«Anulada venta de coche de ocasión por ocultar información». Fecha publicación: 5 octubre 2024.
Una de las consultas más habituales que nos hacen los lectores de Consumoteca tiene que ver con las compraventas de coches de segunda mano cuando el coche que nos entregan da problemas (vicios ocultos en coches de ocasión).
A este respecto, en este post te traigo una interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares en la que se da la razón a una consumidora que compró un vehículo de segunda mano a otra particular. Y al momento de matricularlo a su nombre y conducirlo descubrió y sufrió varios desperfectos y averías.
La Sentencia condena a la vendedora a admitir la anulación del contrato de compraventa y a entregar una compensación económica a la compradora por los daños sufridos.
A continuación te resumo lo más relevante para ti como consumidor si estás pensando en comprar un coche de ocasión o tienes problemas tras haberlo comprado ya.
Tabla de contenidos
Los hechos
Firma del contrato
Una mujer de Palma compró un Mini Cooper R-56 con 145.000 km de marcador a otra mujer de Ibiza. Firmaron un contrato de compraventa con fecha 20 de octubre de 2021, por un precio de venta de 4.500 euros. En el contrato, la vendedora garantizó por escrito, que el coche no tenía ningún desperfecto durante 6 meses y que estaba en perfecto estado de funcionamiento, incluido su motor.
Así lo decía una de sus cláusulas:
» el vendedor concede al comprador un plazo de seis (6) meses de garantía sobre el estado del motor».
Primeras incidencias
Sin embargo, la compradora empezó a sufrir problemas con el coche desde el primer día cuando en el ferry de Ibiza a Palma, al coche se le descolgaron el parachoques y el tubo de escape causándole bastante enfado y preocupación. Tras llevar el coche dos días más tarde a revisión al taller, el mecánico descubrió que el tubo de escape del Mini no era el original y que estaba sujeto con un alambre. Al igual que el parachoques, sujeto con otro alambre.
Nuevas incidencias
Para más inri, cuatro días más tarde, el 24 de octubre de 2021 el coche se calentó y quedó parado de golpe mientras circulaba por la autovía. Tras una revisión del motor el mecánico detectó al día siguiente otros defectos mayores como el juego de juntas, las bujías, el cigüeñal, la culata, los cilindros, los pistones o el termostato, cuya reparación finalmente se presupuestó en 3.745,58 euros.
Es decir, que además de haber pagado a la vendedora los 4.500 euros de la compraventa, debía entonces afrontar casi 4.800 euros adicionales para poner en solfa el Mini.
Las cosas así, y tras la incomunicación con la vendedora, que fue declarada en rebeldía a lo largo de todo el proceso, la compradora decidió no reparar el auto. Y, por supuesto, demandar a la vendedora alegando que el coche no estaba en el estado que le había indicado. Y que quería deshacer la operación y que le devolvieran su dinero (4.500 €).
Primera instancia
En su demanda, la compradora solicitó a la Juez de Primera Instancia la resolución del contrato y que se condenara a la vendedora a restituir los 4.500 euros del precio pagado y al abono de los daños y perjuicios ocasionados. Estos los cifró en 900 euros por daños morales y en 429,8 euros por daños materiales. La sentencia desestimó la demanda, al entender «que los defectos alegados por la actora no se habían acreditado debidamente».
Alegaba que la vendedora le entregó un vehículo con el que no era posible circular con normalidad (lo que se conoce en Derecho del Consumo como «falta de conformidad«, aunque en una compraventa entre particulares no se aplica este derecho sino las normas del derecho civil).
Y alegaba también que, dada la gravedad de los defectos existentes, la vendedora no podía desconocer los mismos, sino que era perfectamente consciente del verdadero estado de su coche. Y ello en contra de lo que había asegurado por escrito en el contrato de compraventa.
Petición de la demandante
La compradora demandante solicitaba en su demanda que se aplicara tanto del artículo 1.124 (acción de resolución contractual) como el 1.484 y siguientes (sobre saneamiento de los vicios ocultos en compraventas entre particulares) del Código Civil.
Y por ende solicitaba la resolución del contrato y que se condenara a la demandada a restituir los 4.500 € del precio pagado, y a asumir los daños y perjuicios ocasionados, 900 € por daños morales y 429,8 € por diversos daños materiales.
Fallo de la Primera Instancia da la razón a la vendedora
En una primera sentencia de 4 de septiembre de 2023, la Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Eivissa dio la razón a la vendedora por no haber justificado la compradora pericialmente los problemas del coche y su relación con su mal estado. Y esto la llevaba a desestimar la demanda de la compradora.
Alega la Juez que «los defectos alegados por la actora no se han acreditado debidamente», pues no haber presentado la demandante dictamen pericial. Tampoco del presupuesto de reparación presentado se puede deducir «la existencia de una avería inusual en un vehículo de 145.000 kms».
Y, en cuanto al calentamiento del motor a que se alude en la factura presentada, «no explica la causa de este a fin de determinar si se debe a una avería o, por ejemplo, a una falta de líquido anticongelante u otras cuestiones que no constituyen defecto en la cosa vendida.
Y concluía que, por todo ello, «no se ha acreditado por la actora la existencia de vicios de tal entidad que supongan una inhabilidad del objeto, conforme al art. 1.124 CC, ni tampoco de vicios ocultos conforme al art. 1.484 CC «.
El contenido del fallo fue este:
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dña. xx, en nombre y representación de Dña. XX , contra Dña. YY , absuelvo a la demandada de todos los pedimentos ejercitados contra ella, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Recurso ante la AP de Baleares
La compradora, no contenta con la absolución de la vendedora y con su condena en costas, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares.
En su recurso alegaba que hubo un error en la valoración de las pruebas presentadas. Y que sí se habría justificado la realidad y gravedad de los defectos del Mini en el momento de la venta.
Sentencia de la AP de Baleares
Lo primero que aclara el Magistrado es que, al tratarse de una compraventa entre particulares, se ha de aplicar el Código Civil y no el Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, que es más favorable al comprador.
Artículo 1.124 del CC
Respecto al artículo 1.124 del CC (acción de resolución contractual) dispone que se puede resolver un contrato si cualquiera de las partes no cumple lo prometido.
Para la AP, para que pueda operar la acción resolutoria se deben cumplir estas condiciones:
- Que entre las partes medien obligaciones recíprocas por haber firmado un negocio jurídico bilateral (es decir, yo te doy el coche y tú me das el precio);
- Que dichas obligaciones recíprocas sean exigibles;
- Que quien reclame la resolución haya cumplido su parte (en este caso pagar el coche a la vendedora)
- Que la parte a la que se demande haya incumplido su parte.
Recuerda la AP que el incumplimiento debe ser culpable (se incumple por causas que dependan de la voluntad de la vendedora) y verdadero (que se demuestre que produce «una infracción relevante, esencial, grave y de tal importancia en la economía y esencia del contrato que justifique su resolución»).
Es decir, que «basta una conducta voluntaria, injustificada y obstativa al cumplimiento del contrato en los términos en que se pactó».
Artículo 1.484 del CC
Respecto a si el vehículo presenta vicios ocultos en el momento de la venta, el comprador dispone de las acciones previstas en los artículos 1.484 y siguientes del CC.
Aunque el comprador adquiere el vehículo a su riesgo y ventura con la expectativa de obtener de él un buen comportamiento, esto no le exime de asumir pequeñas reparaciones que no afecten al cumplimiento de su obligación de entrega por parte del vendedor, proporcionales a su normal deterioro mecánico en función de sus km recorridos y antigüedad.
Pero, en este caso, la compradora puede optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Defectos graves en la entrega
Se consideran hechos probados que el presupuesto de reparación emitido por el taller demuestra que el Mini presentaba defectos de carácter grave justo antes de su venta. Y que no consta que se pudieran deber a una mala utilización del vehículo por la compradora.
Por ello, en su Sentencia, el magistrado argumenta que existe pleno incumplimiento por el vendedor del contrato de compraventa cuando el objeto vendido es inhábil para cumplir la finalidad para la que se vendió. Y, consiguientemente, se genera la insatisfacción del comprador, cuyas legítimas expectativas resultan frustradas por habérsele entregado una cosa distinta a la pactado. O con vicios que la hacen impropia para el fin a que se destina (aliud pro alio).
Por tanto, se produce «una completa frustración del fin del contrato que permite al comprador acudir a la protección que dispensan los artículos 1.101 y 1.124 del CC.
Y destaca que en el momento de la venta se muestran
“defectos graves en el vehículo, cuya presencia suponía un incumplimiento de la garantía otorgada por la vendedora en cuanto al estado del motor y cuya reparación ascendía a un importe muy elevado en relación con el precio de venta”.
Imposibilidad de un uso normal
Además, añade que esa circunstancia imposibilitaba la utilización normal del coche “excediendo por su gravedad de lo que pudiera considerarse como simples imperfecciones atribuibles al previo uso del bien y que hubiesen podido ser ya tenidas en cuenta por las partes”.
Indemnización por daños y perjuicios
Por su parte, la compradora reclamó una serie de indemnizaciones por daños y perjuicios que se le reconocieron solo parcialmente por la Sentencia de la AP.
- 65,25 € por el ferry desde Ibiza hasta Palma de Mallorca una vez efectuada la compra. Se reconoce porque se aportó el justificante del pago realizado y «existe una relación directa entre el desembolsoy la compraventa que se resuelve por el incumplimiento de la vendedora».
- Los 296 € del seguro obligatorio de responsabilidad civil no se aceptan porque solo se aporta el recibo del pago del seguro donde aparece un tomador distinto de la demandante. (Qué cosas).
- 68,55 € de gastos de transporte público por imposibilidad de utilizar el vehículo adquirido. La petición no se acoge, porque «la demandante hubiera debido afrontar igualmente tales gastos» ya que en la Sentencia se acuerda dejar sin efecto la compraventa, con restitución del precio pagado por el vehículo.
- 900 € de daños morales derivados de la «doble frustración sufrida: la compra de un vehículo inservible para el uso al que está destinado a servir; y la imposibilidad de atender sus necesidades para las que había comprado el vehículo en una situación de necesidad tras sufrir un siniestro en el suyo. Tampoco se acepta porque no se ha justificado que el incumplimiento de la demandada le ocasionase a la compradora una especial situación de angustia, inquietud, zozobra, pesadumbre, impotencia o abatimiento, más allá de la molestia, enojo o enfado que todo incumplimiento contractual produce en el acreedor.
En definitiva, que a los 4.500 € de la compraventa se le suman los 65,25 € del ferry, desestimando los demás «daños y perjuicios» aportados por la compradora.
Fallo
En el fallo, el Magistrado estima parcialmente la demanda de la compradora y declara resuelto el contrato de compraventa con la obligación de devolver a la perjudicada 4.565,25 euros más los intereses legales (y hacer el cambio de titularidad en tráfico para que el Mini pase de nuevo a posesión de su inicial propietaria).
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Datos de la Sentencia
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
Sección 5
Fecha de la Sentencia 10 junio 2024
Nº de Recurso: 812/2023
Nº de Resolución: 321/2024
Ponente: D. Antonio Lechón Hernández