El Tribunal Supremo (TS) ha publicado varias sentencias sobre la conducción con el carné sin puntos. Su Sala de lo Penal advierte que «conducir con el permiso de conducir caducado por haber perdido todos sus puntos es delito contra la seguridad vial y ya no es una falta administrativa.
Con estas sentencias, el Supremo viene a afianzar lo previamente dictado por numerosas audiencias provinciales. Salvo la AP de Toledo, que seguía manteniendo que para que existiese el delito conduciendo sin puntos en el carné, debía exigirse que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que pusiera en riesgo la seguridad vial. Existiendo en caso contrario una infracción administrativa.
El alto tribunal aclara ahora que el delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal. Este es el que se aplica a estos casos y no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial para ser considerado un delito.
Por tanto, para el TS basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.
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Consecuencias del delito
Consecuentemente, las penas impuestas por conducir sin carné en las últimas condenas impuestas por el Tribunal Supremo han ido desde los 5 meses de prisión para un acusado, a multas de entre 2.160 y 6.000 euros.
En un caso concreto, el Supremo ha dictaminado el caso de un conductor español sorprendido por la Policía foral de Navarra conduciendo por una carretera navarra, a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos. El conductor mostró un permiso de conducir portugués que había obtenido mediante canje.
En este caso para el Supremo, hay un fraude de ley, ya que, al amparo de la ley, se puede obtener el canje del permiso de conducción español para aquellas personas que residan más de medio año en otro Estado miembro de la UE, como en el caso de Portugal aquí juzgado.
Pero lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se conduce cuando has sido sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos».
El que se haya obtenido el canje del carné español por otro portugués no puede impedir la sanción por seguir conduciendo a pesar de haber sido privado de la autorización administrativa de conducir vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados de la UE.
Para el Supremo no se puede disponer de dos carnés de conducir, recurriendo al que más convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos.
En definitiva, «no puede pretenderse por el hecho de tener el permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen únicamente el permiso de conducir español».
Si se pierde, como en este caso, la vigencia del permiso de conducir en España «no puede esta conducta quedar impune, teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado en dos ocasiones anteriores el carné, y en esta tercera sencillamente se adelantó a la resolución de la Jefatura de Tráfico».
Artículo 384 del Código Penal
El artículo 384 del Código Penal (forma parte del Capítulo IV -De los delitos contra la Seguridad Vial), dice así:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Sentencia importante
Estas sentencias son importantes porque con ellas el Supremo determina que el delito de conducción con el permiso de conducir caducado por haber perdido los puntos, es un delito de riesgo abstracto y no concreto.
Esto es así porque no requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico protegido (la seguridad vial) es suficiente con la puesta en peligro «in abstracto».