Devolución de un BMW 318 defectuoso de segunda mano

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BMW cabrio (Kevin Oetiker Unspash)

En nuestro libro «Jo, qué coche» (bájatelo gratis en PDF) de hace tres años presentábamos una serie de sentencias y casos reales de usuarios en relación con coches nuevos y de segunda mano. En este post te resumimos una interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias en relación a la devolución por el comprador de un BMW 318 defectuoso de segunda mano (resolución del contrato por falta de conformidad).

Los hechos vividos

Un usuario de Asturias compró un BMW 318 Cabrio de segunda mano el 20 de septiembre del 2017 a una empresa de compraventa de coches de ocasión, por 8.500 euros.

Visto el número de km recorridos encargó el cambio de motor y aprovechó la tarea para cambiar el embrague. Posteriormente tuvo que hacer la sustitución de un módulo eléctrico por los fallos varios en ventanillas y elementos eléctricos del coche.

Menos de un año tras la compra, el 15 de junio del 2018 el coche se incendió por explosión del motor siendo el importe de la reparación inasumible para su propietario.

El usuario, no habiendo pasado un año desde la compra, interpuso una demanda judicial contra el concesionario, pidiendo la resolución del contrato de compraventa y que éste asumiera la reparación del BMW incendiado y otras dos reparaciones previas que tuvo que hacerle.

En concreto, el usuario solicitaba el abono de una factura de 461,82 euros por el cambio del embrague y otra de 766,47 euros por la sustitución de un módulo eléctrico, con arreglo al art. 114 de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios y los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil.

Sentencia en Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero dictó Sentencia en fecha 11 de Octubre de 2021 dándole la razón al usuario del BMW 318 defectuoso.

Declaró resuelto el contrato de compraventa del vehículo, condenando en costas al concesionario demandado y también le condenó a reintegrar al usuario los 8.500 euros pagados por el coche y a matricularlo a su nombre asumiendo los gastos de la transmisión administrativa.

Además condenó al compraventa a abonar al usuario otros 1.228,29 euros por las «diferentes inspecciones y reparaciones realizadas hasta la fecha».

De todas estas sumas tuvo la demandada que abonar los intereses legales desde la fecha de la conciliación previa a la demanda (23 de enero de 2019).

Apelación a la Audiencia Provincial

No contenta con su condena, la empresa de compraventa apeló ante la Audiencia Provincial de Asturias que se pronunció sobre el recurso en Sentencia del 25 de abril de 2022.

En primer lugar, el concesionario alegó en su recurso que hubo un «error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia, básicamente por cuanto la avería mecánica no fue la causante del incendio, sino más bien la consecuencia del mismo, provocada por un cortocircuito».

Es decir, que la demandada alega que una mala manipulación del conector del cable del módulo básico electrónico del BMW 318 defectuoso una semana antes causó un cortocircuito que provocó el incendio. Y que, consecuencia de éste, se produjo la avería mecánica.

Por tanto, alega, se rompe el nexo causal de la falta de conformidad con la venta, y que se ha roto la cadena de custodia del vehículo desde la venta por los materiales suministrados por el consumidor y usuario. Además alega que el plazo de 6 meses de garantía en ventas de coches de segunda mano, no se hace responsable.

Además, alega que el cambio de embrague no lo fue tanto por necesidad como por expreso deseo del propietario, con lo cual lo debe asumir él para evitarse el coste de la mano de obra en una futura sustitución. Y que pasaron 9 meses desde la sustitución del módulo electrónico. 

Sentencia de la Audiencia Provincial

La AP de Asturias recuerda que en un contrato de compraventa, la obligación esencial del comprador es pagar el precio (artículo 1500 del Código Civil) y la del vendedor entregar la cosa vendida en el plazo estipulado (arts. 1445, 1461 y 1462 del Código Civil).

Cuando la cosa comprada presenta alguna diferencia respecto a la que se pretende adquirir, el comprador dispone de tres acciones diferentes: (i) acción de nulidad del contrato; (ii) acción de incumplimiento contractual; y (iii) las llamadas acciones edilicias, propias de la compraventa.

Alega también que la doctrina del Tribunal Supremo ha venido declarando de manera reiterada que,

cuando la cosa entregada resulta ser de calidad distinta a la comprada, nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento contractual o «aliud pro alio», equivalente a la falta de entrega por inhabilidad del objeto con la consiguiente insatisfacción del comprador.

Y que, por tanto, esto permite acudir a la protección de los artículos 1.101 y 1.124 del CC.

Y que «los demás defectos, como deterioros, imperfecciones y adulteraciones, pasarían a ser los vicios estrictamente redhibitorios, que dejarían abierta la vía de las acciones edilicias del artículo 1484 del Código Civil».

Falta de conformidad

Por otra parte, recuerda el Tribunal que los artículos 114 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (la vigente Ley de defensa de los c. y u.):

«establecen la obligación del vendedor de entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto, dándole la opción de exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada (artículos 119 y 120), o cuando la reparación o la sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas, exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato (artículo 121).

Y termina diciendo que, en compraventas de vehículos de segunda mano, solo en caso de que la reparación del coche no se lleve a cabo en un período razonable, resulta procedente la resolución del contrato.

Vehículos de segunda mano

Aunque reconoce el Tribunal que «el vehículo usado se vende en esa condición, es decir con el desgaste natural por el transcurso del tiempo y del uso», pero que,

en tales circunstancias, el hecho de que se produzcan averías no pone de manifiesto por sí solo, vicio oculto que obligue al saneamiento, salvo que se demuestre que éste era anterior a la venta y determinante de la avería y que no pueda ser imputable, precisamente, a la vetustez del vehículo de segunda mano.

Artículo 123 de la LGDCU

Finalmente, alude al art. 123 de la Ley de defensa de los c y u, según el cual:

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.

En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad».

Por tanto durante los seis primeros meses el consumidor solo debe probar que existe un defecto que hace que la prestación no sea conforme, y, en este caso, se presume que el defecto es de origen, que ha existido una falta de conformidad, y que no ha existido un mal uso.

Durante los 18 meses restantes, o seis en el caso de ventas de bienes usados o de segunda mano, la prueba corresponde al consumidor, de conformidad con las reglas generales sobre la carga de la prueba.

Fallo

Ante la falta de prueba demostrativa de forma fehaciente de que la rotura del motor trae causa de una cuestión eléctrica y no mecánica, la primera de las pretensiones instadas en la demanda y recogidas en la sentencia debe ser mantenida.

Y por lo que respecta al embrague, el mismo se cambió dentro de los seis primeros meses de garantía, justamente cuando se procedió al cambio de motor para ahorrarse la mano de obra de un futuro cambio de embrague dado los kilómetros que llevaba soportado el BMW.

Igualmente, respecto a los fallos en el módulo básico, «han quedado demostrados los fallos de la citada pieza, que provocaba que elementos tales como el cierre del coche, ventanillas, etc, no funcionaran correctamente»por lo que tuvo que cambiar el módulo dentro del periodo de garantía.

La AP de Asturias desestima el recurso de apelación interpuesto por el concesionario a quien condena al pago de las costas de la alzada.

Conclusión

Esta interesante sentencia refleja la obligación del vendedor al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa de segunda mano vendida. Responsabilidad del vendedor por la falta de conformidad del producto de consumo.

El contrato de compravebta se resuelve por incumplimiento de las obligaciones del vendedor.

Datos de esta sentencia

Audiencia Provincia de Asturias
Sección 6ª, Sentencia del 3 de mayo de 2022, nº 161/2022, rec. 672/2021.
Presidente: Don Antonio Lorenzo Alvarez

  • Repertorio Oficial de Jurisprudencia (ROJ): SAP O 1475:2022
  • Identificador europeo de jurisprudencia (ECLI:) ES:APO:2022:1475

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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