Vivimos unos tiempos en los que siempre tenemos a mano objetos valiosos, tal vez más por lo personales que son para nosotros que por su valor económico en sí. Si se nos pierde un móvil, un ordenador personal, o un «smartwatch», el estropicio que se nos causa es mucho mayor que el valor de estos «cacharros». El Código Civil, esto no todo el mundo lo sabe, es claro sobre nuestros deberes en caso de encontrar un objeto valioso, aparentemente sin propietario.
En este post te damos pistas sobre cómo actuar de forma cívica en caso de encontrar un objeto que no te pertenece. ¿Te lo puedes apropiar si nadie lo reclama? ¿Y si pasa un tiempo razonable? ¿Me debe compensar el propietario si se lo entrego de buena fe?
Veamos lo que dice al Código Civil al respecto.
Tabla de contenidos
Encontrar un objeto valioso
Si encuentras un objeto valioso de forma fortuita (paseando por la calle, el campo o la playa) y no hay nadie que lo pueda reclamar legítimamente, hay dos formar de actuar en relación con la propiedad sobre el bien hallado.
Evidentemente, si se trata de un billete de 20 euros, al ser un título «al portador», no nominativo y que no permite identificar a nadie en ese momento, te lo podrías apropiar.
Sin embargo si el bien mueble no lo reclama nadie en ese momento pero es indisoluble a su propietario como puede ser un ordenador, móvil o smartwatch, el Código Civil prevé qué hacer: debes restituirlo a su anterior propietario por medio de una oficina de objetos perdidos (grandes ciudades) o similar.
En pequeñas poblaciones que no ofrezcan este servicio municipal, debes saber que la Policía local suele disponer de una oficina de objetos perdidos.
Mira a continuación lo que dicen los artículos 615 y 616 del Código Civil.
Artículo 615 del Código Civil
Deber de restituir la cosa
Lo primero, tienes el deber de restituirla a su anterior poseedor.
El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
La Policía Local (en representación del Alcalde) dispone de formularios de depósito de objetos perdidos donde se identifica al compareciente, el objeto encontrado y, muy importante, el lugar y la fecha en que se traslada a esta autoridad el hallazgo.
Este documento es importante de cara a obtener un resarcimiento en caso de aparecer el propietario (o quedarse con la cosa pasado un tiempo sin que se reclame su propiedad) como vemos a continuación.
Se puede subastar si no es reclamada
Continúa el artículo 615 CC:
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Tuya si pasan 2 años
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
Deber de recompensar a quien lo encontró
Si apareciera el legítimo propietario del bien perdido, el artículo 616 del Código Civil establece una compensación para quien lo encontró:
Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
Las dos mil pesetas equivaldrían hoy a unos 12 euros de valor.
¿Y si no hago nada y me lo quedo?
Obviamente, la tentación de apropiarse de un bien encontrado es grande. Pero si te lo quedas sin depositarlo en objetos perdidos y te localiza el propietario podrías incurrir en un delito castigado por el Código Penal en su artículo 254:
1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.