«Nuevos derechos de las empleadas del hogar». Fecha publicación: 1 octubre 2024.
Se ha publicado en el BOE (septiembre 2024) una norma que regula el derecho a seguridad y salud de las empleadas del hogar. A partir de ahora será obligatorio para los empleadores tomar una serie de medidas relacionadas con la prevención de riesgos de sus empleadas del hogar.
Vaya por delante que en este post uso el término “empleada del hogar”, pero que también se refiere a los “empleados del hogar”, por abreviar y no utilizar el más impersonal “personas empleadas del hogar”.
Sigue leyendo para saber qué derechos tienen estas personas y qué obligaciones sus empleadores, desde el 11 de septiembre de 2024.
Tabla de contenidos
Riesgo laboral
Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el riesgo laboral es “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.
La gravedad de este riesgo laboral se obtiene por la relación entre la probabilidad de que se produzca el daño y la gravedad de sus consecuencias una vez ocurrido.
Y la «prevención» se entiende como
conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Derechos de las empleadas del hogar
Las personas dedicadas al trabajo doméstico mantienen con sus empleadores, familias con o sin niños, una relación laboral de carácter especial. Se trata de una relación distinta del régimen general que se aplica a los demás trabajadores y tradicionalmente ha estado descuidada por el Legislador.
Ahora, con la aprobación del Real Decreto 893/2024, se reconoce su derecho amplio a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Veamos cómo se materializa este derecho en la práctica partiendo de la definición de riesgo laboral
Derecho a la seguridad y la salud en el trabajo
El artículo 2 del nuevo decreto reconoce el derecho de las trabajadoras del hogar a protección frente a los riesgos laborales. Dice así:
Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Cómo se materializa
Este derecho a una protección eficaz se materializa en otros derechos y medidas preventivas como son:
Información
El derecho más básico, sobre todo al incorporarse por primera vez a un domicilio, es el de recibir información (escrita) sobre las tareas a realizar y su riesgo asociado.
Esto es un deber del empleador, que deberá entregarle un documento escrito con la evaluación de riesgos (ver más abajo, en las obligaciones del empleador).
Formación
Otro derecho de la empleada del hogar es el de ser formada. Esto incluye conocer el funcionamiento y riesgos previsibles de utensilios, equipos y materiales de limpieza que pueda tener que emplear.
Participación
Esto incluye la capacidad de la empleada de sugerir, según su experiencia o conocimientos previos, mejoras en los métodos e instrucciones de trabajo que le dé el empleador.
Riesgos graves e inminentes
La empleada del hogar tiene derecho a interrumpir su actividad en casos de riesgos graves o inminentes para su vida o salud (ver más abajo).
En este caso podrá incluso abandonar el domicilio tras comunicárselo a su empleador, sin estar obligada a reanudar la actividad mientras el riesgo permanezca.
Vigilancia de la salud
La vigilancia del estado de salud de la empleada del hogar es responsabilidad de la persona empleadora.
Si es necesario y la empleada lo acepta, el empleador debe ofrecerle un reconocimiento médico adecuado a los riesgos de la actividad que ésta asumirá. Se trata de un reconocimiento voluntario, recomendable cuando de las tareas a realizar puedan derivarse perjuicios para la salud de la trabajadora.
El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.
Protección frente al acoso en el hogar
Por último, las trabajadoras domésticas tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso. Esto incluye cualquier forma de violencia, acoso sexual o por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
En estos casos, el abandono del domicilio no podrá considerarse dimisión ni causa de despido. Aunque la trabajadora podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a finiquito.
Deber de sigilo
No todo son derechos para las trabajadoras en casa. El artículo 7.3 del nuevo Real Decreto recuerda que estas trabajadoras del hogar
deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa al hogar familiar a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Obligaciones del empleador
El derecho a la salud y seguridad de las empleadas domésticas es a su vez una obligación de sus empleadores.
Estos deben establecer y sufragar medidas de prevención (de riesgos laborales) por su cuenta, contratando a una entidad especializada en actividades de prevención. O en forma de seguro de previsión de riesgos que cubra a sus empleados del hogar.
Evaluación preliminar de riesgos
El empleador debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de la trabajadora doméstica.
En ella tendrá en cuenta el tipo de servicio del hogar familiar. Y las características de la actividad y condiciones físicas y psíquicas de la empleada.
Son característica de la actividad subir escaleras, trabajos de limpieza en altura, los pesos a levantar, el uso de productos químicos, etc. Y son condiciones de la empleada del hogar su edad, sus capacidades físicas y mentales, su equilibrio, si está embarazada o si atraviesa una enfermedad, etc.
También se debe tener en cuenta si se trata de un empleo duradero o de una contratación temporal o incluso puntual (pej. un par de horas, un día etc.).
Por escrito y entregada a la empleada
Esta evaluación de riesgos será plasmada en un documento escrito y deberá ser actualizada periódicamente. También en caso de cambios de empleada o en las condiciones de trabajo. Y, por supuesto, tras haber sufrido daños durante la realización del trabajo del hogar.
Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas (ver derecho de información más abajo).
Equipos de trabajo y equipos de protección individual
Otro de los deberes de los empleadores del hogar será el de dotar a sus empleadas de equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones.
Estos deben garantizar la protección individual de la trabajadora en función de la evaluación de riesgos inicial. El empleador debe facilitar estos equipos gratuitamente, reponerlos cuando sea necesario y supervisar la tarea a realizar.
Información, participación y formación de las personas trabajadoras
El empleador debe, además, informar, formar y hacer participar a la empleada del hogar en el plan de prevención de riesgos anterior.
Esto incluye informar sobre los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo a desempeñar en el momento de la contratación o cuando haya un cambio significativo en las tareas asignadas.
Además, se debe informar al personal doméstico sobre las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. E informar sobre su derecho a proponer medidas y mejoras de prevención según su punto de vista.
Y formar a la empleada, dentro de su horario laboral, sobre los riesgos potenciales de su actividad.
Riesgos graves o inminentes
En caso de un riesgo grave o inminente, el empleador debe informar lo antes posible a la empleada para que interrumpa su actividad.
Si fuera necesario, la empleada deberá abandonar de inmediato el domicilio. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.
Dotación adecuada de personas
El artículo 7.3 establece el deber (indirecto) del empleador a contratar suficientes personas, dándoles el tiempo y recursos necesarios para la tarea a realizar:
Las personas trabajadoras designadas deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta las características del domicilio, así como los riesgos a que están expuestas las personas trabajadoras y su distribución en el mismo.
Herramienta gratuita de evaluación de riesgos
El Real Decreto termina informando de que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un máximo de 10 meses deberá crear una herramienta gratuita de evaluación de riesgos.
Esta herramienta servirá para que los empleadores del hogar puedan hacer una autoevaluación de sus obligaciones en función del tipo de trabajo realizado por la empleada del hogar.
También en el plazo máximo de un año este organismo elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.
Normativa relacionada
Es normativa que regula los derechos de las empleadas del hogar en España:
Estatal
- Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar (BOE de 11 de septiembre de 2024).
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (ver online).
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Su disposición adicional 18 declara que el servicio del hogar familiar constituye una relación laboral de carácter especial (ver online).
Internacional
- C189 – Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (Convenio nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor desde el 29 de febrero de 2024).
- Directiva 89/391, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.