En materia de Derecho, la mala fe es la actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar a la otra parte contratante.
Otra definición más técnica la define como la actuación ilegítima y desleal, que tiene transcendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil.
Hablamos de la accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando incluso responsabilidad extracontractual.
Tabla de contenidos
Mala fe en el Código Civil
El artículo 7 del Código Civil vigente habla de la buena fe de los negocios jurídicos por oposición a la fe mala.
Artículo 7.
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (ver online).
saludos DESEARIA SABER O COMENTAR SOBRE LA MALA FE DE UN CONTRATANTE Y SU TRASCENDENCIA REGISTRAL FRENTE A TERCEROS. COMENTAR "EL TERCERO QUE COMPRA UN BIEN DE BUENA FE, DE QUIEN APARARECE CON FACULTADES PARA OTORGARLO EN EL REGISTRO MANTIENE SU INSCRIPCION AUNQUE DESPUES SE ANULE"
abogado ES LA INGRATITUD DEL CONTRATANTE O CONTRPARTE CON EL ANIMO DE DE OBTENER MAYOR BENEFICIO