Leemos en Iustel una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que resuelve contra quién se puede (y no) dirigir la aseguradora cuando un tercero borracho distinto del conductor habitual causa un accidente de circulación (si no estaba autorizado a conducir).
Tabla de contenidos
Los hechos
Adrián es el hijo del propietario de un Citroen Xsara. El día 19 de febrero de 2009 se lo presta a un conocido, Cipriano que se lo pide para dormir, al reconocer ir demasiado «contento», llaves incluidas, pero nada más. No satisfecho con el ofrecimiento, a Cipriano no se le ocurre otra cosa que ponerse a conducir borracho el coche prestado. El resultado es un accidente sobre las 5:05 horas por la calle Santa Teresa de Gavà (Barcelona). El Xsara se estampa con tres vehículos que se hallaban estacionados en el costado derecho de la calle. Los daños causados son indemnizados por la aseguradora del Xsara, Línea Directa: 543,44 € el 4/11/2011, 1.716 € el 4/9/2010, y 2.789,74 € el 20/7/2010.
Y comienzan los problemas para el propietario del coche y asegurado.
Para Cipriano, el conductor borracho se abre también la vía penal. El tribunal declara como hecho probado que el acusado no disponía de las llaves del vehículo por habérselas facilitado para su conducción. Y que hizo un uso abusivo y extralimitado de la confianza que tuvo en él el propietario, al permitirle descansar en el interior del vehículo, utilizándolo y privando del mismo a su poseedor legítimo. Por ello se le condenó a pagar 6.000 euros al propietario del Xsara, el padre de Adrián.
La aseguradora va a por el propietario
La aseguradora del propietario (Línea Directa Aseguradora, S.A.) tras hacerse cargo de los destrozos causados a los terceros implicados en el accidente, intenta repetir contra el propietario. Le exige que como su hijo Adrián prestó el coche a Cipriano y este iba borracho, debe pagar los desperfectos causados.
Esto es lo que técnicamente se conoce como derecho de repetición o acción de repetición, y la ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor lo prevé (Real Decreto Legislativo 8/2004*), aunque con alguna matización, como veremos.
Demanda judicial contra el propietario
Línea Directa Aseguradora presentó demanda de juicio verbal contra el propietario (tomador, asegurado y conductor habitual). Y este fue condenado a pagar los destrozos de Cipriano el 16 de marzo de 2015. Con esta demanda, la aseguradora ejercitaba la acción de repetición prevista en el artículo 10 del citado Real Decreto Legislativo 8/2004. Los daños reclamados ascendían a los 5.049,18 euros que Linea Directa tuvo que pagar a los propietarios de los tres coches afectados.
Recurso del propietario
El propietario del Xsara se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción por haber transcurrido el plazo de un año desde que se efectuaron los pagos por la aseguradora a los tres coches afectados. Además alegó la falta de acción al haberse producido un apoderamiento ilícito del vehículo por parte del conductor Cipriano. Y que además no había habido conducta dolosa ni negligente suya ni autorización al conductor para que pudiera utilizar el vehículo. Tan solo la entrega de las llaves para que pudiera descansar un rato en su interior.
El tribunal aceptó la excepción de prescripción contabilizando el inicio del término prescriptivo desde la fecha de los pagos. Y añadió que aún en el supuesto de entender que la acción de repetición no estuviera prescrita, tampoco podría estimarse la demanda porque el conductor condenado conducía sin la autorización del legítimo titular.
Segunda instancia: la AP de Barcelona
No contenta con las excepciones del juzgado de primera instancia, Línea Directa recurrió a la Audiencia Provincial de Barcelona.
Argumenta la aseguradora lo siguiente:
-Ha habido una infracción del artículo 114 de la ley de enjuiciamiento criminal en relación al artículo 1969 del Código civil. La acción no podía ejercitarse hasta que concluyera el proceso penal pero que en cualquier caso el plazo habría sido interrumpido a través de los burofaxes enviados.
Los días 3 de julio de 2012, 19 de diciembre de 2013, 10 de diciembre de 2014, 23 de marzo de 2015 y 15 de abril de 2015 se remitieron sendos burofaxes al demandado con voluntad de interrumpir la prescripción. El 12 de junio de 2015 se instó demanda de conciliación que concluyó sin avenencia.
-Hay una infracción del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004* porque permite dirigirse solidariamente contra el conductor, el propietario o el asegurado del vehículo. Y en este caso consta que Adrián conocía que el conductor estaba en estado de embriaguez y aún así le facilitó las llaves del vehículo. Supuestamente para ir a dormir al coche generando un riesgo evidente de que lo utilizara.
Por su parte, la AP reconoce que el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil de uso y circulación de vehículos a motor permite al asegurador que ha indemnizado al tercero perjudicado a que pueda repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado en dos supuestos: a) Si el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, y b) Si el daño fuera debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Reconoce que en este caso
«es incuestionable que el siniestro lo provocó Cipriano al hacer uso del vehículo en estado de embriaguez, habiendo recaído sentencia en la jurisdicción penal que así lo declara«.
Sin embargo, sorprendentemente la acción no se dirige contra el conductor del vehículo que provocó el daño mientras circulaba con el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sino contra quien era el tomador de la póliza y su conductor habitual. Y este opuso que la propia sentencia penal reconocía que el propietario del vehículo no había facilitado las llaves al conductor para su conducción y que había ejercitado la acusación particular contra el referido conductor, de modo que no solo quedó liberado de toda responsabilidad civil subsidiaria. Sino que se le consideró perjudicado y se le reconoció el derecho a ser indemnizado con cargo al responsable penal de los hechos en un total de 6.000 euros por los daños causados a su vehículo.
Concluye la AP que
en este caso no resulta admisible que se le imponga al propietario del coche el deber de soportar la acción de repetición. Como tampoco lo sería en el caso en que el vehículo hubiera sido sustraído. Así que también puede entenderse que hay pérdida del control en aquellos casos en que disponiendo legítimamente de las llaves del vehículo, el conductor lo utiliza sin estar autorizado para ello quebrando la confianza en él depositada por su dueño o legítimo usuario.
En el caso que nos ocupa, el demandado aportó con su escrito de contestación la denuncia planteada ante el juzgado de guardia en el que había declarado que sobre las 3 horas de la madrugada del día 12 de diciembre se hallaba en compañía de Don Cipriano quien le había pedido las llaves del coche porque se encontraba mal y se iba a dormir, y que en vez de ello se fue a Barcelona y les dejó abandonados.
En conclusión
La AP concluye que hay que desestimar el recurso de Línea Directa pues, a pesar de que se ha reconocido que la acción de repetición no estaba prescrita, no se admite su procedencia. Y ello por entender que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por parte de Cipriano fue un hecho ajeno a la voluntad y control del asegurado. E imputable únicamente al referido conductor, contra quien debió dirigirse la aseguradora. Y esto es justamente lo que dictó la sentencia de primera instancia.
Acción de repetición
En general, los tribunales consideran que la «acción de repetición» tiene carácter objetivo y que convierte al asegurado y al propietario del vehículo en responsables (si no son la misma persona) siempre que haya un siniestro por el vehículo, pero causado por un tercero no habitual.
Pero la AP de Barcelona matiza que esto es así siempre que «pueda razonablemente presumirse que la utilización del vehículo por el conductor causante del accidente se ha efectuado con su autorización o bajo su ámbito de control».
Datos de la sentencia
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1
Ponente: Mª Dolores Portella Lluch
Fecha 25/06/2018
Nº de Recurso: 167/2017
Nº de Resolución: 400/2018
*Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor