Una gasolinera o estación de servicio es una instalación dedicada a la venta al público (al por menor) de carburantes y combustibles petrolíferos a granel por medio de surtidores, a cambio de un precio.
Las instalaciones donde radiquen las gasolineras están sujetas a una autorización previa para desarrollar esta actividad y en las condiciones establecidas reglamentariamente. Corresponde a las Comunidades Autónomas el otorgamiento, mediante resolución motivada, de las autorizaciones.
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Tipos de gasolineras
El Real Decreto 1905/1995* hace una clasificación de las instalaciones de venta al público en su artículo 2, dividiéndolas en estaciones de servicio y unidades de suministro según sus servicios:
Aquellas instalaciones destinadas a la venta al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes, que distribuyan tres o más productos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción, deberán disponer de los aparatos necesarios para el suministro de agua y aire, ubicados dentro del recinto de la instalación, teniendo la consideración de estaciones de servicio.
Las que distribuyan menos de tres productos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción se considerarán unidades de suministro.
Otra forma de clasificar las gasolineras podría ser por el nivel de servicios que prestan:
- Asistidas o atendidas: un empleado te llena el depósito. Le pagas a él o en caja.
- En autoservicio: te echas la gasolina tú y pagas en caja, a un empleado que está dentro de la gasolinera.
- Desatendidas: te echas tú la gasolina tras pagar en el mismo surtidor. En algunos casos no hay personal que atienda al público. Son las gasolineras low cost.
Otros servicios y exigencias de las gasolineras
Además de la venta a granel de carburante podrán haber otras instalaciones anejas a la actividad principal. Y los surtidores de combustibles deberán cumplir una serie de requisitos:
1. En los terrenos sobre los que esté construida una estación de servicio podrán existir otros edificios e instalaciones destinadas a la venta de bienes y servicios a los usuarios. Tales edificaciones e instalaciones deberán contar con los permisos y autorizaciones necesarios.
2. Las estaciones de servicio y unidades de suministro no podrán instalarse en ningún local subterráneo ni debajo de ningún tipo de edificación.
3. Las estaciones de servicio y unidades de suministro contarán con los adecuados equipos de extinción de incendios, ajustados a la normativa vigente.
4. Se prohíbe la distribución al por menor de gasolina y gasóleo de automoción envasados.
5. Aquellas instalaciones de venta en los que los propios usuarios se sirvan los productos contarán con los servicios necesarios para garantizar su normal funcionamiento y el cumplimiento y eficacia de las medidas de seguridad exigidas.
6. Las gasolinas y gasóleos de automoción no podrán ser suministrados a vehículos automóviles en instalaciones distintas de las estaciones de servicio y unidades de suministro (salvo consumo propio).
Obligaciones de información de las gasolineras
Las gasolineras tienen por Ley una serie de obligaciones de información a los consumidores. Se establecen en el artículo 7 (Información al consumidor) del Real Decreto 1905/1995:
1. En sitio visible de la instalación de venta al público, se expondrá un cartel anunciador en el que se indique que los aparatos de comprobación y las hojas de reclamaciones están a disposición del público, así como que está prohibido fumar, encender fuego o repostar con las luces encendidas o el motor en marcha.
2. En los accesos a las instalaciones de venta deberá colocarse, previa autorización en su caso del órgano administrativo con competencia en materia de carreteras y en un lugar visible para los vehículos que se aproximen, un cartel que informe sobre los productos disponibles y sus precios, y anuncie si el régimen de atención al cliente es de autoservicio«.
Normativa que regula las gasolineras
La actividad de las gasolineras se regula en España por normativa estatal y autonómica. Las principales normas estatales son estas (aquí todas las normas estatales y autonómicas):
- Decreto 147/1998, de 27 de agosto de protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (ver online).
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Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.
VENTA DE GASOLINA ENVASADA Con la finalidad de acelerar el proceso de venta de gasolina a los usuarios transportistas, quisiera saber si es posible dedicarse a la venta de gasolina y petroleo envasada en bolsa de polieteleno, a efectos de los usuarios transporten su combustible en su unidad y lo utilicen cuando sea necesario en sus playas de estacionamiento.