Si te ponen una multa en Madrid, por cualquier infracción con tu vehículo, y te llega el boletín de denuncia por infracción de circulación, tienes un descuento del 50% de su importe si pagas antes de 20 días naturales. En este post te explico, paso a paso cómo pagar las multas del Ayuntamiento de Madrid. Veremos las dos alternativas, en la web Madrid Multas.
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¿Es bueno coger una multa o mejor no cogerla?
Este es un falso debate que viene de hace tiempo, cuando se pensaba que si había un vicio en la comunicación, uno quedaba absuelto. Se alegaba que había habido un defecto de forma, al no haber uno podido conocer que había sido multado, se alegaba que no podía pagarla y que tampoco se podía recurrir la multa, para su indefensión frente a las caninas administraciones públicas.
Pero la realidad en tiempos de Internet es toda la contraria. En la actualidad, basta con hacer pública la sanción en el Tablón Edictal Único (TEU) el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA). Ambos sirven para lo mismo, es decir, para dar trámite a la obligación de dar por avisada a una persona en caso de que:
- Decida no recoger del funcionario de Correos una carta con una notificación de sanción.
- No se encuentre en el domicilio en el momento de la notificación.
- Haya cambiado de dirección sin comunicar el cambio a su Ayuntamiento.
La diferencia entre ambos es que el TEU lo gestiona el Boletín Oficial del Estado (BOE) y mantiene publicadas las sanciones hasta 90 días antes. Y el TESTRA se gestiona por la Dirección General de Tráfico (DGT), que las mantiene publicadas un año.
Las multas de Madrid se publican en el TESTRA de la DGT. Por eso el Ayuntamiento insiste en que se deben tener actualizados nuestros datos en posesión por la DGT.
Cómo es una multa en Madrid: partes del boletín de denuncia
El boletín de «Denuncia por infracción de circulación. Multa» es un documento en blanco y negro con dos páginas.
En la primera van los datos que nos informan del supuesto infractor, las formas de pago y las vías de recurso.
Estos son los datos del primer bloque de la página 1:
- Nombre del titular registral del vehículo (persona a cuyo nombre figura este) en el registro de vehículos de la DGT.
- Marca y matrícula del vehículo infractor.
- Lugar de la infracción: calle y número o descripción del lugar.
- Número de expediente o boletín de denuncia.
- Número de notificación.
- Hecho denunciado: por ejemplo, «acceder a Madrid Central sin autorización».
Un segundo bloque tiene esta información:
- Fecha y hora de la infracción.
- Pérdida de puntos: No o número de puntos perdidos.
- Fecha de apertura del expediente.
- Precepto infringido: en el caso de acceso a Madrid Central es el artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial, que dice:
Artículo 18. Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente
previsto. - El importe de la multa y el importe reducido, que suele ser del 50% si se paga en menos de 20 días naturales.
- Y por fin el destinatario de la multa, que es la persona obligada al pago salvo que recurra la multa o alegue que no era el conductor.
Y en la segunda página «Documentación complementaria del boletín de denuncia» se suele adjuntar una foto en blanco y negro con el vehículo y su matrícula ampliada y la calle, fecha, hora y marca del vehículo, cuando supuestamente cometió la infracción. El número de boletín de la página uno aparece también en esta segunda página que identifica al vehículo.
Recurrir la multa
Si no se está de acuerdo con la propuesta de sanción, se puede presentar un escrito de alegaciones hasta 20 días naturales, adjuntando cualquier prueba que demuestre que no éramos el conductor o que la infracción tiene algún defecto de forma.
En el escrito se incluirá la matrícula del vehículo y el número de expediente y se debe dirigir al Departamento de Instrucción de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid.
Si no éramos el conductor
Si no éramos quien conducía cuando se produjo la sanción, el reverso de la página primera de la multa nos permite identificar a la persona que sí lo hacía con su nombre, NIF, domicilio completo y nuestra firma.
Si hubiéramos vendido el coche a otra persona y esta no hubiera notificado a Tráfico el cambio de titular, se debe aportar copia del contrato de compraventa para nuestro descargo.
Se tiene un plazo de 20 días naturales para hacerlo.
Cómo pagar online la multa en Madrid Multas
Si finalmente aceptamos la sanción, podemos beneficiarnos de una reducción del 50% en su importe, por pronto pago, durante los 20 días naturales tras recibir la notificación.
Tenemos 4 formas posibles de hacerlo:
- Online a través de la web de Multas Madrid (www.madrid.es/multas) o de tu carpeta personal en el Ayuntamiento. Se puede pagar con tarjeta bancaria, certificado digital o banca electrónica.
- Por teléfono en Línea Madrid: teléfono 010 (91 529 82 10 desde fuera de la provincia).
- En una oficina bancaria del BBVA, Sabadell, Santander, Caixa o Ibercaja, presentando el boletín en papel.
- Por correo postal, enviando un cheque nominativo a la calle Albarracín, 33, indicando la matrícula y número de expediente.
Web Multas Madrid
La web de multas de Madrid es www.madrid.es/multas):
Si te decides por pagar online, tienes que indicar si el pago se hace en período voluntario (primeros 20 días naturales con reducción del 50%), o en período ejecutivo.
Llegarás a un formulario como este donde debes introducir el número de boletín, el número de control, el DC y el importe que aparecen en la parte inferior de la página uno de la multa, junto a un código de barras.
Una vez introducidos los datos en el paso siguiente te pregunta dónde quieres recibir la notificación de pago:
Y acto seguido pasas a elegir el medio de pago.
Si optas por el certificado digital te lo pedirá tu PC y acto seguido tendrás que indicar el IBAN de la cuenta bancaria donde quieres el cargo:
Y si optas por el pago con tarjeta irás a un TPV virtual de Ibercaja con el importe de la multa. Añade tus datos y obten la confirmación del pago.
La confirmación se hace en pantalla y no nos consta que te envíe ningún email justificante así que es aconsejable guardar un pantallazo de la confirmación. En ella aparecerá el número de operación de pago.
Normativa relacionada
Es normativa citada en este post:
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (ver pdf).