En España el Ministerio de Economía tiene en marcha desde 2016 el Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas, que ya va por su segunda edición (Plan MOVEA 2017).
Este Plan consiste en una serie de ayudas para incentivar la compra en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales y también, para que se creen puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2, la mejora de calidad del aire y la dependencia energética del petróleo.
Ahora se acaba de aprobar un Real Decreto* con las ayudas para la compra de estos coches que aquí te explicamos para que no dudes en hacerte con uno.
Tabla de contenidos
Para qué son las ayudas
Los coches propulsados con energías alternativas al petróleo (coches eléctricos, de gas licuado o gas natural) están empezando a formar parte del paisaje urbano de nuestras contaminadas ciudades.
Estos coches, buses y motos son la mejor y mas responsable solución al problema de la movilidad sostenible en el transporte a nivel global. Tanto en las ciudades como en las carreteras, dado que reducen nuestra dependencia de los productos petrolíferos, fomentan el consumo de fuentes renovables en las que en España tenemos mucho que decir.
También reducen las emisiones de CO2 y el efecto invernadero. Los coches eléctricos o propulsados por gases licuados o natural mejoran la calidad del aire de nuestras ciudades y disminuye el del ruido (contaminación acústica).
Las ayudas se tienen que dedicar a la compra directa o mediante leasing o renting de vehículos nuevos o, en el caso de coches eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad salvo motos, dedicados por los concesionarios durante ese plazo a hacer demostraciones para la venta (siempre que fuera comprado nuevo por el concesionario).
Estas son las categorías de vehículos «subvencionables»:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
Todos ellos deberán estar propulsados por motores de combustión interna de combustibles fósiles alternativos (GLP/Autogás), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
Además de los eléctricos puros (BEV), los eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos. Y además de los híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos clasificados como clase A o B en la “Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)» de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos. Por último, e incluye también a los vehículos propulsados por pila de combustible
Las subvenciones se darán por orden de presentación de solicitudes hasta agotarse el presupuesto disponible, y una sola vez (no se darán en caso de venta posterior del coche).
Serán incompatibles para el mismo coche con cualquier otra subvención o ayuda pública de cualquier nivel de la administración, salvo las de las que pueda ofrecer la Unión Europea.
Las ayudas para crear puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, sí serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda. En el caso de particulares sólo habrá derecho a una ayuda por persona.
Nunca el importe de la ayuda concedida podrá superar el precio de venta antes de impuestos del vehículo o el coste de inversión en el punto de recarga.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.
Para quién son las ayudas
El Real Decreto dice que podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los profesionales autónomos dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España que no sean autónomos del apartado a).
c) Las empresas privadas con Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, y otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la subvención, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.
De cuánto son las ayudas
Las ayudas ascienden a un importe total de 14.260.000 euros, que se repartirán así:
a) Vehículos eléctricos.
i. Turismos (M1), cuadriciclos ligeros (L6e) y pesados (L7e), vehículos de pila de combustible: 6.270.000 euros.
ii. Autobuses o autocares (M2, M3), furgonetas, furgones, camiones ligeros y camiones (N1, N2, N3): 3.390.000 euros.
iii. Motocicletas (L3e, L4e, L5e): 430.000 euros.
b) Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel):
i. Turismos (M1) y furgonetas (N1): 600.000 euros.
ii. Autobuses o autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 1.635.000 euros.
c) Vehículos propulsados por Gas licuado del petróleo (GLP, bifuel): 1.375.000 euros.
d) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos:
i. Convencional: 45.000 euros.
ii. Semirrápida: 85.000 euros.
iii. Rápida: 430.000 euros.
En cuanto al importe a recibir depende del tipo de vehículo y del comprador. El Real Decreto tiene una tabla en su artículo 6 que puedes ver aquí.
Para que tengas una idea, en el Plan Movea 2016 estas eran las ayudas para un turismo de la categoría M1:
-Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:
1.100 euros para vehículos cuyo precio no supere los 10.000 euros.
2.500 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.
-Propulsados por GNC, GNL o bifuel: 3.000 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.
-Vehículos eléctricos (PHEV, REEV, BEV), y cuyo precio no supere los 32.000 euros será de:
2.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
Cuándo podemos comprar
Si estás pensando en uno de estos coches, ahora es la hora. El programa surtirá efectos desde el sábado 24 de junio de 2017 , hasta el 15 de octubre de 2017 o el agotamiento de la subvención, lo que llegue antes.
Normativa relacionada
- Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017) (BOE de 23 de junio de 2017).