Aparcamiento público

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Aparcamiento abierto público (Patryk Sikora Unsplash)
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Esta entrada «Aparcamiento público» se publicó originalmente el 13 de diciembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 9 de octubre de 2020.

Legalmente, un aparcamiento público es un local o recinto explotado mercantilmente por una persona que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, a cambio de un precio.

Por ley, los titulares de aparcamientos tienen el deber de vigilancia y custodia de los coches depositados en sus instalaciones durante el tiempo de ocupación.

Para ello cobran un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio y deben entregar un justificante (la mayoría con la matrícula del coche) y el día y hora exacta de acceso a la instalación.

Tipos de aparcamientos públicos

La Ley considera dos modalidades de servicio en los aparcamientos públicos:

a) Estacionamiento con reserva de plaza. El titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.

b) Estacionamiento rotatorio. El titular se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado.

En esta segunda modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.

Aparcamientos excluidos por la Ley

La Ley excluye de su cobertura:

-Los estacionamientos en las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren.

-Los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos. Por ejemplo, los aparcamientos de los centros comerciales, gratuitos o no, en los que el parking es una instalación accesoria del centro comercial.

En estos casos, habrá que atenerse en caso de daños o robos, a lo que diga el derecho y los tribunales de justicia.

Obligaciones de los titulares de aparcamientos

El artículo 3 de la Ley 40/2002 detalla las obligaciones de los titulares de estas instalaciones. Son estas:

a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.

b) Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.

d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.

e) Disponer de formularios de reclamaciones.

Responsabilidad de los titulares

En todos los demás casos de aparcamientos públicos de pago, ya sean del ayuntamiento o de una empresa privada, el titular debe responder de los daños sufridos en los coches en él depositados.

Y ello incluso aunque se puedan leer en su interior mensajes de exoneración como este:

Exclusión de responsabilidad en un aparcamiento de Madrid
Exclusión de responsabilidad en un aparcamiento de Madrid

El artículo 5 de la Ley 40/2002 define las responsabilidades de los titulares de los aparcamientos públicos:

1. El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.

Correlativamente, el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

2. El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.

3. El titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.

Obligaciones de los usuarios

Por su parte, en los aparcamientos públicos el usuario tiene también deberes. Deberá (artículo 4 de la Ley 40/2002*):

a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo.

b) Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
…..

d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.

En caso de robo

Si te roban o dañan el coche estando en un aparcamiento público de pago, sigue estos consejos para constituir pruebas de los daños y poder reclamar al responsable.

El artículo 5, apartado 4, de la norma de aparcamientos prevé el recurso al sistema arbitral de consumo para reclamar daños y perjuicios por la actuación de un aparcamiento público.

Normativa aparcamientos

La normativa de los aparcamientos es estatal, pero puede ser también regional o local por parte de los ayuntamientos.

  • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los
    consumidores y usuarios (ver pdf).
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (ver online).

Esta entrada «Aparcamiento público» se publicó originalmente el 13 de diciembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 9 de octubre de 2020.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Juan

    A mi me multaron el otro dia en un supermercado.

  2. José

    Puede la policía local sancionar en parking privado de supermercado? Este cuenta con puertas y son cerradas cuando no está abierto el centro. No existe ningun contrato de cesión,

  3. Manu

    Los Vigilantes del parking -Un parking publico ¿tiene que tener vigilancia presente?
    -Es obligatorio que se pueda pagar con targeta de credito?
    -Si en un parking publico sin vigilante que no funciona la barrera de salida salgo levantando esta con la mano que me puede ocurrir.

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