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Garantía de reparación de un taller
En este post abordamos la garantía de reparación de un taller. Qué incluye y cómo se ejercita en caso de que haya problemas posteriores.
Los talleres de reparación de vehículos automóviles (motos, coches, furgonetas, etc.) se rigen en España por el Real Decreto 1457/1986*, que trata los derechos de sus usuarios de este servicio y otras normativas.
Plazo de la garantía
Legalmente, los consumidores tenemos derecho a una garantía sobre la reparación de tres meses o 2.000 kilómetros recorridos, lo que llegue antes.
Características de la garantía
Las principales características de esta garantía de los talleres son:
- Comienza en el momento en que nos entregan el coche o la moto tras su paso por el taller.
- Da igual que el taller sea el oficial de la marca, un taller multimarca o un taller independiente.
- En vehículos de particulares no industriales dura 3 meses o 2.000 kilómetros recorridos.
- En el caso de vehículos industriales, el plazo de duración de la garantía es de solo 15 días.
- La garantía es válida siempre que no hagamos manipulaciones posteriores en otros talleres o por nuestra cuenta.
Qué incluye la garantía
La garantía es “total”, es decir, que si durante la vigencia de la garantía nos quedamos tirados o algo no marcha, incluirá:
- Los materiales aportados.
- El remolcado del vehículo al taller o el desplazamiento de mecánicos al vehículo si lo primero no es posible.
- Las piezas, mano de obra e impuestos. Por tanto, no nos podrán cobrar nada por la nueva reparación, aunque sí podrán remitirnos a otro taller con el que ellos se entenderán después.
Qué dice la ley sobre la garantía
La citada norma dice así en su artículo 16 (Garantía de las reparaciones):
1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo.
2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para estas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
3. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
4. Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller o por otro taller garante que actúe en su nombre.
5. La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo, no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en todo caso, el taller que las montó no garantizará las mismas.
6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6 del artículo 14, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.
7. El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.
8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los servicios efectuados o en la aceptación de garantías, en la resolución del mismo se acordará la expedición a favor del usuario de testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente.
9. El taller no podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.
10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.
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El cobro por la realización de un presupuesto que luego no nos interesa. Las averías mal resueltas por el taller. La negligencia en una reparación que casi nos cuesta la vida o nos provoca un accidente. El uso de piezas reacondicionadas.
La sección de talleres de mi Guía aborda estos problemas:
Caso 36. Tomás renuncia a la elaboración de un presupuesto y le cobran el 20%.
Caso 37. Antonio renunció al presupuesto de su Renault. Ahora le piden 90 eur.
Caso 38. Rosa condenada a pagar los 42,82 euros por la elaboración de su presupuesto.
Caso 39. No le dan resguardo de depósito y el taller se incendió.
Caso 40. El taller ha utilizado mi coche para uso propio y me han multado.
Caso 41. Ernesto sufre una reparación mal hecha para salir del paso de la ITV.
Caso 42. El taller ha hecho mal la reparación, con peligro para el usuario. La KTM de Joan.
Caso 43. Mal cambio de aceite para Rosana en Feu Vert y avería posterior del motor.
Caso 44. Instalación de neumáticos reacondicionados muy peligrosos en el coche de Sara.
Caso 45. Daños materiales en el coche de Pedro por negligencia del taller.
Caso 46. Reparación negligente del taxi de Secundino en Las Palmas de Gran Canaria.
Caso 47. El taller de lunas se carga la cerradura del maletero al reparar la luna trasera.
Caso 48. Le venden un tubo de escape nuevo defectuoso.
Normativa de talleres
La normativa que regula los talleres de reparación en España es:
- Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (ver online).
- Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (ver online).
Buenos días.
Hace menos de 2 años me pusieron un compresor del aire acondicionado nuevo en un Seat Ibiza del año 2016. Hace dos meses me dejó de funcionar el aire acondiconado, y ahora me dcien que se ha roto el nuevo compresor que me pusieron. ¿Como puede ser? y dicen que no se hacen cargo.
Entonces, ¿puedo reclamarle a la marca porque tuviese fallo? no entiendo que en menos de 2 AÑOS se rompa un compresor…
Gracias
Tengo un vehículo de hace 5 años
El cinturón trasero derecho no recoge, fuí al concesionario y me dijeron que eso no estaba para cambiar. Ahora el cinturón está bloqueado, acerco el coche al taller y me dicen que no pueden hacer una acción comercial ya que no he pasado la revisión del coche en su taller MAZDA (no lo deje en ese concesionario por la respuesta que me dió el jefe de taller sobre el cinturón)
Puede hacer algo con este tema?
Saludos.
Yo me compré una moto en marzo del 2019. Justamente al año el concesionario donde la compré cerró y se fue.
Supuestamente me mandó a un taller donde el taller era pésimo, me arreglaban la moto por un lado y me la estropeaban por el otro.
Tengo todas las facturas con todas las revisiones al día.
Cogí otro taller y al año y 3 meses hubo que cambiarle el cigüeñal, llevo más de dos meses con la moto en el taller y con unos 800€ gastados de mi bolsillo y el tercer mecánico no me da soluciones.
Porfavor que puedo hacer la moto tiene 26.600 kilómetros.
Gracias
Juan Carlos, si la moto la compraste nueva tienes una garantía legal de dos años por el fabricante o el distribuidor. Como el concesionario que te la vendió parece haber desaparecido te queda la demanda al fabricante para que se haga cargo de las reparación del cigüeñal siempre que tú puedas demostrar que el mantenimiento recomendado por el fabricante en garantía se ha realizado y que la moto estaba bien tratada y demás…
Lo mejor es buscarse un abogado que te ayude a formular un requerimiento escrito al fabricante o importador en España de la moto.
Cuanto tiene de garantía un motor de arranque de una furgoneta
He reparado la caja de cambios de mi coche en un taller y continúa fallando. Estoy dentro de los tres meses de garantía. Qué pasos debo dar? Qué papeles debo hacer? Muchas gracias.
Antonio, lo mejor es presentarte allí con tu coche y que se quede allí hasta que te lo arreglen a la mayor brevedad. Si no te hacen caso envíales burofax de Correos donde cuentas lo sucedido, adjuntas la factura de reparación y atendiendo a la fecha inferior a 3 meses o menos de 2000 km recorridos les pides que a la mayor brevedad te den hora para arreglarlo. Les das dos días para contestarte y que te den hora para dejar el coche allí.
Si no te hacen caso debes reclamar a Consumo adjuntando todo el histórico de envíos y contestaciones.
Lee esto
https://www.consumoteca.com/motor/reclamaciones-talleres-de-reparacion/
Dónde reclamar si la empresa no está en Sistema Arbitral? Hace unos meses quise enviar a estudiar inglés a mi hija en Inglaterra en la academia EF, sucursal Valencia (Av. La Paz). Me pidieron una reserva de 350 euros que pagué con mi tarjeta de crédito. Al enviarme el presupuesto por email, constaté que los precios no coincidían con lo informado en sus oficinas, varios pagos extras, como libros, transporte, etc. y nada de la oferta de descuento que me habían prometido. Con esa falta de seriedad no quise enviar a mi hija a lo que la comercial me dijo que no me devoverían mi dinero de prepago. Presente mi reclamación en OMIC (Oficina del Consumidor de Valencia) y luego de varios meses me acaban de informar que la empresa EF no está adherida al SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO, y que además no veían infracción en su actuación. Cómo es posible que la oficina que proteje al consumidor no me haya llamado para una mediación entre las partes y haya decidido que esta gran empresa internacional dice la verdad? Ellos me mintieron, no supieron dar la información correcta y ahora yo perdí mi dinero y mi hija su curso…A quién puedo recurrir sin pagar gastos judiciales? Ya no es el dinero en si sino denunciar la falta de respeto de estas compañías, perjudicando a las familias que ingenuamente pagamos y porque no leimos la letra super pequeña en la última página del contrato…Ayudenme por favor
Avería a causa de una reparación anterior Hice el primer cambio de la correa de distribución de mi coche y ya pasada la garantía se me descolgó el motor en mitad de la carretera, a causa de que se soltaron y rompieron tres tornillos que lo sujetan y que casualmente se desmontan para realizar el cambio de la correa de distribución. Puedo reclamar algo o tengo que costearme yo toda la reparación?
usuario He llevado la moto a un taller para que le hagan una revision total para pasar la itv, la recojo y al dia siguiente cuando voy llevarla, al pueblo a unos 100 km. con idea de pasar alli la itv, y dejarla para las vacaciones, la moto me deja tirado en carretera, me la remolca la grua del seguro y segun me dice el mecanico es probable que se haya ido la junta de culata, tengo que pagar algo en este caso?
Gracias
pregunta sobre este magnifico informe cómo es lógico, el punto 3 hace recaer sobre el vendedor o taller que da la garantía el traslado de un vehículo hasta sus instalaciones. Yo estoy en esa situación, el coche no arranca, me dicen que sí que está en garantía, pero que ponga yo la grúa. Es un coche de segunda mano. Le afecta alguna restricción, o este artículo me protege también?
gracias