El confinamiento por el COVID-19 ha permitido probar nuevas fórmulas de organización laboral «desde casa», vinculadas más a la gestión por objetivos y evaluación de resultados, que al tradicional presencialismo. El teletrabajo en la nueva normalidad se ha regulado en España en septiembre de 2020 y supone derechos para los trabajadores (también obligaciones).
Para las empresas está suponiendo invertir en equipos y en formación para cualificar a sus trabajadores en teletrabajo. La buena noticia es que cuentan con la posibilidad de hacer Formación Bonificada en estas áreas, a coste cero. La formación continua se antoja muy importante en los tiempos que corren.
Tabla de contenidos
Qué es el teletrabajo
La normativa estatal de septiembre 2020 (Real Decreto-ley 28/2020) distingue entre trabajo a distancia y teletrabajo. El primero es la
forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
y el teletrabajo
aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
El nuevo Real Decreto-ley clave fija el marco jurídico sobre derechos y obligaciones de empleados y empleadores. Lo principal a saber es que teletrabajando tenemos por ley los mismos derechos que veníamos disfrutando. Y ello sin perjuicio en ninguna de las condiciones laborales (retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional, conciliación y corresponsabilidad).
Veamos las demás características de esta nueva forma de trabajar.
Características del teletrabajo
Son rasgos distintivos de esta nueva modalidad de trabajo:
- Fórmula voluntaria y reversible de prestación de servicios profesionales. Es decir, que tiene que estar pactada por empleado y empleador.
El teletrabajo se puede solicitar por el empleado o a instancia del empleador. Y también se puede modificar o revertir en función de las necesidades de ambas partes, sobre la marcha.
Si se acepta, se debe firmar un «acuerdo de trabajo a distancia» por escrito (ver más abajo).El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia.
- No íntegramente presencial. Es decir, que se trata de conciliar y ofrecer flexibilidad en la jornada laboral, realizándose en casa o lugar donde desee el trabajador, pero, en principio, no de forma completa y total a distancia.
- Se puede realizar siempre que sea compatible con las medidas de prevención de riesgos laborales y que no altere la obligación de cumplimiento de la jornada general establecida.
- Se puede realizar a distancia siempre que no se pongan en peligro los datos manejados y la seguridad informática del centro de trabajo.
Acuerdo de trabajo a distancia
El acuerdo de trabajo a distancia tendrá el siguiente contenido mínimo obligatorio (artículo 7 de la norma citada), y se podrá modificar, también por escrito, respetando un preaviso:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Derechos de los trabajadores a distancia
Los artículos 9 al 19 de la norma desarrollan los derechos individuales y colectivos del teletrabajador. Te los resumimos a continuación:
- Derecho a la formación y a la promoción profesional.
- Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas del acuerdo de trabajo a distancia. Y derecho al soporte técnico-tecnológico.
- Derecho al abono y compensación de gastos.
- Derecho al horario flexible que se acuerde y al registro horario adecuado.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales.
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos (la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia).
- Derecho a la desconexión digital (los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo).
Ventajas
Las principales ventajas del teletrabajo en la nueva normalidad son:
- Se fomenta la autonomía del trabajo y se migra la medición del rendimiento desde sistemas presenciales a la gestión por objetivos.
- Se fomenta la conciliación familiar de los trabajadores.
- Se generan fuertes ahorros de tiempo y presupuesto dedicado a desplazamientos a y desde el lugar de trabajo. Además disminuye el riesgo de accidente laboral ʺin itinereʺ.
- Se flexibiliza la jornada laboral permitiendo al trabajador distribuir su esfuerzo a lo largo de su propia jornada (planificación laboral).
Inconvenientes
La principal desventaja de esta nueva forma de trabajar es que excluye, por definición, a cualquier trabajo que necesariamente haya de ser presencial. Excluye, por ejemplo a puestos de atención al público, archivos, personal que no maneja datos informatizados, etc. Así que, ya de por sí, discrimina a unos empleados sobre otros.
Además, el teletrabajo ofrece otros problemas para los que sí pueden disfrutarlo:
- Dificultad de conciliar el trabajo en casa cuando hay niños pequeños en el hogar de los que hay que ocuparse.
- Dificultad de organización para el empleador, que tiene que ser capaz de definir los objetivos individualizados de cada empleado en un «plan individual de teletrabajo«. Y mantenerlo actualizado.
- Dificultad para el empleado de definir y respetar una jornada laboral que se difumina al no realizarse en un espacio físico diferenciado del hogar.
- Necesidad de disponer de un espacio adaptado en casa para poder trabajar sin ser molestado, en contraste con el tamaño real de miles de viviendas en nuestro país.
- Necesidad de disponer de equipamiento y conexión a Internet en casa. Esto se ha demostrado complicado en el confinamiento al demandar varios integrantes de la familia el acceso al único ordenador disponible (en muchas casas ni siquiera había ordenador).
- Se deben fijar claramente por escrito las condiciones tasadas en las que se podrá modificar, suspender o extinguir esta modalidad de trabajo a distancia
Normativa relacionada
La normativa estatal que regula el teletrabajo en España en la nueva normalidad es de septiembre de 2000.
- Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (ver online).
Por su parte, algunas Comunidades autónomas ya venían regulando esta modalidad de trabajo fuera del centro habitual desde antes de la pandemia para sus respectivos empleados públicos:
-
Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 13 de junio de 2018)
- Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos (DOGC de 6 de agosto de 2020)
- Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid (ver online).