Si cualquier conductor es parado en un control de alcoholemia, solo tiene una opción, soplar. Una vez que soplamos pueden pasar tres cosas, una buena, una mala y otra peor.
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Control de alcoholemia negativo
La primera, la buena, que el resultado del test sea negativo y el agente nos indique que podemos continuar nuestra marcha.
Esta es la mejor de todas. Indica que nuestro nivel de alcohol en sangre o bien es cero, o bien no supera los límites legales permitidos.
Control positivo
La segunda, la mala, es que el resultado del etilómetro marque valores mg/l aire espirado superiores al 0,25 y hasta 0,50, cuyo resultado será una multa de 500 € y retirada de 4 puntos en el carné de conducir.
Estaremos ante un sanción administrativa. No obstante si somos conductores noveles (carné con menos de 2 años) o profesionales el valor de la sanción más leve será de 0,15 mg/l.
Del mismo modo, si superamos los 0,50 mg/l en aire espirado (para noveles y profesionales 0,30 mg/l) la multa se eleva hasta los mil euros y nos quitan seis puntos del carné de conducir.
Estos mil euros también tendremos que pagarlos si el año anterior nos “pillaron” en otro control y dimos positivo.
Alto novel de alcohol en sangre
La tercera opción, la peor, que el resultado de la prueba sea una tasa de alcohol en aire espirado superior a los 0,60 mg/l o de 1,2 g/l de alcohol en sangre.
Se trata de un delito penal cuyo castigo puede ir desde prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos sociales de 31 a 90 días, además claro está de la retirada del carné de 1 a 4 años. Todo según el artículo 379 del Código Penal.
Si nos negamos a la prueba de alcoholemia
Ojo, porque todo esto es en el caso de que colabores con la autoridad. Si nos negamos a realizar la prueba todo se complica aún más (prisión de 6 meses a un año y retirada del permiso hasta 4 años).
Solo hay que tener en cuenta que para superar la tasa de 0,30 g/l en sangre o de 0,15 mg/l en aire espirado solo se necesita esto:
– Si eres un varón de unos 75 kg aproximadamente, con un botellín de cerveza, copa de vino, o una bebida que tenga sobre al 40% de graduación.
– Si eres mujer de unos 65 kg aproximadamente: medio botellín de cerveza, un vaso de vino.
Si hemos superado el umbral de 0,60 mg/l el agente nos denunciará por un delito contra la seguridad del tráfico, lo que significa que enviarán un atestado al juzgado de guardia con el resultado de las pruebas practicadas y nos citarán en un juzgado de instrucción para la celebración de un juicio rápido de alcoholemia.
Alcoholemia con accidente de tráfico
Todo se podría complicar aún más, si, además de dar positivo hemos provocado un accidente de tráfico con resultado de lesiones o muerte para las personas, y/o daños en la vía pública.
En la citación del juzgado nos vendrá el número de juzgado, la dirección, la fecha y la hora para presentarnos.
Será imprescindible que nos asista en el juicio un abogado, si es especialista en este tipo de delitos, mucho mejor, puesto que de su habilidad en gran parte, dependerá que la pena sea una u otra.
Tu abogado deberá reunirse, antes del juicio con el fiscal, que es quien ejerce la acusación contra tí, para, si es posible, acordar una conformidad, reconociendo los hechos y logrando una rebaja en la condena de un tercio, lo que en muchos casos, es la mejor solución.
Los agentes pasaran las actuaciones al Juzgado y al conductor le citarán para un juicio rápido por alcoholemia, en el cual si el acusado acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio, luego la pena mínima en retirada de carné, sería de 8 meses y un día.
El conductor deberá nombrar a un abogado para la celebración del juicio, en el mismo se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, o posibilidad de aceptar los hechos y aceptar la pena en un juicio rápido.
Conducir bajo la influencia del alcohol
Con respecto a lo que se pueda entender por «conducir bajo la influencia», ni la Ley ni las sentencia del Tribunal Supremo establecen un concepto definido.
Aún así, las sentencias de las Audiencias Provinciales vienen aplicando que es conducción etílica y existe delito, cuando la tasa de alcoholemia supera los 1,5 gr/l en sangre, aunque con tasas entre 0,8 gr/l y 1,5 gr/l ya se produce la influencia del alcohol.
Pero en este sentido, destacamos que, para cometer el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas basta con rebasar la tasa establecida de 0.60 mg/l de aire espirado.
Y no es necesario que el conductor se halle efectivamente bajo la influencia de éstas, de forma tal que experimente una alteración de sus facultades psíquicas y físicas de percepción, de reacción y de autocontrol.
Negarse a hacer la prueba de alcoholemia
Es un delito tipificado en el Código Penal (art. 383) que dice así:
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Como ves, negarse hacer la prueba de alcoholemia cuando seamos requeridos por el agente de la autoridad se castiga con la pena de prisión de seis meses a un año. Y con la y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.