En España, afortunadamente, hace muchos años que la legislación laboral prevé la correcta equipación del personal de las empresas y los riesgos laborales. El calzado de seguridad es un elemento más de la ropa de trabajo, y salva a muchos profesionales de golpes, perforaciones y aplastamientos en el lugar de trabajo.
En esta entrada vamos a analizar en profundidad los diferentes modelos de calzado de seguridad en el mercado.
Tabla de contenidos
Ropa de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores de 2015, en su Artículo 19 (Seguridad y salud en el trabajo) hace una mención expresa al derecho del trabajador a la seguridad y salud en el puesto de trabajo.
Dice así:
1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por su parte, los convenios colectivos de cada actividad profesional son los que detallan los niveles de exigencia de ropa de trabajo según los usos y costumbres. Y ello más lo que decidan los «Comités de seguridad y salud laboral» de las empresas para cada una de las categorías profesionales de la misma.
La ropa de trabajo se certifica de acuerdo con estándares y normas UNE aprobados por organismos de normalización internacionales que fijan las pruebas de resistencia que deben pasar las prendas de trabajo para ser aptas y cumplir la normativa.
Todas las empresas fabricantes de ropa de seguridad se certifican de acuerdo con esas normas UNE y los trabajadores pueden estar tranquilos de que su vestimenta es la adecuada para las tareas que desempeñan, tan solo fijándose en su etiqueta.
Como a vestirse se empieza por los pies, veamos a continuación los diferentes tipos de calzado de seguridad laboral según las normas UNE, así como las actividades para las que se recomiendan.
El calzado de seguridad laboral
El calzado de seguridad laboral tiene la misión principal de proteger nuestros pies en el lugar de trabajo.
Sin ánimo exhaustivo, los diferentes riesgos que podemos sufrir en nuestros pies, dependiendo de qué actividad realicemos son:
- Impactos: golpes contra o de grandes masas.
- Aplastamientos: posibilidad de que un objeto pesado se desplome o aplaste nuestros pies.
- Perforaciones: posibilidad de que un objeto punzante atraviese la suela del zapato.
- Conducción eléctrica: posibilidad de disipar un shock eléctrico por la suela.
- Calor o frío límites: suelas resistentes a trabajos a temperaturas extremas del pavimento.
- Deslizamiento: suelas resistentes a resbalones según distintos materiales de suelos.
- Absorción de energía del tacón del zapato: en caso de caídas en altura.
- Protección de los tobillos (maléolos): golpes y torceduras de tobillos.
- Resistencia al agua: en ambientes húmedos y a la intemperie.
- etc.
La normativa distingue dos tipos de calzados de seguridad según la protección que ofrecen ante la peligrosidad de la actividad profesional realizada: el calzado de seguridad y el calzado de trabajo.
Calzado de seguridad
Se somete a la Norma Europea UNE-EN ISO 20345. Son zapatos y botas resistentes a deslizamientos (SRC) y con ajuste ergonómico.
Esta norma les exige dos aspectos concretos: que tengan una puntera rígida contra impactos o un aplastamiento con una fuerza de 200 Julios o más. Y que resistan una presión de 15 kN sin deformarse, para proteger el pie.
Esta Norma UNE establece una serie de categorías de calzado que se indican en la etiqueta del empeine del zapato o bota con siglas que van del calzado básico (SB) y del S1 al S5 a medida que cumplen los requisitos del nivel anterior y añaden mayor seguridad.
Además, cada característica de protección se señala con una o varias letras.
En el top de la seguridad tenemos el calzado de seguridad S5 que protege los dedos, cubre el talón y es antiestático (A); absorbe energía en el tacón (E); resiste a los hidrocarburos (FO) y al agua (WR), suela anti perforación (P) y con resaltes.
Por ejemplo, este zapato de seguridad S1P de Iturri.com ofrece un nivel de protección S1P. Como hemos visto, esto indica que viene con puntera de seguridad (S1) y que lleva plantilla anti perforación (P).
Calzado de trabajo
Por su parte, el calzado de trabajo está indicado para trabajos más seguros, por lo que no requiere una puntera de protección, ni tiene que pasar las presiones de aplastamiento del calzado de seguridad.
Eso sí, debe cumplir con las exigencias de antideslizamiento y garantizar su impermeabilidad dependiendo del lugar de trabajo.
Normativa relacionada
Es normativa que hemos mencionado en esta entrada:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ver online).
- UNE-EN ISO 20347:2013. Equipo de protección personal. Calzado de trabajo. (ISO 20347:2012).
- UNE-EN ISO 20345:2012. Equipo de protección individual. Calzado de seguridad. (ISO 20345:2011).