No contar con un canal de denuncias puede ser motivo de sanción

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Curriculum Vitae y entrevista de trabajo (Van Tay Media Unsplash)

El canal de denuncias es uno de los medios más efectivos para que los trabajadores de una empresa puedan, como su nombre lo indica, denunciar situaciones complejas o delicadas sin miedo a sufrir represalias.

Desde hace varios años se viene implementando, pero todavía hay una gran cantidad de dudas al respecto. Y es que si bien se trata de un medio ampliamente recomendado para mejorar el ambiente laboral de cualquier empresa, no todas están obligadas a tenerlo.

Sin embargo, aquellas empresas que, por sus características, sí tengan obligación de implementarlo, deberán hacerlo porque de lo contrario se arriesgan a sufrir sanciones. En este sentido, la obligación del canal denuncias dependerá de varios factores en específico.

Empresas que pueden ser sancionadas

Como comentamos anteriormente, no todas las empresas tienen la obligación, hasta el momento, de implementar un canal de denuncia.

Solo la tienen aquellas que cumplen con ciertas características, como las detalladas a continuación:

Cantidad de empleados

Uno de los aspectos más importantes a considerar para determinar la obligatoriedad del canal de denuncias es la cantidad de empleados.

En este sentido, todas las empresas con más de 50 empleados, independientemente del tipo de sector al que pertenezcan, tienen la obligación de implementar un canal de denuncia siguiendo los parámetros explicados en la Ley.

Otras leyes

Las empresas con menos de 50 empleados quedan eximidas de esa obligatoriedad, a menos que otra ley les obligue a ello.

Es el caso de la Ley de Blanqueo de Capitales, la Ley de Protección integral de la infancia y la adolescencia o la Ley de igualdad, entre otras.

Pese a lo anterior, es recomendable que, incluso aquellas empresas que no tengan obligación de implementar el canal denuncias, lo hagan como una medida para que los empleados sientan más confianza y libertad en el trabajo, indispensable para la creación de un mejor ambiente de trabajo.

Sanciones por no cumplir con la ley

Las empresas que tengan la obligación de implementar un canal de denuncia y no lo hagan antes de los tiempos establecidos por la correspondiente Ley, son vulnerables de sufrir sanciones.

Es importante destacar que las sanciones pueden ser impuestas, tanto a personas como a las empresas per se y, dependiendo de ello, así como también de la gravedad de la sanción es que el monto a pagar puede variar de forma considerable.

Las sanciones, en caso de ser aplicadas a personas, pueden llegar a ser de 300.000 euros. Mientras que, en el caso de las empresas, la misma puede ascender hasta el millón de euros.

De allí la importancia de cumplir a cabalidad con la implementación del canal de denuncias y muy especialmente, hacerlo en los plazos estipulados.

El canal de denuncias, más allá de su carácter obligatorio para muchas empresas, es un medio sumamente útil para crear un ambiente de trabajo más sano y respetuoso.

Gracias a él, todos los empleados saben que disponen de una forma segura para hacer denuncias delicadas relacionadas con el entorno laboral, sin sentir temor por las potenciales repercusiones.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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