El proindiviso, comunidad de bienes o copropiedad es una locución de origen latino que significa ‘sin dividir’ y hace referencia a cualquier bien material o derecho poseído por más de una persona y en comunidad, es decir, sin repartir.
Técnicamente el proindiviso se define como el derecho de propiedad sobre un bien, generalmente inmueble, y se ejerce de manera parcial, ya que se distribuye dando lugar a dos o más propietarios. La particularidad de esta figura reside en que ninguno de los cotitulares posee la plena propiedad del bien.
Este régimen es común en separaciones, divorcios o herencias. Veámoslo con un supuesto: Se ha producido el fallecimiento de unos padres y recae la vivienda familiar sobre sus tres hijos. El proindiviso se constituye sobre la vivienda (bien inmueble) que pasa a ser propiedad de los tres hijos.
Tabla de contenidos
Bien divisible o indivisible
El proindiviso puede disolverse debido a que puede generar conflicto de intereses entre las partes. En efecto, va a depender de si el bien resulta divisible o indivisible.
Así, si es divisible este se distribuye en partes proporcionales entre los cotitulares o bien se procede a la venta del bien a un tercero con la finalidad de repartir el precio obtenido entre las partes según la proporción de cada una sobre la cosa vendida.
En el primer caso, si todos están de acuerdo con dicho reparto, únicamente será requisito necesario el otorgamiento de escritura pública que se realiza en la Notaria para poder proceder al reparto del bien. Si, por el contrario, alguno de los copropietarios no está satisfecho con el reparto que se haya señalado, puede acudir a la vía judicial para que sea un juez quien fije el reparto.
Cuando el bien resulte indivisible, como es el caso de una vivienda, la situación se debe analizar:
¿Qué opciones se tienen para poner fin a la propiedad en común o proindiviso de la vivienda?
La primera opción consistiría en ejercitar la venta del bien inmueble a un tercero. En consecuencia, todos los cotitulares de la propiedad deben ponerse de acuerdo sobre dicha venta. La cantidad que se obtenga por la venta se distribuirá en partes proporcionales.
También es posible la adquisición del bien por parte de un propietario al resto de cotitulares del proindiviso. Como consecuencia de esta acción, el bien pasará a pertenecer a un único propietario con el 100% de la posesión y titularidad del bien a partir de la compraventa.
Disolución de proindivisos en sede judicial
El otro criterio por el cual se puede recurrir a la vía judicial es para ejercitar los derechos que corresponden a uno de los titulares como propietario.
Esta posibilidad se ejercita por al menos un propietario no está interesado en promover acciones de venta o de compra ni tampoco alcanzar acuerdos con los otros cotitulares. En este caso será el juez quien determinará cómo ha de efectuarse el reparto del bien.
Sin embargo, antes de imponer la demanda de división de la cosa común se recomienda la celebración de un acto de conciliación con la finalidad de solucionar el conflicto sin necesidad de tener que llevar el caso ante los juzgados, para preconstituir prueba de quién está imposibilitando la venta del proindiviso.