Legalmente (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos), un vehículo automóvil es todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin, incluidas las motocicletas, ciclomotores y remolques vehículos articulados. En este post analizamos la clasificación de los talleres según la ley.
Tabla de contenidos
Definición de taller de reparación de vehículos
Legalmente también, los talleres de reparación de coches (o motos) se definen en la normativa estatal que regula los talleres como:
“aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al termino de su fabricación.
Por extensión, la presente normativa afectará también a la actividad industrial complementaria de instalación de accesorios en vehículos automóviles, con posterioridad al término de su fabricación, y que sean compatibles con las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad y sanidad”.
Clasificación de los talleres de reparación
Como los talleres de reparación de coches y motos son establecimientos industriales en los que se hacen operaciones para restituir un vehículo a su estado normal de funcionamiento.
Clasificación por su relación con el fabricante
A pesar de que existe normativa autonómica de talleres en algunas comunidades, los talleres de reparación de coches se rigen en España por el Real Decreto 1457/1986*, que habla de su clasificación en su artículo 3 (talleres independientes y oficiales de la marca, o, según su actividad, de talleres mecánicos, de electricidad, de carrocería y de pintura).
Artículo 3. Clasificación de los talleres: A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes se clasifican en:
1. Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes:
-Talleres genéricos, o independientes. Los que no están vinculados a ninguna marca que implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquélla.
-Talleres oficiales de marca. Los que están vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o componentes, nacionales o extranjeros, en los términos que se establezcan por convenio escrito.
Clasificación por rama de actividad
Por su rama de actividad (La rama de actividad es aplicable a los talleres que efectúen trabajos de reparación de vehículos exceptuando los de motocicletas, y se mostrará en la placa-distintivo que deben exhibir en su fachada todos los talleres de reparación:)
De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.
Los talleres incluidos en la rama mecánica podrán realizar todo tipo de trabajos de reparación, sustitución, instalación y reforma de los elementos de los sistemas mecánicos de automóvil, entendiendo por sistemas mecánicos todos los componentes del vehículo y sus estructuras portantes, excluyendo los equipos eléctricos, la carrocería y sus accesorios externos e internos. Llevarán en la placa-distintivo una llave inglesa.
De electricidad-electrónica: trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico-electrónico del automóvil.
Los talleres incluidos en la rama de electricidad podrán realizan todo tipo de trabajos de reparación, sustitución, instalación y reforma de equipos y componentes eléctricos y electrónicos de automóvil, tanto en el motor como en los circuitos de alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumentación y control. Llevarán en la placa-distintivo una flecha quebrada.
De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.
Los talleres incluidos en la rama de carrocería podrán realizan trabajos de todo tipo (excepto pintura) en la carrocería, incluyendo los elementos no portantes, así como trabajos de guarnicionería, acondicionamiento y embellecimiento externo e interno. Llevarán en la placa-distintivo un martillo.
De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.
Los talleres incluidos en la rama de pintura podrán realizar trabajos de revestimiento, pintura y acabado de carrocerías. Llevarán en la placa-distintivo una pistola de pintar.
Talleres de moto
Una tercera categoría de taller sería la específica para las motos:
3. Talleres de motocicletas: hacen trabajos de reparación o sustitución, en vehículos de dos o tres ruedas a motor o similares.
Por especialidad
4. Por su especialidad: según los trabajos limitados a actividades de reparación o sustitución sobre determinados equipos o sistemas del vehículo.
A estos efectos, la norma citada considera también un taller de reparaciones los locales donde se instalen accesorios en vehículos automóviles, con posterioridad al término de su fabricación, y que sean compatibles con las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad y sanidad (las instalaciones de car audio o de telefonía móvil para el auto, por ejemplo).
Funciones de los talleres
Los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes tienen estas funciones:
- Actividades de mantenimiento para la restitución de las condiciones normales del estado y del funcionamiento de los vehículos automóviles, sus equipos y componentes, en los cuales se haya puesto de manifiesto alteraciones en las condiciones mencionadas con posterioridad al fin de su fabricación.
- Instalación de accesorios en vehículos automóviles, con posterioridad al fin de su fabricación.
- Reformas de las características iniciales de los vehículos.
- Actividades específicas para cada una de las ramas de actividad:
– Talleres de mecánica: trabajos de reparación y mantenimiento, sustitución o reforma en el sistema mecánico del vehículo, incluidas, sus estructuras autoportantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.
– Talleres de electricidad: trabajos de reparación, sustitución o reforma del equipo eléctrico o electrónico del automóvil, tanto básico del equipo motor, como los auxiliares del alumbrado, la señalización, el acondicionamiento y el instrumental de indicación y control.
– Talleres de carrocería: trabajos de reparación, sustitución o reforma de elementos de carrocería autoportantes o no, adornos y acondicionamiento interior y exterior de éstos.
– Talleres de pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabados de carrocerías.
¿Un sólo taller pueden realizar cualquier tipo de reparación?
Con la Ley en la mano no, ya que, en función de su rama actividad, deben ser mecánicos, de electricidad, de carrocerías o de pintura (o varias ramas a la vez), y tener para ello una autorización y una placa-distintivo como la de más arriba, que mostrar en su exterior donde se indica precisamente esa actividad a la que se dedican.
Esta autorización depende, entre otras cosas, de las características técnicas del local. También del equipamiento mínimo necesario de que debe disponer un taller, según las distintas ramas de actividad y sus especialidades. Este equipamiento junto con las licencias, proyectos, declaraciones responsables y seguros de responsabilidad civil, son necesarios para la inscripción de los talleres de reparación de vehículos automóviles en el Registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles estatal (y en los de las autonomías que cuentas con su propio registro).
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El cobro por la realización de un presupuesto que luego no nos interesa. Las averías mal resueltas por el taller. La negligencia en una reparación que casi nos cuesta la vida o nos provoca un accidente. El uso de piezas reacondicionadas.
La sección de talleres de mi Guía aborda estos problemas:
Caso 36. Tomás renuncia a la elaboración de un presupuesto y le cobran el 20%.
Caso 37. Antonio renunció al presupuesto de su Renault. Ahora le piden 90 eur.
Caso 38. Rosa condenada a pagar los 42,82 euros por la elaboración de su presupuesto.
Caso 39. No le dan resguardo de depósito y el taller se incendió.
Caso 40. El taller ha utilizado mi coche para uso propio y me han multado.
Caso 41. Ernesto sufre una reparación mal hecha para salir del paso de la ITV.
Caso 42. El taller ha hecho mal la reparación, con peligro para el usuario. La KTM de Joan.
Caso 43. Mal cambio de aceite para Rosana en Feu Vert y avería posterior del motor.
Caso 44. Instalación de neumáticos reacondicionados muy peligrosos en el coche de Sara.
Caso 45. Daños materiales en el coche de Pedro por negligencia del taller.
Caso 46. Reparación negligente del taxi de Secundino en Las Palmas de Gran Canaria.
Caso 47. El taller de lunas se carga la cerradura del maletero al reparar la luna trasera.
Caso 48. Le venden un tubo de escape nuevo defectuoso.
Normativa de talleres
La normativa que regula los talleres de reparación en España es:
- Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (ver online).
- Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (ver online).