En plena era digital es habitual compartir todo tipo de contenidos, los cuales son consumidos por multitud de usuarios. Precisamente al haber tantísima libertad en Internet, esto acaba derivando en que algunas personas cometan delitos. Por desgracia, hay uno de ellos que cada vez es cometido con más frecuencia. Nos referimos a la difusión de imágenes sin autorización.
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Difusión de imágenes sin autorización
Son numerosas las personas que creen que no se trata de un delito, pero en muchos casos sí lo es, tal como indican los expertos de Vilches Abogados.
Este bufete lo explica claramente:
“Puede tratarse de un delito en caso de que las imágenes que se difunden sin autorización atenten contra una serie de derechos, como son los de la intimidad personal y el honor”.
El simple hecho de que se vulnere el derecho que una persona tiene de su propia imagen ya es constitutivo de delito. Aun así, sorprendentemente siguen siendo numerosos los casos, los cuales van aumentando de forma exponencial.
El caso de los jugadores de la cantera del Real Madrid
Hace poco se dio a conocer uno de los más polémicos. Varios jugadores de la cantera del Real Madrid difundieron un vídeo en el que aparecían dos chicas. Al final, el vídeo en cuestión acabó en manos de muchos otros individuos sin que ellas lo autorizasen. ¿El resultado? La Guardia Civil acabó entrando en Valdebebas para interrogar a un total de cuatro futbolistas.
El delito que presuntamente pueden haber cometido es el de revelación de secretos. Más adelante profundizaremos en las penas que corresponden a cada delito, así como en las multas.
La aplicación utilizada para la difusión del vídeo fue WhatsApp, aunque lo cierto es que en los casos más recientes se hace uso tanto de dicha app como de muchas otras plataformas con tal de hacer llegar las imágenes a otras personas sin autorización previa. Telegram es una de las más comunes hoy en día, sumándose a la lista redes sociales como Twitter -ahora conocida como X-, Facebook e Instagram.
En lo que respecta a los vídeos, TikTok está siendo una fuente inagotable de vídeos que se publican sin consentimiento de las personas que aparecen en ellos. Algunas, al enterarse de que aparecen en escenas que han llegado a hacerse virales, no dudan en denunciar.
¿Qué pasa si realmente sí había autorización?
Aunque lo más habitual es que cuando se tramita una denuncia realmente no hubiera autorización para la difusión de las imágenes en cuestión, no siempre es así.
Pongámonos en el caso de una pareja que tiene una relación abierta. Uno de los miembros le dice al otro que publique fotos suyas en un foro de Internet para sentirse más deseado. Sin embargo, el resultado no es el esperado: las críticas por el físico y otros aspectos inundan el hilo, lo cual provoca una crisis que da pie a que se produzca una ruptura. Más adelante, quien aparecía en las fotos opta por denunciar.
Aunque hay presunción de inocencia, quien publicó las fotos con la oportuna autorización puede tenerlo muy difícil para demostrar ante un juez que sí contaba con el permiso de quien por aquel entonces era su pareja. Así pues, pasa a ser esencial el hecho de depositar la confianza en un buen Abogado penal. Y es que, como veremos a continuación, las penas de cárcel no son baladíes.
Si se contrata a un abogado penal con una dilatada trayectoria a sus espaldas, como mínimo de un par de décadas, y con un elevado porcentaje de casos ganados, lo más probable es que pueda acabar demostrando que ese individuo sí contó en su momento con la autorización de la otra persona.
En definitiva, no se cometió ningún delito, así que se librará de las penas y multas que veremos ahora.
Así se castiga a quienes difunden imágenes sin autorización
Como hemos dicho antes, la mayoría de casos por desgracia son reales y se difunden tanto fotos como vídeos sin que la persona que aparece en dichos contenidos lo haya autorizado de ninguna manera.
Si el juez dicta sentencia en contra del acusado, ya puede preparar la cartera si se ha vulnerado la Ley Orgánica de Protección de Datos. Y es que incluso si la infracción se considera de carácter leve, el importe puede alcanzar los cuarenta mil euros.
Las infracciones graves multiplican ese importe máximo por 7,5. Es decir, podrían llegar a ser de 300.000 euros. Las menos habituales, es decir, las muy graves, son astronómicas. Hablamos de un tope que está cifrado por ley en veinte millones de euros.
En lo que respecta a las penas, varían enormemente en función de varios aspectos. En líneas generales hablamos de penas que abarcan un mínimo de un año y un máximo de cuatro.
Eso sí, las cifras pueden multiplicarse drásticamente si en las imágenes aparecen menores de edad -como en el caso al que nos hemos referido en anteriores párrafos-, o fueron publicadas para lucrarse económicamente de ellas.