En los últimos años se viene desarrollando un tipo de actividad que algunos consideran peligrosa y otros un reto profesional diario: los trabajos verticales en altura. La principal ventaja de descolgarse desde una altura superior para acceder a limpiar o reparar un elemento inferior es su coste más reducido. Frente a la tradicional opción de los andamiajes, caros de instalar, de alquilar y de desmontar, los trabajos verticales se han convertido en una solución económica, rápida y eficaz para todo tipo de tareas comprometidas. En este post repasamos la normativa actual de trabajos en altura, qué dice y qué exige.
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Qué son los trabajos verticales
Un trabajo vertical se podría definir como cualquier tarea de mantenimiento o reparación de un elemento natural o arquitectónico de difícil acceso por medios convencionales. La dificultad de la tarea reside en que requiere descolgarse desde un punto de altura superior a la del elemento afectado con dispositivos de seguridad que garanticen la integridad física del operario ejecutor.
La normativa que regula este tipo de trabajos en altura trata de evitar el riesgo de sufrir siniestros por caídas, golpes o desprendimientos sobre el operario, obligando al empresario a habilitar una serie de medidas de seguridad previas a la ejecución del trabajo, como veremos más adelante.
Ejemplos de este tipo de trabajos
Uno de los grandes errores cuando pensamos en este tipo de tareas de mantenimiento o reparación es creer que un trabajo vertical es exclusivamente el que afecta a la altura. O pensar que es una alternativa al sistema de andamios tradicional. A veces, de hecho, es la única alternativa en lugares angostos donde ni siquiera es posible la instalación de andamios.
Si te preguntan un ejemplo de un trabajo vertical, seguro que te estás imaginando a un operario ataviado con un arnés de seguridad, un mono y un casco. El arnés está enganchado a un anclaje de la azotea de una edificio de oficinas de la que el operario se descuelga para limpiar los ventanales de la planta 32 del edificio.
Pero este tipo de tarea es tan solo una de tantas que estos especialistas pueden realizar. Ejemplos de actividades que también entran en esta categoría de tareas verticales son:
- Edificación de galerías de pozos y su mantenimiento que requieran un trabajo vertical: limpieza de fosas sépticas, reparación de alcantarillas, desagües, etc.
- Fontanería vertical: sustitución de bajantes y arquetas de edificios exteriores o de patios interiores por materiales más resistentes y actuales.
- Saneamiento de fachadas y patios interiores de edificios de viviendas: esto puede incluir el picado en altura, el enyesado de las partes más afectadas y la pintura de toda la superficie.
- Impermeabilización de tejados, terrazas y fachadas. En fachadas de ladrillo de obra vista se puede requerir la impermeabilización del conjunto por medio de algún agente específico para el hidrofugado.
- Instalación de toldos, aires acondicionados, rótulos o lonas publicitarias de grandes dimensiones en lugares de difícil acceso por medios convencionales.
Qué dice la normativa al respecto
La normativa que regula los trabajos en altura tiene que ver con la seguridad de los trabajadores en altura. En concreto con la prevención de riesgos laborales tanto por la actividad en sí como por medidas sanitarias para la prevención de contagios por COVID-19.
En concreto, antes de encargar cualquier trabajo en altura a una empresa, ya seamos administradores de fincas o titulares de una comunidad de propietarios, debemos verificar que dispone de las autorizaciones necesarias de su Comunidad autónoma. Y que cumple con sus trabajadores las diversas normativas y estándares sobre Equipos de Protección Individual contra las caídas de altura.
Señalización del área a intervenir
Una de las tareas de prevención previas a la ejecución de la tarea a acometer será la información a las personas afectadas de las fechas y horas. Y la señalización y delimitación del espacio a intervenir.
Si es necesario se deberán habilitar zonas de paso alternativas que no obstaculicen el paso de terceros cuando la tarea afecte a paredes verticales.
Equipos de protección individual
Estos equipos incluirán:
- Vestimenta de seguridad de los operarios. Esto incluirá el uso de cascos de seguridad de tipo escalada, guantes, rodilleras y coderas. También el uso de calzado de seguridad industrial para trabajos en altura seguros. Y en general ropa anti-abrasión para evitar roces en caso de desprendimientos en altura.
- Los operarios cuentan con arneses anticaída y con sistemas de seguridad secundarios e independientes. La misión de estos sistemas redundantes a los que se debe anclar el operario es proteger al trabajador en caso de rotura o cesión de uno de los dos sistemas.
- Sistemas de conexión y cierre de mosquetones antes de descolgarse y nudos en el extremo de cada cuerda para evitar salidas si esta se queda corta.
Entre las garantías que se pueden exigir a la empresa que vaya a realizar las tareas estarían el cumplimiento de las fechas acordadas por medio de un calendario de trabajo ad-hoc. La información sobre la existencia de un seguro de RC que cubra los daños que se puedan provocar al edificio a intervenir y en general a las personas y vecinos. También declarar que cumple todos los aspectos de la normativa de trabajos verticales vigente, eximiendo a la comunidad de propietarios de cualquier responsabilidad por accidentes.
Normativa que regula los trabajos verticales
La principal normativa que regula ese tipo de trabajos en altura es:
- Normativas autonómicas de prevención de riesgos laborales.
- Norma UNE-EN 795 de Líneas de vida Normativas de 2012.
- Norma UNE-EN 397:2012+A1:2012 sobre cascos de protección para la industria.
- Norma UNE-EN 361:2002 de Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.
- Norma UNE-EN 1891:1999 sobre equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura.
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Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
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Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.