En Derecho civil y mercantil, en el ámbito de los contratos, la causa es la obligación que las partes asumen. Son nulos los contratos sin causa o con causa ilícita.
La causa de los contratos puede ser objetiva, cuando considera las prestaciones (lo que cada parte espera conseguir) o subjetiva.
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Causa objetiva
Se entiende por causa objetiva para cada parte contratante: en los contratos onerosos, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra. Y en los contratos gratuitos de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Causa subjetiva
Las causas subjetivas son las motivaciones individuales y personales de cada uno de los contratantes a la hora de celebrar el contrato.
Para no generar inseguridad jurídica en los contratantes, las causas subjetivas no formarán parte del contrato salvo que en el mismo hayan quedado puestas de manifiesto y aceptadas como elemento del contrato por la otra parte.