Este miércoles 24 de octubre ha entrado en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid. La nueva norma es muy extensa y prolija. Comprende 250 artículos y 122 páginas sobre todo lo relativo a movilidad.
Es decir, peatones, bicicletas, motos, patinetes (patinete eléctrico y sin motor), aparcamiento (SER, ZAV), VTC, transporte público colectivo o personas con movilidad reducida, de las que hemos hablado muchas veces en Consumoteca.
En este post te detallamos lo más relevante sobre la regulación de los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU).
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Tabla de contenidos
Novedad de los VMU/VMP
La novedad de la Ordenanza respecto a los VMU, también llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es que, ya no está clara la separación tradicional entre peatones-aceras y vehículos a motor-calzadas.
La novedad es que ahora esta separación se ha difuminado y es común ver patinetes y Segways por la calzada, pero también por la acera, con riesgos de accidentes para los peatones.
Qué es un VPM
Para la DGT, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) pueden definirse como
vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Los Ayuntamientos establecerán limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes.
Los VPM, que comprenden todo tipo de patinetes (patinete eléctrico o sin motor), hoverboards, monociclos y los Segways, se consideran por Tráfico “vehículos”.
Es decir, “aparatos aptos para circular por las vías o terrenos«, aunque también la DGT reconoce la imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor. Por tanto, si no son vehículos de motor, tampoco requieren de autorización administrativa para circular.
Y ello porque la configuración y exigencias técnicas de un patinete eléctrico no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados vehículos a motor.
Pero para Tráfico, los patinetes eléctricos no pueden ser asimilados a la figura del peatón, y por tanto, no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel.
Esto, salvo que los ayuntamientos habiliten de modo expreso, la posibilidad de su uso en estos espacios.
La autoridad municipal, continúa Tráfico, podrá autorizar la circulación de los patinetes por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los
usuarios de la vía.
Tipos de VMP
Tráfico distingue estas tres categorías de Vehículos de Movilidad Personal según su masa y velocidad máxima:
- Tipo A: plataformas de una o dos ruedas y patinetes eléctricos (u otro motor).
- Tipo B: vehículos tipo Segway y patinete eléctrico de velocidad máxima 30 kilómetros por hora.
- Tipo C (C0-C1-C2): bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie, bici con pasajero mirando hacia atrás y bicicleta para la distribución urbana de mercancías.
Qué dice el Ayuntamiento de Madrid
Edad mínima para llevar un patinete eléctrico
Se fija en Madrid en los 15 años. Además está prohibido circular con auriculares.
Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso y circulen en itinerarios autorizados y practicados con guía (desde los 10 años) o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, los conductores deberán ser mayores de edad.
Bicicletas y patinetes para menores de 16 años
Al igual que con las bicicletas, los menores de 16 años con vehículos de movilidad urbana (patinetes eléctricos y Segways) deben llevar casco.
Por dónde pueden ir los VMU
Los vehículos de movilidad urbana podrán ir por la calzada de determinadas calles y vías ciclistas (ciclocalles, carriles bici, pistas bici y por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30).
- Los usuarios deben respetar la prioridad del peatón.
- Para circular por la calzada los patinetes deberán llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
- Los patinetes no podrán circular por las aceras salvo ‘aceras-bici’ donde deberán ir a velocidad reducida.
Los VMU también podrán circular por aceras bici y sendas bici, a velocidad moderada y respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados.
En los parques podrán transitar por los itinerarios en los que estén autorizadas las bicicletas, y en el caso de sendas compartidas con peatones, la velocidad se limitará a 5 kilómetros por hora.
También se autoriza la circulación de VMU tipo C por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, aunque por razones de seguridad vial se podrá restringir su circulación por túneles.
Por dónde NO pueden ir los VMU
En ningún caso los VMU podrán circular por aceras ni espacios reservados a los peatones, por carriles bus, ni por accesos y tramos no semaforizados de la M30.
Segways turísticos en Madrid
Las empresas de alquiler de Segways con fines turísticos deberán tener seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros. Los usuarios deberán llevar casco. Se deberá contar con autorización para los itinerarios. El máximo de personas por grupo será de hasta 8 más el guía.
Patinetes eléctricos de alquiler y uso compartido
Las empresas de alquiler de patinetes eléctricos de uso compartido (como Lime-S de la que hemos hablado en Consumoteca) deberán disponer de una concesión municipal.
La empresa titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal. Los patinetes se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
Normativa que regula los VMU
Además de la presente ordenanza municipal de Madrid, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda las normas aplicables a los VMU/VMP:
-Instrucción 16/V-124 de la DG de Tráfico.
-Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
-Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques.
-Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005 (derogada)
-Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria.
Participación ciudadana
Esta nueva Ordenanza de Movilidad madrileña es el resultado de un proceso de consulta pública, debate y opiniones de los ciudadanos y organizaciones representativas. Es decir, lo que se conoce como participación ciudadana.
También, en su fase de proyecto de ordenanza se sometió a la Junta de Gobierno para aprobación del proyecto inicial. Se recibieron alegaciones que derivaron en la aprobación del proyecto definitivo.
Finalmente la Ordenanza se ha aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento tras presentarse enmiendas por parte de los grupos políticos municipales, el dictamen de la comisión del Pleno, el debate en el Pleno.
*Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid aprobada por el Pleno de 5 de octubre de 2018. B.O.C.M. Núm. 253 del 23 de octubre de 2018 (ver Ordenanza en PDF).
Hola, buen articulo. Insisto en que lo que más me preocupa es que la legalidad y normativas de adecuen rápidamente a la nueva realidad, por lo demás esta claro que patinetes, monopatines y bicicletas serán la movilidad eléctrica y sostenible del futuro. Un saludo :)
Está bien que haya unas regulaciones mínimas, pero a veces no se puede evitar pensar que hay ciertas normas que parece que van en contra de los vehículos sostenibles y ecológicos…
Hola,
El tema de las bicicletas eléctricas, ¿cómo está? Es que he visto una que me gusta aquí bicicletaelectricaplegable10.com y parece cumplir con la normativa, la de la velocidad máxima de 25. Pero el tema de la asistencia y el acelerador, no lo tengo claro. Es decir, ¿puede la bicicleta tener acelerador siempre y cuando sea sólo una asistencia y yo pedalee al mismo tiempo?
Gracias!
Buenos días,
Estoy pensando en comprar un patinete eléctrico y no se por cual decidirme. He visto algunas páginas como esta https://almaskater.com/mejores-patinetes-electricos/ donde hay patinetes con muy buenas prestaciones. El caso es que algunos de los que me interesan tienen la capacidad de ir a 45 km/h y tengo entendido que algunas ciudades limitan el uso de los patinetes a 20 Km/h. ¿Sabes si tienen pensado aumentar la velocidad máxima en un futuro?
Un saludo
No la van aumentar. Cualquier patinete a mas de 25 km/h es un ciclomotor de hecho incluso aquellos que tienen de asiento, dudo que rectifiquen así que olvidate yo iria sobre seguro y me compraría el Xiaomi Mi 1S, un viejo conocido que ya viene hasta con el certificado.
Saludos