La UE a favor de la reparación de productos en vez de desecharlos por otros nuevos

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Servicio técnico de reparación

La normativa europea de Consumo (también la española), establece el deber de los fabricantes y distribuidores de artículos de consumo duraderos de responder por su falta de conformidad. Es decir, que durante un período de 3 años, responden de cualquier defecto que haga que el bien comprado deje de ser apto para el fin con el que se compró. Ahora, en el deseo de promover un consumo más sostenible, además se apuesta por la reparación de los productos, cuando se nos rompen o estropean, evitando su desecho y sustitución por otros nuevos.

Promover un consumo más sostenible, dirigirnos hacia una economía circular o la transición ecológica. Estos son tres de los objetivos de la nueva Directiva (UE) 2024/1799 de 13 de junio de 2024, de normas comunes para promover la reparación de bienes.

En este post te resumo lo más relevante para el consumidor de esta nueva norma europea que deberá trasponerse a nuestro ordenamiento interno y ser aplicada en España a partir del 31 de julio de 2026.

Reparación de productos: un camino de espinas

A todos nos ha pasado que, tras muy pocas horas de uso, un pequeño electrodoméstico se estropea y no sabemos a dónde llevarlo a reparar. O, el coste de la reparación es superior al precio de compra de uno nuevo. Y, oh qué mala suerte, este suceso suele ocurrir fuera del período de garantía de 3 años.

Cuando ya no se aplica esta obligación de garantía, gran número de bienes defectuosos, pero por lo demás aún útiles, se desechan prematuramente con un gran impacto en el medioambiente y en la economía familiar y global.

Además, el sector de reparaciones de algunos productos como los servicios técnicos de reparación de electrodomésticos, es muy controvertido: no sabemos a qué servicio de asistencia técnica llevar el «cacharro». No sabemos si es oficial o no oficial, si es serio u un pirata, si nos cobrarán mucho o poco. O cuánto nos clavarán por la visita a domicilio, etc.

Los más manitas saben, además, que el artículo estropeado es prácticamente de reparar por uno mismo. O bien está fabricado «de una sola pieza», sin posibilidad de abrirlo sin romperlo. O bien, la forma de acceder a su interior está condicionada a herramientas sofisticadas que solo un profesional puede tener.

Por último, cada vez somos más los consumidores que nos quejamos de la «obsolescencia programada» de las cosas que compramos. Llegado un número «preprogramado» de ciclos de uso, el electrodoméstico, que está en perfectas condiciones de uso, deja de funcionar.

Todos estos inconvenientes hacen que se produzcan más bienes duraderos que los que el planeta se pueda permitir, cuando la simple sustitución de una pieza podría garantizar una larga vida al objeto estropeado.

Y este es el objetivo en el que se enmarca la nueva Directiva Europea sobre reparación de bienes de la que estamos hablando aquí.

A qué bienes afecta

La Directiva «debe aplicarse a todos los bienes que sean reparables», que son «aquellos bienes para los que los actos jurídicos de la Unión establezcan requisitos de reparabilidad».

Esta definición tan técnica la aclara en su Anexo II que habla de:

  • Lavadoras y lavadoras-secadoras, domésticas;
  • Lavavajillas domésticos;
  • Aparatos de refrigeración;
  • Pantallas electrónicas;
  • Equipos de soldadura;
  • Aspiradoras;
  • Servidores y productos de almacenamiento de datos;
  • Teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas pizarra;
  • Secadoras de tambor domésticas;
  • Bienes que incorporen baterías para medios de transporte ligeros.

Recuerda que «la obligación de reparación debe garantizar que solo los productos reparables por su diseño estén sujetos a dicha obligación».

Y habla de «diseño ecológico» como aquel que incorpora aspectos medioambientales para mejorar su comportamiento medioambiental a lo largo de todo su ciclo de vida, así como de

Los requisitos pertinentes en materia de reparabilidad incluyen requisitos de diseño que mejoran la capacidad de desmontar los productos y una gama de piezas de recambio que deben ofrecerse durante un período mínimo de tiempo.

Obligación de reparar

Sobre quién recae la obligación

Sobre todos los bienes anteriores existe la obligación de reparar, que recae principalmente sobre el fabricante. Pero también sobre otros operadores como el importador o el distribuidor.

Ahora bien, el fabricante puede quedar exento de la obligación de reparación si esta es imposible de hecho. Cuando la reparación sea imposible, el fabricante podrá ofrecer al consumidor un bien reacondicionado.

En todos los demás casos, el fabricante no puede rechazar la reparación por motivos puramente económicos. Son motivos puramente económicos el coste de las piezas de recambio, o alegar que otros reparadores o el propio consumidor, hayan realizado una reparación anterior del producto estropeado.

Fabricante no está en la UE

Como hemos visto, la obligación de reparar recae sobre cualquiera de los tres operadores citados antes: fabricante, importador, distribuidor). Y recae incluso sobre fabricantes de fuera de la UE.

En este caso, 

la presente Directiva establece una secuencia de operadores económicos alternativos que deben cumplir la obligación de reparación del fabricante en tales casos. Esto debe permitir a los fabricantes establecidos fuera de la Unión organizarse y cumplir su obligación de reparación dentro de la Unión.

Obligaciones del fabricante

En concreto, los fabricantes deben proporcionar acceso a piezas de recambio, información sobre reparación y mantenimiento o cualquier herramienta de software, firmware o medios auxiliares similares relacionados con la reparación.

El precio de estos recambios será «razonable», y en caso de ausencia del fabricante, será su representante nacional o el importador quienes respondan ante los consumidores.

Deber de informar

La Directiva apuesta por la información previa por parte del fabricante, importador o distribuidor al consumidor sobre la posibilidad de reparar el bien estropeado. En concreto, cuando un producto se estropea, nos deben informar sobre nuestro derecho a escoger entre la reparación y la sustitución.

Estos operadores nos deben informar sobre nuestra opción y su obligación de reparar y sobre sus servicios de reparación. La información debe ofrecerse al menos durante toda la vigencia de la obligación de reparación. Esto es, durante el período de tiempo que va desde la introducción en el mercado del producto «hasta la expiración de los requisitos de reparabilidad».

Qué información nos deben dar

La información de los operadores debe mencionar los bienes que se obligan a reparar, que existe esa posibilidad y la forma de ejercerla: directamente por el operador o por medio de un SAT subcontratado.

Los requisitos de esta información que nos deben dar los vendedores, importadores y los fabricantes, debe ser:

  • Fácilmente accesible por el consumidor;
  • Presentarse de forma clara y comprensible;
  • Sin necesidad de solicitarla el consumidor;
  • A través de cualquier medio (página web, pasaporte digital del producto, en el punto de venta, etc.);
  • De forma gratuita (la información deberá ser gratuita, aunque no necesariamente la reparación).

Prácticas comerciales desleales

No cumplir el anterior deber de información se considerará una práctica comercial desleal:

Las prácticas comerciales que inducen a los consumidores a creer que sus bienes no pueden repararse debido a una reparación o inspección previas por parte de un reparador independiente, un reparador no profesional o un usuario final.

O debido a falsas afirmaciones de que dicha reparación o inspección genera riesgos relacionados con la seguridad, lo que les induce a error, podrían constituir, en su caso, prácticas comerciales desleales con arreglo a la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Quién puede reparar el bien estropeado

La Directiva Europea prevé que la reparación, gracias a la accesibilidad a piezas de repuesto y información técnica, sea realizada por el propio fabricante, por reparadores terceros, o por el propio consumidor (si es un poco «manitas»).

Cómo saber quién puede reparar mi aparato

Cabe pensar que serán muchos los fabricantes, sobre todo los de fuera de la UE, que confíen sus reparaciones a un Servicio Técnico local, cercano al domicilio. 

Para poder comparar el coste de la reparación en varios servicios técnicos, la UE recomienda un formulario estándar a estos. En realidad, se trata de un documento bastante similar al presupuesto que nos deben dar en cualquier taller o servicio técnico.

Además, para facilitar la tarea de localizar a un servicio técnico, la Directiva obliga a cada Estado miembro a disponer de una web (y habrá una web europea) con todos los servicios técnicos de reparación de productos duraderos.

Formulario europeo de información sobre la reparación

El formulario europeo de información sobre la reparación es un documento que el reparador (oficial o subcontratado por el fabricante) podrá entregarnos, voluntariamente. Y en principio, gratuito.

Su finalidad, para el legislador europeo, es «facilitar la libre elección del consumidor para decidir quién debe reparar los bienes y de ayudarle a identificar y elegir los servicios de reparación adecuados».

Contenido

Su contenido se recoge en el Anexo I de la Directiva y, tras identificar al reparador en su parte I, tiene una parte II llamada «Información sobre el servicio de reparación» que contiene estos extremos de mínimos:

  • Bien que debe repararse: [Identificación del bien]

  • Naturaleza del defecto: [Descripción del defecto]

  • Tipo de reparación sugerida: [Qué tipo de medidas se tomarán para reparar el defecto]

  • Precio de la reparación o, si no puede calcularse, método de cálculo aplicable y precio máximo de la reparación: [Esto significa el importe total o, si no es posible calcularlo de antemano, el método de cálculo y el importe máximo del servicio de reparación, en EUR/moneda nacional]

  • Plazo para completar la reparación: [Plazo en el que el reparador se compromete a prestar el servicio, expresado en días]

  • Disponibilidad de bienes de sustitución temporal: [Un bien de sustitución temporal implica que el consumidor reciba un bien equivalente para utilizarlo durante el período de reparación; el reparador debe indicar «Sí» o «No»]

  • En caso afirmativo, indíquense los costes correspondientes, de haberlos: [EUR/moneda nacional]

  • Lugar de entrega de los bienes: [El lugar donde el consumidor entrega los bienes para su reparación]

  • En su caso, la disponibilidad de servicios auxiliares: [Indíquese si, y en qué medida, se ofrecen servicios auxiliares tales como la retirada, la instalación y el transporte, o bien indíquese «Ninguno» si no se ofrece ningún servicio auxiliar a la reparación de que se trate]

  • En caso afirmativo, indíquense los costes correspondientes, de haberlos: [En EUR/moneda nacional, por servicio ofrecido]

  • Período de validez del formulario europeo de información sobre la reparación: [Período de validez de al menos treinta días]

Formulario gratuito con alguna excepción

El formulario hemos dicho que será gratuito salvo en aquellas «situaciones en las que un reparador debe prestar un servicio de diagnóstico, es decir, inspeccionar los bienes para identificar la naturaleza del defecto o el tipo de reparación».

En estos casos, el reparador nos podrá cobrar el «coste necesario en el que incurra, incluidos los costes de mano de obra o de transporte», aunque nos tendrá que informar previamente a la aceptación del «presupuesto». Pero, en caso de optar por reparar el bien, el reparador debe deducir dichos costes del precio de la reparación.

Además, nos deben mantener el precio durante 30 días, salvo pacto más amplio entre reparador y consumidor.

Página web europea sobre servicios técnicos de reparaciones

En la actualidad, lo tenemos complicado a la hora de localizar un reparador. Sin embargo, otra cosa que crea la nueva Directiva es una «plataforma europea en línea» para localizar servicios de reparación en cada país de la UE.

Esta web deberá estar operativa en toda la UE, a más tardar, el 31 de julio de 2027. E incluirá además, vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas, como cafeterías de reparación (Repair cafes).

La web deberá permitirnos hacer búsquedas y filtrar por varios criterios como categoría del producto, marca, modelo, disponibilidad de bienes de sustitución temporal, indicadores de calidad y cualquier condición de reparación, incluida la ubicación del reparador y la posibilidad de prestación transfronteriza de los servicios.

Una vez en la ficha de un reparador, podremos consultar su ubicación, el plazo promedio que tarda en reparar, si tiene bienes de sustitución temporal, el lugar donde llevar el aparato a reparar y la oferta de servicios accesorios.

¿Nos pueden cobrar por la reparación?

La respuesta es sí. Los fabricantes deben poder realizar la reparación a cambio de un «precio razonable» pagado por el consumidor o de forma gratuita (si el defecto estuviera cubierto por una garantía comercial).

Según la UE, «el cobro de un precio debe animar a los fabricantes a desarrollar modelos de negocio sostenibles, incluida la prestación de servicios de reparación».

Requisitos del precio que nos cobren por reparar

Este precio debe ser «razonable», es decir, que debe fijarse para que no se disuada intencionadamente a los consumidores de acogerse a la obligación de reparación del fabricante. 

Dentro de este precio se podrán incluir los costes laborales, el coste de las piezas de recambio, los costes de explotación del taller de reparación y los márgenes habituales.

Las condiciones de reparación y el precio se deben acordar mediante la firma de un contrato entre el consumidor y el fabricante.

Producto de sustitución

La propia Directiva plantea que el fabricante preste, de forma gratuita, «un bien comparable mientras dure la reparación», al consumidor para evitarle las molestias sufridas. Este bien de sustitución podría también consistir en un bien reacondicionado.

Pero en otro párrafo, condiciona al préstamo a situaciones en las que se produzca una demora en la reparación contra lo previsto («si la reparación no se ha completado en un plazo razonable»).

Garantía de la reparación

La garantía de la reparación se ampliará a doce meses.

Normativa relacionada

Es normativa que afecta a la reparabilidad, calidad y garantía de los productos duraderos que compramos:

Unión Europea

  • Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (DOUE de 10 de julio de 2024).
  • Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (ver online).
  • Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (ver online.
  • Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (ver online.
  • Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (ver online).
  • Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (derogada).

España

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
  • Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico (ver online).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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