El Diario Oficial de la UE acaba de publicar el pasado día 5 una Directiva* que prevé el intercambio de información entre todos los Estados miembros de la Unión salvo Reino Unido, Dinamarca e Irlanda sobre infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial que cometan los ciudadanos en otros Estados miembros.
La Unión Europea se quiere tomar en serio la mejora de la seguridad vial con el fin de reducir el número de muertos, heridos y los daños materiales causados en los accidentes de circulación cuando quienes los provocan se encuentran en determinadas situaciones.
Sobre todo reconociendo como base de partida que:
-Las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial no reciben un trato homogéneo en los Estados miembros (en algunos Estados son infracciones “administrativas” y en otros «penales»);
-Las sanciones pecuniarias impuestas por determinadas infracciones de tráfico no suelen aplicarse si dichas infracciones se cometen con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se cometió la infracción.
Proximamente los Estados miembros se concederán recíprocamente el derecho de acceso a sus datos de matriculación de vehículos con el fin de mejorar el intercambio de información (de forma rápida, segura y confidencial) y de acelerar los procedimientos vigentes y elaborarán normas comunes para el equipamiento automático destinado a los controles de seguridad vial (radares, controles, etc.).
Tabla de contenidos
Situaciones perseguidas entre estados miembros de la Unión
Son infracciones de treáfico en materia de seguridad vial que serán perseguidas las siguientes:
a) exceso de velocidad;
b) no utilización del cinturón de seguridad;
c) no detención ante un semáforo en rojo;
d) conducción en estado de embriaguez;
e) conducción bajo los efectos de drogas;
f) no utilización del casco de protección;
g) circulación por un carril prohibido;
h) utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Y ahora qué
La Directiva entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOUE y debe ser transpuesta al Ordenamiento de cada Estado miembor a más tardar el de 7 de noviembre de 2013.
Entonces, cualquier Estado miembro por el que circulemos (por ejemplo, Portugal o Francia, que nos pillan cerca), salvo Reino Unido, Dinamarca e Irlanda, podrá ponerse en contacto con el propietario, el titular del vehículo o cualquier otra persona identificada como presunto autor de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial en su territorio, para informarle de los procedimientos aplicables y de las consecuencias jurídicas de acuerdo con el Derecho del Estado miembro de la infracción.
Eso sí, lo tendrán que hacer en la lengua del propietario o infractor (en español en nuestro caso o o o en la lengua que con mayor probabilidad pueda comprender la persona de que se trate, a fin de garantizar que entiende bien la información que se le comunica) con medios fechacientes como los envíos certificados.
Una vez publicada la Directiva en el DOUE, corresponde a la Comisión iniciar la fase preparatoria del documento, consultar a todo tipo de expertos y proponer al Parlamento Europeo y al Consejo a la vez documentación de trabajo.
Normativa relacionada
- Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DOUE de 5 de noviembre de 2011).