«Se regula la gestión de las colillas de cigarrillo y filtros del tabaco de un solo uso». Fecha publicación: 24 octubre 2024.
Seguro que cualquier verano, en la playa o el campo, te has hartado de ver colillas de cigarrillos abandonadas en la arena. Y seguro que te ha desagradado. ¿Sabías que las colillas de tabaco y los filtros son uno de los diez productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparece en las playas de la Unión Europea? ¿Sabías que uno de los componentes de estos filtros son un plástico no biodegradable que termina muchas veces en el mar?
Ahora, por fin, los políticos europeos se han puesto las pilas y han regulado cómo se deben gestionar los residuos plásticos del tabaco tras su uso. Entre otras cosas, ordena que los Ayuntamientos coloquen recipientes separados de recogida de este residuo (las colillas de los cigarrillos). Y que los fabricantes informen y creen sistemas de recogida y tratamiento.
Sigue leyendo para saber más sobre el Real Decreto 1093/2024 (en vigor desde el 23 de octubre de 2024).
Tabla de contenidos
El problema de los filtros de tabaco
Las colillas de los cigarrillos cumplen la función de filtrado del aire y componentes de un cigarrillo, para paliar la inhalación de sustancias tóxicas a las vías respiratorias. Sin embargo, la mayoría de los fumadores, una vez dada la última calada, se desprenden de la colilla en cualquier parte.
A playas, senderos campestres, portales de edificios con mucho tránsito o estadios deportivos, se les conoce como «lugares de concentración habitual de la basura dispersa». Y dentro de esta basura dispersa, las colillas de tabaco son uno de los productos más habituales.
La norma define los filtros como
Elementos fabricados con acetato de celulosa, polipropileno o poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro material, que incluya polímeros plásticos en cualquier cantidad, destinados a retener o eliminar parte de las partículas del humo producido por la combustión de tabaco que atraviesa el filtro y que se comercializan conjuntamente con los productos del tabaco o de forma separada para usarse con estos.
Se incluyen también las boquillas comercializadas de forma separada para ser usadas con productos del tabaco.
Estas sustancias (acetato de celulosa, polipropileno o poliestireno) son plásticos no biodegradables que, desgraciadamente, si no son tratados adecuadamente (separación, gestión, tratamiento, etc.), terminan contaminando el entorno.
De ahí, al igual que con otros plásticos habituales en nuestro día a día, el interés por su reducción y tratamiento separado.
Objetivo de la norma
El nuevo Real Decreto (ver abajo) tiene el objetivo de reducir el impacto de las colillas y filtros de tabaco en el medio ambiente por su abandono o incorrecta eliminación.
Se aplica a los productos del tabaco con filtros (cigarrillos) y a los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco (tabaco para liar). Pero solo a los filtros que contengan plástico y sean de un solo uso.
Medidas a tomar por las Administraciones públicas
Ayuntamientos
Lo primero que hace la nueva norma de filtros de tabaco es dar potestad a los ayuntamientos para que puedan prevenir y reducir la basura dispersa.
En concreto «los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de fumar en las playas», mediante políticas de información, recogida de residuos selectiva o incluso sanciones a quienes fumen donde no se permita hacerlo.
A partir de octubre de 2029, todos los ayuntamientos del país deberán habilitar recipientes de recogida de colillas «adecuadamente identificados, permanentes o temporales, en lugares con concentración habitual de basura dispersa del tabaco».
En concreto, estos recipientes señalizados se deben instalar en:
- Playas, áreas y lugares aledaños delimitados para fumar;
- Parques públicos, áreas recreativas y áreas de esparcimiento (urbanas, rústicas o en espacios naturales);
- Centros de trabajo públicos y/o dependencias de las administraciones públicas y entidades de Derecho público;
- Lugares donde se realicen grandes eventos y actos multitudinarios (permanentes o temporales), incluyendo accesos, áreas de aparcamiento y zonas aledañas de concentración de público;
- Instalaciones deportivas públicas, sus accesos y aparcamientos;
- Áreas de servicio de la red viaria.
- Estaciones y espacios de los medios de transporte públicos;
Y en oros lugares de afluencia pública que determinen las comunidades autónomas y sus entidades locales.
Comunidades autónomas
Las comunidades autónomas, en colaboración con las entidades locales, podrán establecer programas de seguimiento que permitan evaluar la aplicación y el grado de eficacia de sus medidas y las medidas correctoras necesarias.
De todo ello informarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio
Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá fijar las condiciones para el diseño de los productos del tabaco con filtros y filtros, al objeto de reducir o evitar la presencia de plásticos no biodegradables en su composición.
Obligaciones de los grandes productores de productos del tabaco
Planes de prevención y ecosideño
Por su parte, las grandes tabaqueras, con cuotas de producción superior al 2,5 % sobre el total nacional de productos puestos en el mercado, deberán crear planes empresariales de prevención y ecodiseño, de duración quinquenal.
Este ecodiseño deberá reducir el contenido en plástico de estos productos y reducir su abandono como basura dispersa mediante información en el envase.
Estos planes podrán ser individuales de cada productor o diseñados por «sistemas colectivos responsabilidad ampliada del productor» (consorcios de varios productores). Ello con independencia de la responsabilidad individual de cada productor.
Marcado de los productos del tabaco
Además, se deberá informar en las cajetillas sobre su obligación de gestionar las colillas apropiadamente.
El marcado de las cajetillas debe informar a los consumidores sobre varios aspectos esenciales:
- La presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo del abandono de basura dispersa;
- Medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente;
- Opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto.
Información pública sobre gestión de residuos
Finalmente, los productores de cigarrillos y similares o sus agrupaciones gestoras de residuos pondrán a disposición del público sus informes en internet.
Sectores obligados a la recogida selectiva
En marzo de 2025 una serie de sectores de actividad deberán disponer de recogida selectiva y separada de colillas de tabaco en los lugares donde esté permitido fumar:
- Sector Horeca (hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, etc.).
- Centros de trabajo privados.
- Locales comerciales y de prestación de servicios de más de 400 metros cuadrados.
- Escuelas y Colegios privados
- Instalaciones deportivas privadas, incluyendo los accesos y aparcamientos.
- Cualquier otro establecimiento o centro de carácter privado donde pueda haber residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.
Normativa relacionada
Es normativa que hemos tocado en este post:
- Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso (BOE de 23 de octubre de 2024).
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (ver online).
- Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.