Gasolineras desatendidas en el País Vasco

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Gasolinera Gulf

Se acaba de publicar el Decreto 165/2018* que regula las gasolineras desatendidas en el País Vasco. Este es un fenómeno contradictorio.

Por una parte, los consumidores buscamos las estaciones de servicio más baratas. Por otra parte, nos quejamos cuando nos toca el auto-servicio.

En los últimos años, el encarecimiento del precio del carburante ha hecho proliferar las gasolineras en auto-servicio. Reduciendo los gastos de personal, los empresarios pueden ofrecer un mejor precio y ganar dinero.

La nueva norma trata de marcar las reglas de juego para que todos los usuarios, incluidos los que tienen alguna discapacidad, podamos repostar en gasolineras desatendidas con comodidad y seguridad.

A partir de ahora, todas las gasolineras al por menor que funcionen en todo o parte en régimen desatendido deberán cumplir el nuevo Decreto. Todas salvo las sociedades cooperativas que no suministren a terceras personas.

Esta norma supone para los empresarios más gasto (y el que se avecina con el mundo eléctricos), pero compensa y protege a los consumidores con más dificultades a disfrutar del servicio.

Qué es una gasolinera desatendida

Las gasolineras desatendidas son instalaciones dedicadas al suministro de carburantes en las que no existe personal afecto a la instalación y el suministro al vehículo lo realiza la persona usuaria.

La normativa actual obliga a estas gasolineras a disponer de equipos automáticos de extinción de incendios. También de un circuito cerrado de televisión (CCTV). Pero el nuevo decreto de gasolineras desatendidas en el País Vasco impone una serie de requisitos adicionales.

Requisitos para las gasolineras desatendidas

La nueva norma aprobada en el País Vasco tiene varios objetivos.

Uno es que el cambio de régimen de instalación atendida a desatendida, deberá comunicarse previamente al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma (Delegaciones Territoriales).

Deber de información

A la entrada de la instalación habrá carteles informando de que se trata de un punto de venta de combustible desatendido y con el horario de funcionamiento.

El cartel será permanente, perfectamente visible y legible, bilingüe o en pictogramas. Los caracteres serán de un tamaño de al menos 10 cm para permitir su lectura desde el interior del vehículo.

Además, se indicará si la Estación de Servicio y sus surtidores están o no adaptados en cuanto a accesibilidad para personas con discapacidad.

Otros deberes de información

Más informaciones que se deben mostrar:

a) El nombre o anagrama de la empresa suministradora de los combustibles y/o el nombre comercial de la instalación de venta, en su caso.

b) Un panel informativo del precio de la venta al público del litro de los diferentes tipos de gasolinas y gasóleos que se expendan. Medidas mínimas del panel: 80 por 60 centímetros, con caracteres de tamaño de al menos 8 centímetros. Estará situado a una altura no inferior a un metro y medio del pavimento.

c) En cada aparato surtidor deberá indicarse, de manera visible, el nombre de cada combustible. Especialmente en los surtidores multi-combustibles.

d) Cuando se trate de un surtidor que pueda suministrar a ambos lados del aparato, esta información figurará a ambos lados del surtidor.

e) Los medios de pago admitidos deberán indicarse en el cartel informativo de la entrada.

La información figurará en pilares informativos o en carteles situados fuera de la calzada pero al comienzo de los accesos a las instalaciones. Se podrán leer desde ambos sentidos de la calzada sin necesidad de entrar en el recinto.

Si el establecimiento tuviese instalaciones en los dos lados de la calzada, la información prevista en el presente artículo se expondrá en ambos.

Señalizaciones de seguridad

Antes del área de repostaje, existirá como mínimo una señalización en la que se indique en bilingüe o con pictogramas:

-No fumar o encender fuegos.

-Apagar el motor.

-Apagar las luces.

-En caso de incendio o vertido active el interruptor de paro de emergencia e informe a través del teléfono de emergencia.

-Prohibido el repostaje a menores de 15 años.

-Prohibido el utilizar equipos o dispositivos electrónicos en tanto se realiza el repostaje.

-Prohibido el suministro en envases no homologados o de más de 60 litros de gasolina o 240 litros en gasóleo.

Información sobre incidencias

En lugar visible próximo al surtidor habrá un cartel con instrucciones de funcionamiento, incidencias y emergencias (teléfono de emergencias).

Cuando los dispositivos de suministro de agua y aire no funcionen o lo hagan incorrectamente se informará mediante carteles fijos: “Agua, fuera de servicio” o “Aire, fuera de servicio”.

Medios de pago automáticos

Se darán instrucciones sobre los precios y medios de pago admitidos perfectamente visibles. En el caso de suministro de gasóleo B, será necesario utilizar y reconocer una tarjeta de gasóleo bonificado electrónicamente.

Hojas de reclamaciones

En lugar visible del surtidor o a su lado se informará de la existencia de hojas de reclamaciones y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias. Esto incluirá un buzón, físico o electrónico.

Accesibilidad de las gasolineras

El área de repostaje contará con las medidas de accesibilidad universal necesarias para el acceso a surtidores, al sistema de pago o cualquier otro sistema de control, comunicación o emergencia.

Al menos todas las mangueras de uno de los laterales del surtidor, deberán estar adaptadas a personas con discapacidad.

Se deberán colocar los pulsadores de desconexión, pulsadores de activación del sistema de extinción automática, mangueras, sistemas comunicación y medios automáticos de pago y selección de productos a las alturas correspondientes.

La isleta sobre la que descansan surtidores, pulsadores, teléfonos y cajeros, deberá diseñarse para que no presenten bordillos o limiten el acceso a dichos equipos.

Otras condiciones particulares de accesibilidad:

-El teléfono de emergencia (o videoportero) y las mangueras estarán colocados a una altura de 0,90 m.

-Los pulsadores de desconexión y activación del sistema de extinción automática, los teclados de cajeros y dispositivos de selección de productos estarán colocados a una altura entre 0,90 y 1,20 m.

-Las pantallas de selección de productos y medios de pago automáticos deberán situarse a una altura entre 1 y 1,40 m., ligeramente inclinadas entre 15.º y 30.º, y bien visible también para una persona sentada.

-La recogida de tickets estará situada a una altura de 0,70 cm y las papeleras y recipientes para vertidos a 0,90 m.

-La zona de suministro estará iluminada con más intensidad que el resto de la Estación de Servicio, en una proporción mayor a 1,5 veces. Los cambios de nivel y las señalizaciones deberán tener una iluminación al menos de 100 lux. Asimismo, la iluminación de cada isleta superará los 20 lux.

Seguridad

Control de las condiciones meteorológicas

La instalación dispondrá de registradores de temperatura y anemómetros precisos que evaluarán la dirección de los vientos frontales y laterales respecto a la isleta de suministro, calibrados semestralmente, que de forma continua informarán al centro de control CCTV de las condiciones meteorológicas existentes.

En caso de que sean superados los valores límites fijados, de -10ºC o velocidades medias de viento a intervalos de un minuto superiores a 18,9 km/h, se activarán los protocolos correspondientes para el posible cese temporal de la actividad en régimen desatendido y pasando, en su caso, a régimen de estación de servicio atendida, comunicándolo al órgano competente de la administración por correo electrónico en el plazo máximo de 24 horas.

En caso de incidencia meteorológica, en general por viento del habitual entre los meses de diciembre a marzo, especialmente en las zonas de costa y las que se encuentran a más de 650 metros de altitud, la Estación de Servicio podrá funcionar el régimen atendido o autoservicio.

Protocolo de descarga

Las descargas desde camiones cisterna se harán únicamente por el conductor del camión en presencia de personal de la instalación.

Debe existir un protocolo de actuación acordado y firmado por la empresa expendedora/propietaria del producto, la empresa transportista y la empresa receptora del producto.

Durante el tiempo que el camión cisterna esté rellenando el/los tanques de suministro de combustible, se prohibirá el repostaje de cualquier tipo de vehículo vinculado con el surtidor y depósitos objeto de la descarga.

En este sentido, se habilitará un sistema de paneles digitales informativos que informen de los surtidores temporalmente fuera de servicio.

Normativa de gasolineras en Euskadi

-Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

-Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

-Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

-Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

-Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad

-El Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

*Decreto 165/2018, de 20 de noviembre, sobre requisitos que deben cumplir las instalaciones desatendidas para suministro al por menor de combustibles y carburantes a vehículos (BOPV de 5 de diciembre de 2018) (País Vasco / Euskadi).

Consulta aquí todo lo publicado sobre gasolineras en Consumoteca hasta la fecha.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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