En este post te contamos qué hacen los abogados especializados en derecho bancario.
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Abogados especializados en derecho bancario
En los últimos años la justicia ha puesto coto a prácticas que las entidades financieras venían realizando en perjuicio de sus clientes.
Primero fueron las cláusulas suelo fijadas en muchas hipotecas en condiciones abusivas para el deudor hipotecario.
Después, la distribución de los gastos de notaría y gestoría (que iban a parar sistemáticamente al comprador, y nunca al banco). Y, poco a poco, han ido poniéndose en cuestión otras prácticas y cláusulas como la abusiva aplicación del IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecario) a algunas hipotecas.
Operativa bancaria
En todos estos casos hay algunos elementos en común. Un banco o entidad financiera que aprovecha su situación ventajosa para imponer o «colar» cláusulas respecto a la que los clientes desconocen su alcance. Unos clientes que comprenden que sus derechos como consumidores han sido vulnerados.
Y unos abogados especializados en derecho bancario, como los de esta web, que ponen sus conocimientos y su tiempo a disposición del cliente para lograr que este recupere lo que es suyo.
El resultado suele ser una sentencia estimatoria, que obliga al banco a devolver el dinero que cobró de más a su cliente hipotecario.
Las tarjetas revolving
Los pleitos contra los intereses desorbitados que los bancos cobraban sobre los aplazamientos de las llamadas tarjetas «revolving» entran en este esquema general.
Qué son
Las tarjetas revolving son una modalidad de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo se aplazan automáticamente. De esta forma, se le asigna un crédito para poder aplazar los pagos de las compras. Se trata de un tipo de tarjeta que ofrecen todos los bancos y muchos de los principales comercios de nuestro país. Al final, se trata de un producto muy similar a los préstamos rápidos o microcréditos.
Ahora bien, aunque el cliente obtiene el dinero de forma rápida y sencilla, muchas veces no es consciente de que sobre esa cantidad se le están aplicando unos altísimos tipos de interés. Muchas veces superiores al 20% que se fija como la frontera entre un tipo de interés «normal» y otro usurario o abusivo.
A diferencia de una tarjeta de crédito habitual, que únicamente aplaza los pagos, las revolving suelen incorporar un modo de pago aplazado de cuota fija mensual, de un porcentaje de deuda o un modo de pago a fin de mes. En los dos primeros casos, a la deuda que queda pendiente de abonar se le aplica un interés muy alto y en muchas ocasiones oculto, que se va incorporando a la deuda total mes a mes.
Sentencia del TS
El mismo se ha reproducido en los últimos años con la intervención destacada de altas instancias judiciales como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Supremo.
Ha sido precisamente este tribunal, última instancia jurisdiccional en España, el que ha determinado que todos los intereses remuneratorios superiores al 20% establecidos en los contratos de tarjeta de crédito revolving entran en la categoría de usura. A partir de esta sentencia, dictada el 4 de marzo de este año, han llegado otras de tribunales inferiores.
La justicia está dictando que se puede reclamar contra las tarjetas revolving porque son abusivas y poco transparentes.
Un buen despacho de abogados especializados en derecho bancario y en concreto en la materia, puede conseguir que se declare la nulidad del contrato y que te devuelvan los intereses, de modo que recuperes lo que pagaste de más y solo tengas que devolver la cantidad que efectivamente te prestaron.