Accidente de tráfico con colisión recíproca de vehículos

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Choque de coches (Foto: www.soychile.cl)

Leemos en Iustel una interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que se pronuncia sobre quién es el culpable de los daños en un accidente de tráfico cuando ambas partes se acusan recíprocamente de ser las causantes. Es decir, lo que se conoce como colisión recíproca de vehículos.

Es el caso de dos conductores que circulando a finales de 2009 por una carretera de Barcelona. Hacía mal tiempo y chocaron frontalmente en la curva de una carretera de dos sentidos.

El accidente provocó daños personales importantes a una de las dos partes, y esto es lo que pasó.

Colisión recíproca de vehículos

Las demandas judiciales por colisión recíproca de vehículos son muy habituales en los Tribunales de justicia en materia de accidentes de circulación.

En estos casos, cada parte acusa a la otra de haber sido la causante del accidente (posturas contrapuestas). Si la Justicia acepta como creíbles ambas versiones y no sabe dotar de mayor verosimilitud a una versión sobre la otra toma una decisión salomónica.

Considera que ambos intervinientes son a la vez agentes dañadores (causantes del accidente) y también víctimas.

Ante la ausencia de una regulación clara al respecto, es el Tribunal Supremo el que suele tener que interpretar lo sucedido. Con sus sentencias, el TS llena el vacío legislativo existente en España, tanto cuando hay daños personales, como cuando los hay materiales. O si se dan ambos en el mismo siniestro.

Los hechos ocurridos

Un conductor de Barcelona, de nombre Rogelio sufrió lesiones personales en un accidente de circulación ocurrido sobre las 20,30 horas del 29 de diciembre de 2009, en la carretera BV-501. Su coche colisionó frontalmente en una curva con el del demandado, don Luis Andrés, que circulaba en sentido contrario.

No poniéndose de acuerdo sobre quién fue el causante del accidente, Rogelio demandó al otro conductor y a su aseguradora Génesis Seguros Generales, S.A de Seguros y Reaseguros.

En su demanda solicitaba que fueran condenados al pago de sus daños personales, más los intereses legales y al pago de las costas del proceso. Esto sumaba un total de 28.664,42 euros.

La aseguradora demandada se opuso pidiendo que se desestimara la demanda con expresa imposición de costas a Rogelio, el demandante.

Sentencia de Primera instancia

Con fecha 18 de octubre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramanet, dictó sentencia.

En ella estimaba la demanda de Rogelio contra Luis Andrés y Génesis, y condenaba a los demandados a abonar solidariamente a Rogelio 20.007,47 euros, con aplicación a la aseguradora co-demandada del interés legal del dinero, incrementado en un 20% por el tiempo transcurrido.

La sentencia de este juzgado estimó la demanda de Rogelio porque, valorada la prueba, considera que, “no puede determinarse el punto de colisión”. Y que la falta de prueba va en perjuicio de los demandados, conforme al artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en razón al riesgo creado por la circulación de vehículos.

Como Rogelio acreditaba haber sufrido daños personales, se condenaba a los demandados a afrontarlos.

Sentencia de Segunda instancia

La aseguradora condenada interpuso recurso de apelación.

El 16 de septiembre de 2014, la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la primera sentencia.

Es decir, que la AP de Barcelona daba la razón esta vez a Luis Andrés y a su aseguradora, contradiciendo a Rogelio.

Dice la AP que

“ha de estarse en el supuesto de autos a la doctrina de las versiones contradictorias a falta de pruebas objetivas que permitan la íntima convicción de culpabilidad o negligencia de uno u otro conductor, ya que ambos conductores mantienen posturas contrapuestas”.

“Al no aportarse a los autos pruebas razonables y admisibles sobre la realidad del accidente, resultando creíbles ambas versiones en atención a las circunstancias del lugar y condiciones climatológicas, no cabe dotar de mayor verosimilitud a una u otra, por lo cual ha de ser desestimada la demanda”.

Por tanto, esta sentencia exoneraba a la aseguradora y a Luis Andrés al pago de la indemnización de 28.664,42 euros porque no estaba objetivada la culpa de cada conductor en el siniestro.

Recurso de casación ante el Supremo

No contento con el revés recibido, Rogelio interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando la aplicación indebida de los artículos 1902 del Código Civil. Y del artículo 1.1. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004), respecto de la doctrina jurisprudencial sobre imputación de la responsabilidad civil en materia de daños corporales derivados de al circulación de vehículos a motor.

Estos artículos dicen así:

Artículo 1902 CC:

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado«.

1.1. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor:

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.

Citaba además otras sentencias del Tribunal Supremo (la 536/2012, de 10 de septiembre, a la que se remite la más reciente 3/2015, de 4 de febrero), dictadas en supuestos semejantes,

En estas tampoco quedaron acreditados ni el lugar del impacto, ni la contribución causal de los dos conductores implicados, pero la otra parte respondía por los daños personales causados.

Este recurso de Rogelio se admitió a trámite el 1 de febrero de 2017 y la sentencia fue fallada el 9 de mayo de 2017.

Concluye el Supremo que en este caso

«ambos conductores mantienen posturas contrapuestas” y “al no aportarse a los autos pruebas razonables y admisibles sobre la realidad del accidente. Resultando creíbles ambas versiones en atención a las circunstancias del lugar y condiciones climatológicas. No cabe dotar de mayor verosimilitud a una u otra, por lo cual ha de ser desestimada la demanda”.

En estos casos, cada una de las partes deberá resarcir a la contraria los daños personales sufridos. Salvo que prueben la falta de nexo casual entre su conducta y el daño infligido a la otra parte.

En conclusión

El TS en este caso viene a concluir que la solución del resarcimiento proporcional es procedente. Pero solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados.

Y que, en caso de no ser así (como en este siniestro), ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo. Es lo que se conoce como doctrina de las «condenas cruzadas».

De conformidad con esta doctrina, admite el TS que no resulta acertado el pronunciamiento de la Audiencia Provincial. Y sí el del juzgado de Primera instancia.

Por ello condena a la aseguradora de Luis Andrés, Génesis, al pago de los 20.007,47 euros por los daños personales sufridos por Rogelio.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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