Interponer una demanda judicial para reclamaciones económicas de poca cantidad, ¿vale la pena?

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Mazo de Justicia y libro de Derecho
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El gran problema de las reclamaciones de consumo es que la cuantía en juego suele ser pequeña. Además, como el arbitraje de consumo es un sistema de resolución voluntario, cuando el empresario denunciado no se quiere someter, sólo nos queda el recurso a los Tribunales de Justicia. ¿Merece la pena interponer una demanda judicial por una pequeña cuantía en este caso? ¿No me saldrá más caro el collar que el perro?

En este post nuestra abogada colaboradora Mar Berenguer nos explica los distintos recursos que tenemos a nuestro alcance para reclamar una compensación y argumenta por qué confiar tu caso a una abogada/o es siempre la mejor opción.

Reclamaciones de consumo

Seguro que alguna vez te has enfrentado a una reclamación de consumo: Te estropean la alfombra en la tintorería, el apartamento turístico no era tan bonito como parecía o la reforma del baño no está bien hecha. Son tres casos habituales de reclamación.

Sin embargo, los consumidores tendemos a encogernos de hombros y a no volver a contratar con tal o tal otro profesional o establecimiento porque pensamos que reclamar cuesta dinero y requiere la asistencia de profesionales ante los Tribunales de Justicia.

La Ley actual permite en nuestro país interponer demandas por cantidades inferiores a 2.000 € sin necesidad de tener que contratar Abogado ni Procurador.

Pero la pregunta que muchos se hacen es si son viables las reclamaciones judiciales que uno mismo pueda iniciar sin la ayuda de un abogado:

Reclamaciones extrajudiciales: el Arbitraje de Consumo

Una vía de reclamación puede ser a través de organismos oficiales como los arbitrajes, la Queja al Banco de España o las denuncias o reclamaciones ante organismos de Consumo (las OMIC, por ejemplo).

Estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo, es un buen signo por parte de una empresa.

En el caso de que queramos reclamar por algún producto o servicio ofrecido por la empresa adherida, ésta nos evitará tener que acudir a procedimientos judiciales costosos o complejos para resolver el conflicto de una forma objetiva.

Estas vías judiciales suelen ser disuasorias para el usuario, que finalmente opta por no demandar a la empresa, no porque le falte la razón o porque pueda perder la demanda, sino porque no le compensa económicamente.

El organismo de Consumo, permite elegir entre mediación o arbitraje:

  • La mediación es una propuesta de acuerdo que no es vinculante para las partes. Por tanto, si no hay una voluntad de conciliación por las partes implicadas, no dará resultados.
  • Por su parte, el arbitraje de consumo ofrece una resolución del conflicto mediante laudo arbitral, que sí es vinculante. No obstante, la empresa no tiene la obligación de antemano de someterse a este arbitraje, salvo que así lo haya pactado previamente o bien anuncie en su web que está adherida al sistema Arbitral de Consumo.

Juicio monitorio

En webs oficiales de recursos jurídicos, podemos encontrar muchos formularios de “demanda de juicio monitorio”.

Estos formularios gratuitos que encontramos en Internet, básicamente, invocan a modo de plantilla algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto el 812 en adelante. Y dejan espacios para que incluyamos nuestros datos, los de la empresa (o particular) a la que reclamamos y otros espacios para enumerar e incluir los datos de las facturas o similares que se nos deba. También se han de acompañar tales documentos en el escrito de demanda.

El juicio monitorio es una forma de reclamar cantidades, “líquidas, vencidas y exigibles” sin límite de cuantía. Mediante este procedimiento podremos reclamar a otra persona, física o jurídica, facturas o cantidades que se nos deban de forma clara.

Ahora bien, este tipo de demanda no sirve para pleitos donde haya controversia, o en los que las cantidades estén por determinar. Por ejemplo, no servirá para todo lo que tiene que ver con daños y perjuicios, ya que estas cantidades han de ser objeto de una valoración más compleja.

A este tipo de procedimiento pueden acudir tanto particulares como empresas y no es necesario tener la condición de consumidor para interponer una demanda de Juicio Monitorio.

Hasta aquí, bien. Todos podemos presentar un monitorio y sin necesidad de Abogado ni Procurador.

Pero la cuestión, es que el Juicio Monitorio es un requerimiento de pago que el Juzgado hace en nuestro nombre. Quien lo recibe, puede pagar, o puede ignorar el requerimiento, pero también puede oponerse.

Veamos qué sucede en cada caso, a continuación:

El demandado paga

Si quien recibe el requerimiento de Juicio Monitorio paga, ¡perfecto! Habrá terminado el procedimiento con éxito y habremos recuperado la cantidad que reclamábamos (también podemos pedir intereses).

El demandado nos ignora

Si quien recibe el requerimiento de Juicio Monitorio no hace nada e ignora el requerimiento, este se archiva.

A partir de ese momento se le pueden embargar bienes, pero para abrir este procedimiento de apremio, que es un nuevo proceso judicial, sí que será necesario contratar Abogado y Procurador.

El demandado se opone

Si quien recibe el requerimiento de Juicio Monitorio, se opone, se abrirá un nuevo procedimiento judicial que, dependiendo de la cuantía reclamada, será:

  • Juicio Ordinario: cuando la cuantía que reclamamos supera los 6.000 €. En el Juicio Ordinario es obligatorio contratar un Procurador o un Abogado.
  • Juicio Verbal: si la cantidad objeto de demanda está por debajo de 6.000 €. En el Juicio Verbal es obligatorio contratar un Procurador o un Abogado si la cuantía supera los 2.000 €.Para cuantías inferiores a 2000 euros, no es obligatorio contratar ni Abogado ni Procurador, pero es recomendable.

El Juicio Verbal por cantidad inferior a 2.000 €

Se inicia con una demanda específica, a la que se acompañan los documentos sobre los que fundamos nuestras pretensiones. La dificultad de redactar y tramitar la demanda de Juicio Verbal por nuestra cuenta viene dada porque, además de las formalidades legales que una persona no familiarizada con las leyes no tiene por qué conocer, debemos narrar los hechos de forma coherente y ordenada, debemos apoyar con pruebas cada cosa que afirmemos.

Escribir una demanda no es contar una historia. Consiste en argumentar claramente cada aspecto, describir la relación de causalidad, determinar muy bien nuestra pretensión, lo que pedimos, y probar cada afirmación que hagamos.

Por ejemplo:

“En fecha tal, enviamos la factura a [X]. Se acompaña como documento nº X tal la factura enviada y como documento XX tal el e-mail de fecha tal, escrito por el demandante a [X], donde se enviaba la factura.

[X] recibió la factura y nos contestó que le parecía correcta, indicando que la pagaría de inmediato. Se acompaña como Documento nº XXX el email de fecha tal, enviado por [X] al demandante”.

Las demandas judiciales tienen hechos, Fundamentos de Derecho, Suplico y Otrosíes. Su dificultad añadida es que, tras su redacción, hay que saber dónde y cómo presentarlas. El Juzgado, tras la presentación, nos puede requerir subsanaciones concretas que se han de atender en tiempo y forma.

Como ves, redactar y tramitar una demanda y el proceso judicial que inevitablemente le sigue, es complejo.

Por ello, aunque la ley permita hacerlo libremente, sin Abogado ni Procurador, se recomienda recurrir al asesoramiento de un abogado para garantizar el recorrido exitoso de nuestra petición.

Por último, recuerda que en el Juicio Verbal habrá vista de Juicio si una de las partes la solicita.

¿Cómo puedo entonces reclamar una cantidad pequeña de forma económica?

En relación a las cantidades inferiores a 2.000 €, como no es obligatoria la intervención de Abogado en los pleitos civiles, tampoco será posible solicitar Justicia Gratuita.

Generalmente, tampoco se pueden repercutir costas en los Juicios de cuantía menor a 2.000 €, por lo que hay pocas posibilidades de recuperar nuestra inversión en reclamaciones por debajo de este importe. Lo que sí podemos pedir, en todo caso, serán los intereses.

¿Cuánto cuesta un Abogado para poner una demanda por una cantidad pequeña?

El precio de los Abogados y ahora también el de los Procuradores, es libre, aunque podemos pactar un resultado a éxito tanto con el Abogado como con el Procurador.

Podemos llegar con estos profesionales al pacto que consideremos y que éstos estén dispuestos a aceptar.

Otra forma de que valga la pena reclamar judicialmente, por ejemplo, es una demanda colectiva. Por medio de esta, varias personas pueden reclamar por el mismo concepto a la misma persona o empresa, compartiéndose de este modo los gastos judiciales.

¿Por qué es conveniente contratar un abogado?

Es conveniente contratar un Abogado/a porque en nuestro país, el Derecho está positivado. Es decir, que está contenido en normas y el Abogado, es quien, por el ejercicio continuo de su profesión, conoce estas normas.

Por ello, las posibilidades de éxito de nuestra demanda sin un sustento técnico detrás consistente tanto en conocer leyes y artículos, como en saber bandearse en nuestro sistema procesal -muy formalista y no siempre predecible-, serán pocas.

Si además hay vista de Juicio, vemos especialmente necesaria la asistencia profesional.

Por todo esto, por muy bien que escribamos, apelemos a la ética y al sentido común o a la lógica de cada uno, o por mucho talento que tengamos para mover las emociones ajenas, o por mucho que dominemos el arte de la retórica,recomendamos siempre acudir a un Abogado.

Mar Berenguer – Abogada
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Mar Berenguer

ACCIÓN JUDICIAL – Abogados de Reclamaciones aporta el valor de la experiencia, el conocimiento y el sentido común a la hora de solucionar problemas. Nos apasiona nuestra profesión y queremos ser sus Abogados. La prioridad son las personas, nuestros clientes. Queremos ayudarle a que conozca sus opciones y pueda tomar la mejor decisión para sus intereses; le explicaremos todos los pasos que se van a seguir con su caso y daremos el 100% para resolver su reclamación. Disponemos de un equipo formado por profesionales con más de veinte años de experiencia y una gran capacidad de respuesta en todo tipo de negociaciones, quejas, reclamaciones y litigios.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Oscar

    Buenos días,

    En el caso del Juicio Verbal por cantidad inferior a 2.000 €, se aplica la igualdad de armas?
    Quiero decir, si interpones la demanda sin abogado y la parte demandada hace uso de Letrado, entonces tú como demandante y a requerimiento del LAJ, estás obligado a ser representado por abogado?

    Gracias

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