Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002*, un local explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio (expresado en minutos y sin redondeo según lo expuesto en la Ley 44/2006*).
Para esta Ley no son aparcamientos las plazas en las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren, o los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos.
Aquí te damos unos consejos para la próxima vez que dejes tu coche en un aparcamiento.
Tabla de contenidos
Exige una plaza
Si el aparcamiento te permite acceder al recinto (levantando la barrera), queda obligado a proporcionarte una plaza así que exígela al responsable (artículo 3, letra a).
Anota el número de plaza y planta
Anota la planta en la que dejes el coche, el color de la zona (si se utilizan distintos) y el número de la plaza para acordarte a la vuelta, a la hora de recogerlo. Si eres usuario de un smartphone recuerda que hay aplicaciones que te permiten “encontrar” el coche una vez de vuelta por medio del teléfono.
Pliega espejos
Pliega tus espejos para que no se vean golpeados por desaprensivos y elimina de la vista cualquier objeto de valor que pueda llamar la atención desde el exterior.
No dejar cosas valiosas a la vista
Llévate contigo cualquier elemento extraíble del coche como móvil, carátula de radio o GPS ya que la Ley 40/2002 exime de responsabilidad a los aparcamientos por los daños y/o robos de los accesorios no fijos y extraíbles.
Conoce la tarifa y calcula tu presupuesto
Infórmate de la tarifa en minutos que el aparcamiento está obligado a mostrarte (incluso antes de acceder al recinto del aparcamiento) y haz un rápido cálculo del coste hora y del importe que tendrás que pagar por la gestión que vayas a hacer. Si cobran 5 céntimos por minuto, significa 3 euros a la hora.
Penalizaciones por pérdida del resguardo
Infórmate también de la penalización que pueda haber por pérdida del resguardo del aparcamiento. Si lo perdieras tendrás que hacer frente a ella además de demostrar que eres el propietario del coche.
Medios de pago disponibles
Infórmate de los medios de pago del aparcamiento por si no admite tarjetas o billetes de más de X euros a la vuelta.
Régimen interno y horarios
Infórmate vía los carteles expuestos de si hay alguna limitación horaria o advertencia de seguridad. O cualquier cuestión de orden interno o de cualquier tipo propia del lugar en que te encuentres que debas conocer.
La Ley 40/2002 dice que en todo lo no específicamente señalado por ella, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
Guarda el recibo y no lo pierdas
Guarda el recibo bajo llave, llévalo contigo y no lo pierdas.
Reclama si sufres daños o robo
Haz tus gestiones en paz y si a la vuelta tu coche tiene daños de cualquier tipo léete nuestra entrada Qué hacer en caso de robo en un aparcamiento público.
Normativa aparcamientos
La normativa de los aparcamientos es estatal, pero puede ser también regional o local por parte de los ayuntamientos.
- Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los
consumidores y usuarios (ver pdf).
-
Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (ver online).