El pasado 3 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares un Decreto que regula los derechos de los alumnos de formación sin titulación oficial.
En concreto el derecho de información de los alumnos (derecho irrenunciable) de los centros docentes que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con validez académica oficial, así como de las academias o centros docentes no autorizados por la Consejería de Educación y Cultura (formación no reglada).
Tabla de contenidos
Problemas de la formación no reglada
La formación está de moda gracias a Internet. Cada vez es más fácil acceder a un curso de especialista en la materia que nos gusta o a una formación para poder optar a un puesto de trabajo (generalmente, de funcionario público).
En tiempos de paro económico es bueno replantearse nuestra formación y mejorar algún conocimiento (idiomas, preparación de oposiciones, informática, etc.).
Sin embargo, el principal problema de la formación no reglada es que la gente cree que le ayudará a conseguir una mejor cualificación y por ende un trabajo.
La realidad es que al completar el curso obtienes un título sin valor académico. Es verdad que obtienes conocimiento y formación que puedes acreditar ante un tercero, y que se valora en función del prestigio de la academia y profesorado que lo imparten. Pero la titulación no es oficial.
Otros problemas conocidos de los que hemos hablado en Consumoteca son la dificultad de los alumnos de darse de baja y los problemas con las entidades financieras una vez que el alumno decide no continuar la formación pero ha contratado la financiación completa del curso.
Derecho a información antes de contratar
El artículo 17.1 de la ley de defensa de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), hace referencia al deber de los poderes públicos de velar porque los consumidores y usuarios dispongan de la información comprensible para que puedan llevar a cabo un adecuado uso de los servicios que se pongan a su disposición.
En el mismo sentido, el artículo 60 de esta ley dispone que antes de contratar el empresario tiene que poner a disposición del consumidor y usuario, de forma clara comprensible y adaptada a las circunstancias, la información de relieve, verdadera y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular, sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.
Las Islas Baleares acaban de tomar estas dos líneas de trabajo para crear un Decreto sobre formación sin titulación oficial.
Lo más importante del Decreto 87/2010
Esta nueva norma Balear regula los aspectos más controvertidos de la actividad de los centros de formación no reglada: la oferta, promoción, publicidad e información de los servicios que prestan:
No podrán usarse denominaciones o términos relativos a las titulaciones, a los centros, los títulos o a la identidad de los titulares que puedan inducir a confusión a los usuarios sobre la validez académica de las enseñanzas que se imparten.
Tampoco que puedan inducir a creer que el carácter académico oficial de éstas se encuentre reconocido o autorizado por la Administración Española o de cualquier otro país.
Si se hace referencia a un número de registro o a una autorización administrativa o se hacen referencias a alguna normativa, no se puede inducir a error o confusión respeto al apoyo oficial del centro ni de la metodología utilizada por éste.
Tampoco se podrán utilizar en la publicidad denominaciones específicas que, por su significado o por la utilización de un idioma extranjero, puedan inducir a error en cuanto a la nacionalidad del centro y de las enseñanzas que se imparten y los títulos que se otorgan.
Se debe anunciar mediante carteles informativos (también en contrataciones a distancia por teléfono o internet):
a) Que las enseñanzas que se imparten no conducen a la obtención de un título académico oficial.
b) La relación de cursos que se imparten y que hay documentos informativos de cada curso a disposición de los usuarios.
c) Denominación, dirección y localización del centro, si el punto de información no se encuentra situado en este mismo centro.
d) Denominación, dirección y localización del centro o entidad que impartirá la parte práctica.
e) Nombre de la persona física o jurídica responsable.
f) Que los usuarios pueden exigir la formalización por escrito de un contrato.
g) Que existen hojas de reclamación a disposición del público.
h) Si la entidad se encuentra adherida al sistema arbitral de consumo lo tiene que indicar expresamente.
El folleto o documento informativo de la formación se entregará conjuntamente con el contrato que se formalice con el usuario.
Ámbito geográfico
Esta norma es de aplicación a todos los centros que impartan enseñanza en el territorio de las Islas Baleares (de forma presencial o a distancia, y aunque los titulares tengan su domicilio social o fiscal fuera del mencionado territorio).
Normas de protección de los consumidores y usuarios de centros de formación
Son normas estatales:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del régimen general no universitario.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
Normativa de las Islas Baleares:
- Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (esta norma autoriza al Gobierno de las Islas Baleares a dictar las normas reglamentarias que la desarrollen).
- Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en el artículo 30, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
- Decreto 87/2010 de 25 de junio, sobre los derechos de información de los usuarios de centros docentes que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con validez académica oficial (BOCAIB de 3 de julio de 2010).
Post de Blog El Artículo de Eva es uno de los mejores y más documenados que he leído sobre Formación No reglada. Me gustaría hacer algún pequeño apunte.
Dirijo un Centro de Formación no reglada al cual acuden numerosos diplomados y licenciados y doctores que desean aumentar sus conocimientos, destrezas y competencias en áreas especificas. También acceden alumnos sin titulaciones universitarias oficiales.
Creo que la confusión con relación a la obtención de un puesto de trabajo lo generan tanto instituciones regladas como las no regladas. conozco muchos casos en los que nuestros alumnos consiguen trabajo y/o crean empresa.
El siguiente párrafo está repetido "Tampoco se podrán utilizar en la publicidad denominaciones específicas que, por su significado o por la utilización de un idioma extranjero, puedan inducir a error en cuanto a la nacionalidad del centro y de las enseñanzas que se imparten y los títulos que se otorgan."
Muchas gracias