Incurrir en situaciones de deuda o insolvencia es una práctica habitual que a menudo tiene solución. La legislación española ofrece figuras normativas para que particulares y autónomos pongan fin, de manera parcial o completa, a esta situación y tengan la oportunidad de empezar de cero.
Se trata de un nuevo comienzo, una nueva oportunidad para emprender dejando atrás las deudas pendientes. Sin embargo, ese nuevo renacer a nivel normativo obliga a cumplir con algunos requisitos. Uno de ellos es que acogerse a esta figura implica tener deudas con al menos dos acreedores diferentes que pueden ser entidades financieras, proveedores, Seguridad Social, Hacienda…
El mecanismo de segunda oportunidad, que así es como se llama técnicamente, ha sido reformado en 2022. Con estas modificaciones lo que se ha conseguido es que los plazos sean más cortos, de solo 18 meses, y a su vez una simplificación en el procedimiento con un abaratamiento de los costes. Actualmente esta figura permite cancelar deudas de hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social.
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¿Qué es el mecanismo de segunda oportunidad?
Esta figura está regida por la Ley 28/2015. Sin embargo, en agosto de este año se han introducido cambios en la Ley Concursal que han supuesto novedades para el mecanismo de segunda oportunidad.
De este modo, si eres particular o autónomo y te encuentras en situación de insolvencia, podrás renegociar tus deudas o incluso cancelarlas. Se trata de opción dirigida a personas físicas, con o sin actividad empresarial.
La función de esta ley es doble, social y de efectividad del cobro, ya que vela por los intereses de los deudores, pero también de los actores pendientes de pago. Para acogerse a ella es imprescindible cumplir con una serie de requisitos y a cambio que el deudor excluya el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas que se acojan a este mecanismo?
La figura normativa que permite cancelar las deudas está pensada para deudores que han demostrado ser buenos pagadores pero están viviendo una mala situación económica. En realidad se trata de un combo entre la segunda oportunidad y la reforma de la ley concursal donde debe reflejarse la buena fe del deudor.
Por ello, los requisitos a cumplir deben ser la capacidad de insolvencia y demostrar que no existe patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas. Los compromisos de pago deben ser menores a cinco millones de euros.
El deudor será de buena fe cuando no haya sido declarado persona afectada como culpable en la sentencia de calificación del concurso de un tercero. Además, los delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas también quedan fuera de la buena fe. Es decir, si has sido condenado por estas prácticas, no puedes acogerte a esta ley.
Una de las novedades de agosto de 2022 es que ya no se obliga al deudor intentar un acuerdo extrajudicial previo de pagos que no sea exitoso. A su vez, también se suprime el requisito de que el deudor no rechace ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso.
Otra novedad, el plazo mínimo a transcurrir entre la solicitud de exoneración y la propia exoneración se reduce de diez a cinco años. Finalmente, el plazo para el plan de pagos a los acreedores pasa de cinco a tres años, si bien podrá ser el periodo más largo en la horquilla si se cumplen una serie de supuestos.
Agilizar procedimientos y reducir la lentitud de la Justicia
Los procedimientos de segunda oportunidad siempre han tenido como meta dotar a los deudores de herramientas para hacer frente a su situación, siempre que estos manifiesten un deseo de cumplir con sus compromisos de pago.
Con la reforma en la ley concursal el logro es desatascar el retraso en los juzgados, no dilatando tanto tiempo estos mecanismos. Desde septiembre, que es cuando entraron en vigor estas modificaciones, los únicos juzgados competentes para solventar estos procesos son los de lo Mercantil.
Ahora todos estos episodios resultan más económicos, más ágiles y más satisfactorios para deudores y acreedores. Ya no hay que pagar a un mediador concursal ni recurrir a un administrador.
Ni tampoco habrá que hacer pagos en notaría, en el Registro Mercantil ni en la Cámara de Comercio.