El registro de horas de empleados se ha puesto de moda esta primavera de 2019. El Real Decreto-ley 8/2019 dedica su artículos 10 y 11 a «Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo».
El artículo 10 modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado así respecto del registro de horas de empleados:
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
También modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Aunque ya lo habréis oído, os hacemos un pequeño resumen sobre la obligación de las empresas de registrar la jornada diaria de todo el personal de la empresa, que entra en vigor el próximo lunes 12 de mayo de 2019.
Tabla de contenidos
Aspectos del Real Decreto
Básicamente estos son los puntos que marca el Real Decreto:
1) La empresa obligatoriamente deberá registrar la jornada diaria de todos sus trabajadores, donde destacamos que debe incluir la hora de inicio y finalización de la jornada, sin que entendamos cumpla tales requisitos la firma de una plantilla en la que figuren tales horas de entrada y salida preimpresas, así que habrá que cumplimentar el registro en el formato elegido a mano cada día.
La norma solo se refiere a la hora de inicio y finalización, pero dado que la finalidad es la de aflorar las horas extraordinarias se deberán exponer las interrupciones en la jornada como la pausa de la comida u otras que no sean consideradas tiempo de trabajo efectivo.
2) En cuanto a cómo se llevará a cabo el sistema de registro (huella digital, mediante medios tecnológicos, con dispositivos móviles, ordenadores, por medio de reloj de fichar, etc…), la norma no establece ninguna obligación por la utilización de un sistema u otro. Sino que lo traslada a la negociación colectiva, estableciendo que será en los convenios colectivos donde se regulará, o en su defecto por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, en el supuesto de que exista tal representación en la empresa.
Por ahora esta referencia no se hace en la gran mayoría de convenios colectivos. Las empresas deberán optar por aquel sistema que consideren más idóneo a su actividad, si bien (aunque no es vuestro caso) si se dispone de Comité de Empresa o Delegados de Personal, deberá consultarlo previamente con ellos.
En cualquier caso, dicho sistema de registro, sea cual sea el elegido, deberá garantizar la autenticidad e integridad del registro. En aquellos supuestos que como consecuencia de las particularidades de la actividad, el registro deba realizarse mediante sistemas de geolocalización, se deberá respetar el derecho a la intimidad de las personas, y de los datos personales y digitales del trabajador.
3) Se establece la obligación empresarial de conservar estos registros diarios durante un periodo de cuatro años, y permanecerán a disposición de los trabajadores que lo soliciten, los representantes legales de los trabajadores, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No hay una obligación de entrega mensual, sólo en caso de solicitarse, deben ponerse a disposición de los colectivos indicados en el apartado.
Os enviamos adjunto en formato Excel un tipo de registro que reúne todas las condiciones marcadas en el RD por si queréis utilizarlo.
Lo que también es importante es que cada empresa tendrá que tener en cuenta es que se cumplan las condiciones que marquen los Convenios Colectivos.
Estos son algunos ejemplos de cosas que tendríais que tener en cuenta a la hora de cumplimentar el registro de jornada:
- El convenio de Oficinas y despachos marca que la jornada semanal nunca podrá ser superior a 42 horas, pero también indica que (fuera del periodo de vacaciones), cada trabajador tendrá 13 semanas de jornada de 35 horas de trabajo efectivo en régimen de jornada intensiva…
- El convenio de comercio de Málaga marca que, durante la semana de feria, la apertura será de 10: a 13:30 y por la tarde de 17:00 a 20:30; se cierra el sábado por la tarde y además cada empleado tendrá 3 tardes libres durante la semana…
- El convenio de Empresas Consultoras marca 23 días laborables de vacaciones (en lugar de 30 días naturales).
Normativa relacionada
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (ver online).
Para cualquier aclaración no dudéis en poneros en contacto con nosotros.