El post «Qué es la atención farmacéutica…» se publicó por primera vez el 26 de marzo de 2011 y ha sido actualizado el 26 de marzo de 2022.
En España, las farmacias y los farmacéuticos a su frente tienen la misión de adquisición, custodia, conservación, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Por eso son establecimientos sanitarios privados para la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano.
Al ser las farmacias establecimientos sanitarios de interés público están sujetos a la planificación sanitaria que establezca la Administración autonómica.
Tabla de contenidos
Qué es la atención farmacéutica
Podemos definir la atención farmacéutica la encontramos en la Ley de CyL (art. 2, ver abajo):
un servicio de interés público comprensivo del conjunto de actuaciones que deben prestarse en todos los niveles del sistema sanitario, tanto en el ámbito asistencial como de la salud pública, bajo la responsabilidad y supervisión de los profesionales farmacéuticos y en relación con la adquisición, custodia, conservación, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de modo que se garantice, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población, a la vez que se fomente un uso racional del medicamento.
En España, además de las oficinas de farmacia, tienen carácter de establecimiento farmacéutico:
- los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.
- los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios (no pueden dispensar medicamentos al público).
Quién puede ofrecer medicamentos en España
La Ley General de Sanidad de 1986 dedica su artículo 103 a las oficinas de farmacia. Dice así:
La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá:
- A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas.
- A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud y de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.
2. Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el título IV de esta Ley.
3. Las oficinas de farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacias.
4. Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público.
Atención farmacéutica coordinada
Ya que la misión de esta atención es que dispongamos siempre de medicamentos adecuados, el art. 4 de la citada norma de CyL dice que:
Los establecimientos y servicios farmacéuticos de los distintos niveles, junto con los profesionales sanitarios, deberán actuar coordinadamente para ofrecer una atención farmacéutica integral a la población.
Niveles de la atención farmacéutica
La Ley dice que sólo se podrá prestar atención farmacéutica en los establecimientos y servicios que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
Estos establecimientos deben contar con la correspondiente autorización administrativa. Y según el tipo de atención, estarán comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica: atención primaria, hospitalaria.
Nivel de atención primaria
En el nivel de atención primaria tenemos las oficinas de farmacia, los botiquines y los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria.
Nivel de atención hospitalaria y otros
En el nivel de atención hospitalaria, sociosanitaria, psiquiátrica y penitenciaria están los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos.
Normativa de farmacias
La normativa de farmacias en España es de ámbito estatal (norma base) y autonómico (ordenación farmacéutica).
Aquí te ponemos la normativa estatal (consulta toda la normativa de farmacias, estatal y autonómica).
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Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (ver online)
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (ver online).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (ver online).
- Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia (ver online).
Norma autonómica aludida en este post
- Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (ver online).