Los plásticos de un solo uso son super dañinos para el medio ambiente. Lo son, tanto por las toneladas de CO2 que se vierten a la atmósfera para su fabricación como por su impacto ambiental. De hecho, muchos tapones y envases de plástico terminan en el mar, transformándose con el paso del tiempo en microplásticos que ingieren los peces que luego comemos.
Los productos de plástico de un solo uso (en inglés SUPs, Single-use plastic products) muchas veces son de uso efímero. Los usamos sobre la marcha, generalmente en la calle, y acto seguido los desechamos en una papelera.
En este post te explicamos por qué ahora los tapones de los briks y botellas de plástico permanecen pegados al envase y qué otros artículos de plástico de un solo uso irán desapareciendo de nuestros hábitos con el paso del tiempo, al menos como los conocemos.
Tabla de contenidos
Artículos de plástico de un solo uso en el punto de mira
Es un hecho constatado: los diez artículos de plástico de un solo uso que se encuentran con mayor frecuencia en las playas europeas, junto con los aparejos de pesca, representan el 70% de toda la basura marina recogida en el territorio de la UE.
Por eso, desde 2019 existe una Directiva europea que se ha fijado objetivos de reducción para estos 10 artículos de un solo uso. Esta norma se traspuso a nuestro ordenamiento interno en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos.
Estos son los 10 artículos de plástico de un solo uso a los que afecta la normativa. Tienen en común que, una vez utilizados, quedan inservibles y se desechan:
- Bastoncillos de algodón para los oídos;
- Cubiertos, platos, pajitas y agitadores de cócteles y bebidas;
- Globos y palitos que los sujetan;
- Recipientes contenedores de comida;
- Vasos para bebidas;
- Envases de bebidas;
- Colillas de cigarrillos;
- Bolsas de plástico;
- Paquetes y envoltorios;
- Toallitas húmedas y artículos sanitarios.
El Anexo IV de la Ley 7/2022 de residuos clasifica los anteriores productos en categorías según el objetivo perseguido:
Bloque 1. SUPs sujetos a reducción
Los productos de plástico de un solo uso cuya producción se irá reduciendo los próximos años son:
- Vasos de plástico para bebidas, incluidos sus tapones.
- Recipientes de plástico para alimentos listos para consumir. Se trata de cajas, con o sin tapa, que contienen alimentos que se consumen en el mismo recipiente, in situ o para llevar (take away). Es lo que se conoce como comida rápida.
Se exceptúan de este objetivo de reducción los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos. Por ejemplo, las bandejas de filetes de carne que compramos en el súper.
Para todos estos artículos se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización en España:
- En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.
- En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.
Bloque 2. SUPs que comenzarán a escasear en los supermercados
Está prohibida la comercialización en el mercado español y europeo de:
- Bastoncillos de algodón para limpiar los oídos salvo los sanitarios (regulados en el Real Decreto 1591/2009).
- Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos), platos de plástico, pajitas (salvo las sanitarias) y agitadores de bebidas de plástico (para remover cócteles).
- Globos y los palitos y varillas de plástico que los sujetan, salvo los globos industriales.
- Recipientes para alimentos de poliestireno expandido (EPS) y para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
- Vasos para bebidas de EPS, incluidos sus tapas y tapones.
El artículo 56 de la Ley 7/2022 prohíbe la entrada en el mercado de estos artículos además de cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable y de las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente al embalaje.
Bloque 3. SUPs sujetos a rediseño
Sufrirán cambios en su diseño y ergonomía (forma de ser utilizados) los recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad (briks, botellas y envases de plástico), junto con sus tapas y tapones.
Para todos ellos se impone el tapón no extraíble, que no se separa del envase, además de obligarles a contener plástico reciclado en su composición a partir de 2025 (ver más abajo).
Escapan de estas dos limitaciones los recipientes para bebidas sanitarios y los de vidrio o metal, aunque tengan tapas o tapones de plástico. Por ejemplo, la tradicional botella de La Casera de vidrio con tapón de plástico.
Además, las botellas de plástico deberán ser recicladas y separadas por los consumidores en casa para su reciclado posterior por el productor.
Se fijan (artículo 59 Recogida separada de botellas de plástico de la Ley 7/2022) estos objetivos de recogida separada:
- A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado;
- A más tardar en 2025, el 77 % en peso respecto al introducido en el mercado;
- A más tardar en 2027, el 85 % en peso respecto al introducido en el mercado;
- A más tardar en 2029, el 90 % en peso respecto al introducido en el mercado.
Bloque 4. SUPs sujetos a requisitos de marcado
Estarán obligados a llevar en su embalaje, instrucciones o en su propio cuerpo advertencias legibles e indelebles sobre la forma de desecharlos una vez usados:
- Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
- Toallitas húmedas (toallitas prehumedecidas para higiene personal y usos domésticos).
- Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
- Vasos de plástico reutilizables para bebidas.
En concreto, el marcado informará sobre (artículo 58 Ley 7/2022):
las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos.
Y sobre… el consiguiente impacto medioambiental negativo del abandono de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.
Por qué aparecen los tapones de los briks unidos al envase
El artículo 57 de la Ley 7/2022 (Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas) daba de plazo hasta el 3 de julio de 2024 para que los tapones de los envases de un solo uso fueran unidos de manera que se pudieran reciclar mejor.
El artículo dice así:
1. A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. A estos efectos, las tapas y tapones de metal con sellos de plástico no se considerarán de plástico.
Qué cambios nos esperan en los próximos meses
A partir de enero de 2025, todas las botellas de plástico PET deben tener al menos un 25% de plástico reciclado en su composición.
El artículo 57.2 de la Ley 7/2022 dice así:
2. A partir de 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (en adelante «botellas PET») mencionadas en el apartado E del anexo IV, que contengan al menos un 25% de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado.
Este porcentaje del 25% subirá al 30% en enero de 2030.
Campañas de concienciación
El artículo 61 de la Ley 7/2022 de residuos (Medidas de concienciación) prevé que los consumidores recibamos campañas de información por parte de la Administraciones públicas y de las asociaciones de consumidores
La finalidad será reducir el abandono de basura dispersa de los productos de plástico de un solo uso. Especialmente los productos de higiene femenina y las toallitas húmedas. También los envases de comida y bebida «take away», botellas de bebidas de plástico y sus tapones, vasos, bolsas de plástico ligeras, globos y colillas de cigarrillos.
Estas campañas nos informarán también de la disponibilidad de alternativas reutilizables, sobre el impacto del abandono de basura dispersa y del impacto que tiene en el sistema de alcantarillado, su eliminación inadecuada.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con los plásticos de un solo uso que he tocado en esta entrada:
Estatal
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (ver online).
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (derogada).
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Unión Europea
- Directiva (EU) 2019/904 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.