Llenar el depósito de un coche en una gasolinera en autoservicio (gasolinera low cost) es una actividad con un cierto riesgo sobre la seguridad de las personas. Ya sea una gasolinera desatendida 24 horas o en horario no laboral, está claro que a las personas con discapacidad les genera una dificultad añadida. Desde el 28 de julio de 2023, hay una norma que regula la atención a personas con discapacidad en gasolineras de Andalucía.
La nueva Ley 8/2023 viene a modificar la redacción del artículo 50.3 de la anterior Ley 4/2017 de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Es este post te explicamos qué cosas cambian con la nueva redacción de cara a la atención a personas con discapacidad en gasolineras de Andalucía.
Tabla de contenidos
Atención a personas con discapacidad en gasolineras
El tema de las gasolineras en autoservicio es controvertido porque enfrenta a o confronta dos derechos básicos en la Unión Europea.
Por una parte, está el derecho de los empresarios y profesionales a crear negocios que no les obliguen a contratar un número determinado de empleados si pueden gestionarse en autoservicio. Las máquinas expendedoras o las gasolineras en autoservicio son dos buenos ejemplos de este derecho.
Por otra parte, está el derecho de las personas con discapacidad a ser atendidas o a que se les facilite el acceso a todo tipo de productos y servicios garantizando los principios de necesidad, proporcionalidad, accesibilidad y no discriminación.
Pero la normativa europea plantea excepciones. Por ejemplo, el artículo 11.2 de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios dice que:
excepcionalmente se podrá supeditar el acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio al cumplimiento de alguno de los requisitos del apartado anterior cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados.
Y esto afecta directamente a la atención de las personas con discapacidad en gasolineras, andaluzas o de cualquier otra Comunidad autónoma.
Qué hacen otras Comunidades autónomas
Las gasolineras desatendidas o low cost están bastante restringidas en el resto de territorios de España.
En Castilla-La Mancha, Navarra y Aragón no se pueden tener gasolineras desatendidas durante los horarios de atención. Tampoco en las Islas Baleares o País Vasco.
Islas Baleares
En las Islas Baleares (art. 7 del Decreto 31/2015)
Todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción contarán en la propia instalación mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos, con una persona responsable de los servicios que se presten en la misma, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente decreto.
Es decir, que mientras esté abierta la gasolinera, debe ser atendida por al menos una persona responsable.
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid existe un antiguo Decreto 147/1998 que ha sido intentado modificar varias veces por la Asamblea de Madrid para que:
«Todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleos de automoción deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable, debidamente formada, de los servicios que en ella se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente decreto.
En el caso de personas con discapacidad física que les impida el suministro en régimen de autoservicio, serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones«.
Castilla-La Mancha
En CLM, la normativa es probablemente la más accesible de todas las autonómicas que conocemos.
Todas las gasolineras manchegas deben cumplir los estándares de accesibilidad universal:
2. Todas las instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o de
cualquier otro tipo de energía deben cumplir con los requisitos y condiciones que establece la normativa de
accesibilidad universal para garantizar el derecho de las personas usuarias de acceso y uso de surtidores, dispensadores, sistemas de pago, sistemas de control, comunicación o emergencia.
Esto incluye disponer, al menos, de un surtidor adaptado a personas con movilidad reducida y en silla de ruedas:
3. Cuando el suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o de otras formas de
energía se realice durante toda o una parte de la jornada, en régimen de autoservicio o en la modalidad desatendida, las instalaciones deberán contar con:a) Al menos un surtidor adaptado para personas con discapacidad en el que:
1º Todas las mangueras de uno de sus laterales estarán situadas a una altura de entre 80/90 cm.
2º Su accionamiento deberá ser automático.
3º Las instrucciones de uso, cifras de contadores de volumen y de indicadores de precio estarán a una altura de
entre 100/140 cm y su tipografía, tamaño, inclinación y contraste deberá respetar los criterios de señalización
accesible.b) El área libre delante de surtidores, dispensadores, papeleras, sistemas de pago, control, comunicación o
emergencia será al menos de 150 cm x 150 cm. Los pulsadores de estos elementos estarán situados a una altura
de entre 90/120 cm.c) La isleta sobre la que descansen surtidores, dispensadores, sistemas de pago, control, comunicación o emergencia no presentará bordillos que limiten el acceso a dichos elementos y estará iluminada con más intensidad que el resto de la estación de servicio en una proporción mayor a 1,5 veces y no inferior a 100 lux.
d) Cuando los elementos a los que se refiere los apartados anteriores cuenten con módulo de voz, el nivel sonoro de sus mensajes será adecuado para personas con hipoacusia y se corresponderá con la información que
también se esté aportando visualmente
Extremadura
En Extremadura se obliga a disponer de surtidores accesibles para el autoservicio o de un empleado en las gasolineras extremeñas que den servicio entre las 7 de la mañana y las 22 horas. (Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura).
1. Como obligación específica de protección y prevención de riesgos de la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, se establece que todas las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al público en general, al objeto de garantizar los derechos de las personas consumidoras reconocidos en la presente ley, mientras permanezcan abiertas y en servicio de horario diurno, deberán acreditar parámetros de accesibilidad en los términos previstos en la normativa UNE 170001-1 y 170001-2 – Accesibilidad Universal, o normativa de accesibilidad europea equivalente y contar con un dispositivo bidireccional de comunicación con un servicio de atención al cliente.
En caso de no cumplir estas normas UNE:
Subsidiariamente a lo establecido en el párrafo anterior, de no acreditar los parámetros de accesibilidad antes indicados podrán sustituir tales medidas, por disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio de horario diurno, de al menos una persona responsable que pueda atender a las personas con dificultades de accesibilidad al servicio de suministro de combustible.
Y define la franja horaria en que se debe ofrecer la atención personalizada en este segundo caso:
A los efectos de esta norma, se considera horario diurno la franja horaria comprendida entre las 7,00 y las 22,00 horas.
Qué cambia en Andalucía en 2023
En Andalucía, el Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, que regula las gasolineras andaluzas, dice respecto a las gasolineras desatendidas que:
Si se estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización.
Este fue el motivo para cerrar dos gasolineras Petroprix en Jaén.
O surtidores y gasolineras accesibles….
Y ahora, con la aprobación de la Ley 8/2023, se modifica el artículo 50.3 de la Ley 4/2017 en la misma línea que en Extremadura. Es decir, o las gasolineras tienen surtidores accesibles para personas discapacitadas o deben disponer de atención mientras estén abiertas.
En su redacción de 2017, la Ley andaluza decía así:
3. Las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, bienes que, por sus peculiares características, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, y en particular combustibles y carburantes, deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad.
O personal en horario de 7 a 22h
Y desde el 28 de julio de 2023 pasa a decir:
3. Las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras, suministradoras automáticas o en la modalidad de autoservicio, combustibles y carburantes deberán cumplir, en todos los casos, los parámetros de accesibilidad previstos en la normativa UNE 170001-1:2007 y 170001-2:2007 (accesibilidad universal) o normativa de accesibilidad europea equivalente, así como los criterios de la norma UNE 139801:2003.
En caso contrario, deberán contar, en el horario diurno, con una persona responsable que atienda las necesidades de las personas que presenten dificultades para acceder al servicio. A los efectos de esta norma, se considera horario diurno la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 22:00 horas.
Guantes y papel de un solo uso disponibles
Además, el artículo 7.7 del Decreto 537/2004, pasa a decir lo siguiente desde 28 julio de 2023:
7. Existirán, próximos a los aparatos surtidores, guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados para este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de las personas usuarias con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.
Que dicen las normas UNE
Las normas UNE 170001 y UNE 139801 vienen a regular los parámetros de accesibilidad universal que deben ofrecer las instalaciones en régimen de autoservicio.
Afecta a todo tipo de sectores, públicos y privados donde la ciudadanía hace uso de los servicios públicos. Por ejemplo, transportes, hospitales, centros de atención primaria, universidades, oficinas públicas de cualquier administración.
También afecta a cualquier comercio que trate con un consumidor final, como hoteles, centros comerciales, supermercados, mercados, museos, gasolineras, bancos, comercios, residencias etc. U oficinas públicas y privadas.
En cuanto a las gasolineras y surtidores, aquí tienes un extracto de la Guía de Accesibilidad de Petronor:
Las mangueras de los dispensadores deberán permitir el alcance y uso a personas de talla baja o que utilicen silla de ruedas con una altura comprendida entre 80 cm y 90 cm, y a una distancia mínima de 60 cm de cualquier
rincón, preferiblemente a 70 cm y 30 cm de fondo.El accionamiento de los aparatos dispensadores deberá ser automático. Para facilitar la lectura de las instrucciones de autoservicio se recomienda colocar su borde inferior a 120 cm de altura máxima del suelo de la estación.
Las cifras del display de contadores de volumen y de indicadores de precios estarán colocadas entre entre 120 cm y 140 cm de altura medidos desde el pavimento de la estación.
Normativa relacionada
Es normativa que hemos mencionado en este artículo:
- Ley 8/2023, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA de 3 de agosto de 2023).
- Decreto 280/2019, de 23 de diciembre, de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de
suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha (ver online).
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura (ver online).
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía (ver online).
- Decreto 31/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los derechos de las personas consumidoras y usuarias ante la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en el territorio de las Illes Balears (BOCAIB de 9 de mayo de 2015).
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (ver online).
- Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares (ver online).
- Decreto 147/1998, de 27 de agosto, de protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolina y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (Comunidad de Madrid. Ver online).
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