Ya se puede comunicar a Tráfico quién es el conductor habitual de un coche de renting
Se acaba de publicar en el BOE una Orden* para que las empresas de alquiler de flotas de vehículos puedan comunicar a Tráfico quién es el conductor habitual de sus coches a efecto de notificaciones, de esclarecer responsabilidades en caso de infracción y de agilizar las sanciones (siempre que medie el consentimiento del conductor).
Tabla de contenidos
Arrendamiento a largo plazo
Se entiende por renting de coches el arrendamiento a largo plazo de un vehículo que permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos, y que no sea bajo arrendamiento financiero (leasing) de coches (está regulado por normativa específica).
Coches de empresa
Casi la mitad de los vehículos que se matriculan hoy lo son a nombre de personas jurídicas. De ellas destacan las empresas de arrendamiento a largo plazo, es decir, las que siendo propietarias (titulares) de los vehículos, los arriendan a otras empresas o particulares, que son suu conductores habituales.
Cuando se sanciona a uno de estos coches (por ejemplo, con un radar) sin que tenga lugar la detención del vehículo, se inicia una cadena de notificaciones de tráfico: primero a la empresa de renting, quien debe identificar y comunicar a Tráfico los datos de la empresa que arrienda el coche y esta identificar al conductor que hacía uso del vehículo en el momento de la comisión del hecho.
La Administración notificará sólo entonces el inicio del expediente sancionador al conductor así identificado por el propietario del coche, pudiendo haber pasado meses desde la infracción.
La notificación del conductor
La notificación se hace al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a través de la página web www.dgt.es. La puede hacer tanto la empresa de renting como la empresa arrendataria del vehículo en nombre del trabajador que sea conductor habitual del coche (siempre con su consentimiento escrito previo).
No obstante, cuando el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo sea una persona física podrá comunicar dichos datos mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico, que podrá presentar en cualquiera de los registros a los que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para notificar el alta, la empresa titular o la arrendataria notificarán a tráfico los datos del conductor habitual siguientes:
a) Nombre y apellidos.
b) NIF o NIE.
c) Domicilio o Dirección Electrónica Vial.
d) Hora y fecha de efecto del alta.
Inscripción de la empresa arrendataria
Por su parte, se deben inscribir en el citado Registro los mismos datos anteriores, esta vez obligatoriamente, de la empresa arrendataria del coche de empresa.
Qué pasa con los rentings actuales
Los titulares de vehículos cedidos en régimen de arrendamiento a largo plazo cuyos contratos estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de la orden (16 de diciembre de 2010), dispondrán de un plazo de seis meses para comunicar al Registro de Vehículos los datos del arrendatario citados. Para la inclusión de los datos del arrendatario en el Registro de Vehículos no será obligatoria la asignación de una Dirección Electrónica Vial.
Modelo para prestar el consentimiento como conductor habitual
La Orden publica en su Anexo este ejemplo de escrito que el conductor habitual puede hacer a su empresa para que se proceda a inscribirle en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como conductor el coche objeto de alquiler a largo plazo.
D/Dña. ……………………………………………………………………………………………….., con NIF o NIE ………………………………………….., domicilio en c/……………..……………………, número …….., municipio …………………………., provincia ……………………….. o Dirección Electrónica Vial…………………………, expresa su consentimiento para el alta en su inscripción como conductor habitual del vehículo matrícula………………….…………, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
(Lugar, fecha y firma)
Normativa
* Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos (BOE núm. 304, de 15 de diciembre de 2010).