:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Faustino como autor criminalmente responsable de un delito de uso de certificado falso del artículo 399.2 CP en relación con el art. 400 bis CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,
a la pena de 4 MESES MULTA a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, y al pago de las costas del procedimiento.” (sic).
Esta sentencia declaraba probado que el acusado y propietario del vehículo, con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, había procedido a pegar en el turismo la pegatina V-19, sin ser la correspondiente a su vehículo.
Artículo 399 bis del Código Penal
En concreto, este artículo 399 bis del Código Penal dice así sobre la falsificación de tarjetas de crédito y cheques de viaje:
1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.
3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
Y por su parte el 400 bis amplia los documentos falsificados, incluyendo el distintivo o pegatina ITV:
Artículo 400 bis.
En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
Recurso de apelación
No contento con la sanción, Faustino mandó a su defensa penal recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.
Su argumento como recurrente, era que «la pegatina indebidamente adherida no es un documento oficial, ni constituye una certificación que justifique la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal».
Además, alegaba que él «no falsificó el distintivo de haber superado la periódica inspección técnica que llevaba adherido al vehículo, sino que se trataba de un adhesivo legítimo que no le correspondía».
Es decir, que se debe juzgar no la falsificación sino el uso de una certificación pública que, en sí misma, es auténtica, pero cuyo uso legítimo no le corresponde.
La AP dictó sentencia en la Apelación Juicio Rápido 8/2019 el 25 de marzo de 2019, desestimando el recurso de apelación y confirmando la pena, sin imponer las costas de esta segunda instancia a ninguna de las partes.
Recurso de casación ante el TS
Contra esta sentencia Faustino interpuso recurso de casación por infracción de ley. En concreto, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución española (vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva) e infracción del artículo 399 del Código penal en relación con los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legislativo.
El TS entra a «casar» la siguiente disyuntiva que ha sido resuelta de manera contradictoria por distintas Audiencias Provinciales:
Siendo legítimo el distintivo V-19 y no habiéndose manipulado tampoco la tarjeta de la inspección técnica de vehículo, podríamos no encontramos ante un delito de falsedad del artículo 392 y concordantes del Código Penal, ni se habría procedido al uso de un documento o certificado falso de los artículos 393, 396 o 399.2 del mismo texto.
Sentencia del TS
En su fallo, el TS hace una larga disertación sobre cada uno de los argumentos de la defensa de Faustino que resumimos aquí:
La pegatina ITV es un certificado
La pegatina de la ITV puede considerarse como un certificado que declara cierto que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica. Y que, por tanto, es apto para circular.
La inspección de vehículos es una actividad reglada. Está legalmente previsto el plazo o frecuencia con que los vehículos deben someterse a la inspección. Así como el funcionamiento de las estaciones de inspección (Reglamento General de Vehículos y RD 2042/94, de 14 de octubre, por el que se regula la ITV).
Diferencia de la pegatina ITV con la tarjeta ITV
Se diferenciaría así de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, que es un documento obligatorio para circular.
La tarjeta forma parte de la documentación de un vehículo junto con el Permiso de circulación.
Acredita la identidad del vehículo y que el mismo está homologado para circular por las carreteras de nuestro país. Se emite por el Ministerio de Industria español y regulada mediante Real decreto, por lo que tiene una clara naturaleza de documento oficial.
En la tarjeta ITV deben figurar, además de los datos del vehículo, las obligatorias inspecciones periódicas, emitiéndose, cada vez que se pasa favorablemente la inspección, la correspondiente pegatina que se coloca en el vehículo para poder comprobar tal requisito.
Qué dice el Código penal
Así las cosas, el artículo 399 del CP castiga tanto al que falsifica el certificado como al que hace uso a sabiendas del certificado falso, imponiéndoles la misma pena.
Ello ha de ponerse en relación con el art. 400 bis, que señala que se entiende por uso de certificado falso el uso de un certificado auténtico realizado por quien no esté legitimado para ello.
La pegatina ITV no fue manipulada
En el caso que nos ocupa, la pegatina de la itv no ha sido manipulada- Solo fue colocada en un vehículo distinto-
Esto hace en definitiva que sea usada por quien no está legitimado, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en dichos artículos del CP-
Y esto justifica la condena al denunciado, quien resulta probado en base a lo antedicho, que tenía que tener conocimiento de que el vehículo por él adquirido no había pasado la ITV.
Podemos así concluir que los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando confluyen en ellos las siguientes características:
1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista;
2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos;
3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y
4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso.
Y finalmente desestima el recurso de casación, manteniendo la pena de primera instancia.