Asistencia Jurídica Gratuita. Qué es. ¿Tengo derecho?

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Mujer con niño pequeño

«Asistencia jurídica gratuita». Creado: 29 septiembre 2024.

La Constitución española de 1978 reconoce nuestro derecho a una tutela efectiva de los jueces y tribunales cuando defendemos nuestros derechos e intereses legítimos. Para evitar la indefensión que puede producirse por falta de medios, el Estado pone a disposición de los menos favorecidos recursos gratuitos (art 119 de la Constitución). En concreto, profesionales de la abogacía que nos pueden asesorar, representar y defender en tribunales ante cualquier hecho.

Esto es así tanto seamos víctimas de cualquier delito (penal) como si se nos acusa de haberlos cometido nosotros y necesitamos una defensa legal. O si tenemos un problema de derecho civil (una separación matrimonial, una pensión de alimentos, etc.) o asuntos de otra índole como el derecho laboral.

Para proteger a los más desfavorecidos y personas sin recursos y permitirles litigar en tribunales en España existe el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita de abogados, procuradores, peritos, etc. Y es de esta que te voy a hablar en este post.

De justicia gratuita a asistencia jurídica gratuita

La Constitución española de 1978 dice en su artículo 24.1 que no se debe producir indefensión a la hora de ejercer acciones legales para defender nuestros intereses:

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Pues bien, una de las causas más comunes de indefensión de las personas en su relación con el cumplimiento y respeto de la ley es, precisamente, la falta de medios económicos para disponer de la adecuada representación legal en cualquier asunto en tribunales de justicia.

Y es por ello que el artículo 119 de la Carta Magna dispone la gratuidad de la justicia.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este concepto de «justicia gratuita» se desarrolló y amplió posteriormente en forma de asistencia jurídica gratuita, con la Ley 1/1996.

Qué incluye esta asistencia jurídica gratuita

Defensa en todos los órdenes

La defensa que esta «justicia gratuita» nos garantiza incluye todo tipo de procesos judiciales (penales, civiles, laborales, etc.) en cualquier instancia. Es decir, hasta las peticiones de amparo ante el Constitucional. Pero también el asesoramiento previo a la acción legal.

Asesoramiento y orientación previos

Como hemos visto, la Ley 1/1996 amplió el alcance de lo que se debía entender por justicia gratuita. Y se adelantó a las necesidades previas de asesoramiento de los beneficiarios de este servicio. ¿Cómo?

Incluyendo incluso el abaratamiento de la documentación preparatoria de cualquier acción procesal. Por ello, ya en 1996 se pasó de hablar de «justicia gratuita» (visión de 1978) a un concepto más amplio de «asistencia jurídica gratuita» que incluye (art. 6, Ley 1/1996):

  • Asesoramiento y orientación gratuitos, previos a la iniciación de cualquier proceso judicial. Esto se hace a través de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) de los Colegios de Abogados.
  • Información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos cuando puedan evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
  • Asistencia al detenido, preso o imputado que no hubiera designado abogado siempre que se trate de una primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional. En este caso, el detenido, preso o imputado recibe la asistencia letrada y después, si no se le reconociera el beneficio de la justicia gratuita, deberá abonar al abogado designado los honorarios devengados por su intervención.
  • Asistencia pericial en los procesos. El coste de las pruebas periciales puede ser muy elevado por lo que el beneficiario de la justicia gratuita dispone de ayuda en este campo de los peritos.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Obtención gratuita o reducciones arancelarias elevadas en caso de requerir copias, testimonios, instrumentos y actas notariales o de Registros Públicos necesarios en un proceso.

¿Quiénes se benefician de la justicia gratuita?

Personas físicas

El art. 2 de la Ley 1/1996 dice que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita (extracto) los españoles, extranjeros y nacionales de la UE en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

En concreto (art. 3) se reconocerá el derecho a quienes careciendo de patrimonio suficiente*, sus ingresos brutos anuales totales por unidad familiar no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente (IPREM) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM para integrantes de una unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • Tres veces el IPREM en unidades familiares de cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.

* Por patrimonio se entiende los inmuebles que no sean la propia vivienda habitual del solicitante, los rendimientos del capital mobiliario (acciones, fondos de inversión, depósitos, cuentas corrientes, etc.) y «los signos externos que manifiesten su real capacidad económica».

**A las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, o los menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, no se les aplican estos umbrales de renta o patrimonio. Es decir, puede pedir asistencia jurídica gratuita cualquier víctima con independencia de su nivel de vida.

*** El IPREM anual (12 pagas) en 2024 es de 7.200,00 €.

Personas jurídicas

  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Otras personas jurídicas si acreditan insuficiencia de recursos para litigar: asociaciones de utilidad pública y fundaciones registradas.

En temas administrativos

Además, tendrán este derecho los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Ello tanto para la defensa en juicio como para hacer valer sus derechos laborales en procedimientos concursales. Y los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social con litigios ante este organismo en el orden contencioso-administrativo.

En materia de extranjería

Podrán disfrutar de representación letrada gratuita los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar en procedimientos de asilo, de denegación de entrada a España, devoluciones o expulsiones del territorio español.

Víctimas de violencia de género, menores y personas con discapacidad

Se prestará de inmediato este derecho a las víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y víctimas de trata de seres humanos. Y ello en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

También a los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones, maltrato habitual, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y de trata de seres humanos. Este derecho se trasladará a los causahabientes si la víctima fallece y no participaron en los hechos.

La condición de víctima de alguno de estos delitos se demuestra por medio de denuncia o querella. Este beneficio de justicia gratuita se podrá perder si hay sentencia absolutoria o se sobresee la cusa por no acreditarse los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Otras situaciones

Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratis a quienes sufran secuelas permanentes motivo de un accidente, que les impidan trabajar, requiriendo la ayuda de otras personas para su vida diaria. Ello cuando reclamen una indemnización por los daños personales y morales sufridos.

También serán beneficiarias las asociaciones de víctimas del terrorismo y quienes informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Pero si demuestran ingresar por unidad familiar menos de cuatro veces el IPREM.

¿Quién reconoce este derecho al solicitante de justicia gratuita?

Otro de los cambios que trajo consigo la citada Ley fue el de descargar a los tribunales de justicia de la tarea de reconocer si el demandante de asistencia jurídica sin coste cumplía o no los requisitos para ser beneficiario de la misma.

Esta tarea pasó a encomendarse a los Colegios profesionales, que son quienes tramitan las solicitudes a través de su Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

El usuario solicita a la Comisión que valore su petición de justicia gratuita por pertenecer a alguno de los colectivos o causas que permiten ser beneficiario. La Comisión analiza la petición y la documentación probatoria y, en caso de ser favorable, designan (hacen designaciones de) profesionales (abogado y procurador) al beneficiario.

Tanto si se acepta como si se deniega el derecho, la ley reconoce el derecho superior del interesado a contratar una representación legal «de pago» (libre designación de abogado y procurador) en cualquier momento del proceso. En este caso, el interesado deberá abonar a los profesionales inicialmente designados los servicios prestados.

Quién paga la justicia gratuita

Como hemos visto, se podría resumir la justicia gratuita como «servicio público de la Abogacía y la Procuraduría, financiado con fondos públicos para garantizar el acceso a la justicia a los más desfavorecidos».

Es decir, que para hacer posible todo el despliegue de medios que facilitan la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio de Justicia asigna a los respectivos Colegios de Abogados y Procuradores una dotación anual.

Y los Colegios establecen entre sus colegiados abogados y procuradores un calendario de asistencias y guardias para sus colegiados que forman parte del llamado «turno de oficio«. Con ello garantizan la disponibilidad de asistencia gratuita las 24 horas del día, todos los días del año.

Normativa sobre asistencia jurídica gratuita

Es normativa sobre asistencia jurídica gratuita en vigor en España:

Estatal

  • Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (ver online).
  • Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea.
  • Orden de 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (ver online).

Autonómica

Andalucía

  • Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asturias

  • Decreto 13/2020, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias.

Canarias

  • Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de los profesionales de la abogacía y procuraduría (B.O.C. núm 103, de 31 de mayo de 2.019).
  • Decreto 57/1.998, de 28 de abril por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma. (B.O.C. nº 59, de 15.5.98) y sus modificaciones posteriores.

Cantabria

  • Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Comunidad de Madrid

  • Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Comunidad valenciana

  • Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.

Galicia

  • Decreto 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

La Rioja

  • Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Navarra

  • Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

País Vasco

  • Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Región de Murcia

  • Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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