«Distancia entre farmacias». Fecha publicación: 16 de mayo de 2015. Última actualización: 24 marzo 2023.
Tabla de contenidos
Farmacias como servicio estratégico
Las farmacias son establecimientos sanitarios privados dedicados a la custodia y dispensación de medicamentos de uso humano. Por su carácter de servicio de interés general, las farmacias están sujetas a la planificación sanitaria que en España establecen las Comunidades autónomas.
Para procurar que estén bien distribuidas por todo el territorio, la ley garantiza una distancia mínima entre las oficinas de farmacia en España de 2. Y entre farmacias y centros sanitarios.
Y estas se ocupan (y preocupan) porque el número de farmacias esté uniformemente repartido en todo su territorio. Y ello para que ningún usuario se pueda quedar sin atención farmacéutica cerca de su domicilio, viva donde viva.
Para garantizar el abastecimiento y suministro de medicamentos en todas las poblaciones de manera uniforme, la normativa regula las distancias entre farmacias.
Distancia entre farmacias
La Ley 16/1997 de regulación de servicios de las oficinas de farmacia (ley estatal) establece una distancia mínima entre farmacias de 250 metros.
la distancia mínima entre oficinas de farmacia, teniendo en cuenta criterios geográficos y de dispersión de la población será, con carácter general, de 250 metros.
Y dispone que sean las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios de distancia mínima entre las oficinas de farmacia en su territorio para garantizar la accesibilidad y suficiencia en el suministro de medicamentos. Esto se hace teniendo en cuenta la densidad y reparto y dispersión de la población.
Además fija en 150 metros la distancia mínima entre las farmacias y cualquier centro sanitario público (dispensario, centro de salud, hospital, etc.).
Veamos algunos ejemplos autonómicos.
Andalucía
En Andalucía existen distintos tipos de unidades territoriales previstos en su Ley de Farmacia de 2007.
En cuanto a las distancias, se sigue el mismo criterio que en la norma estatal (250 metros mínimo). Pero en núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes, se fija en 500 metros.
El artículo 30 (Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias) de la Ley 22/2007 dice así:
1. La distancia mínima entre oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros
Para las nuevas oficinas de farmacia que se autoricen en el supuesto previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior, esta distancia mínima será de quinientos metros de la oficina de farmacia más cercana a dichos núcleos. Para las sucesivas oficinas de farmacia que pudieran autorizarse en cada uno de estos, la distancia mínima entre las oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros.
Se deben dejar 200 metros como mínimo en las proximidades de centros de salud u hospitalarios:
2. La distancia mínima entre oficinas de farmacia y cualquier centro asistencial del Sistema Sanitario Público será de doscientos metros, con independencia de la unidad territorial farmacéutica, municipio o núcleo al que pertenezcan. En el caso de municipio, ELA, EATIM y núcleo de farmacia única, la distancia mínima a cualquier centro sanitario del sistema sanitario público será de cien metros, salvo que esta distancia suponga en la práctica la imposibilidad de instalación de la oficina de farmacia, en cuyo caso no será exigible este requisito.
3. Reglamentariamente, se determinarán el procedimiento, las condiciones y los criterios que habrán de aplicarse en la medición de las distancias establecidas en este artículo.
En Castilla y León
En Castilla y León esta distancia es, como en la norma estatal de 1997 hoy vigente, de como mínimo:
- 250 metros en zonas urbanas y
- 150 metros en zonas rurales.
Pero el método para medirla ha traido muchos quebraderos de cabeza y denuncias entre los profesionales (el farmacéutico existente y el farmacéutico postulante).
Por ese motivo, en marzo de 2011 entró en vigor en esa Comunidad una Orden* por la que se fijaba legalmente el criterio técnico para medir las distancias entre sus oficinas de farmacia. Como hemos dicho, se trata de 250 metros en las zonas urbanas, ya sean de nueva apertura, ya sea aquellas que se trasladen.
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, el Artículo 23 (Criterios de planificación) de su Ley 13/2022 dice que «la planificación farmacéutica se adecuará a la planificación territorial sanitaria vigente de la Comunidad de Madrid».
Para ello, fija un «módulo poblacional de 3.000 habitantes para la autorización de una nueva oficina de farmacia«. Y dice que «una vez superado dicho módulo de población, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes».
6. Para autorizar la instalación, por apertura o traslado, de nuevas oficinas de farmacia, la distancia mínima necesaria será de 250 metros respecto a las ya establecidas.
7. En cualquier caso, las nuevas instalaciones, por apertura o traslado de las oficinas de farmacia, no se podrán situar a menos de 150 metros de centros de atención primaria o especializada. Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única.
En los municipios que no cuenten con oficina de farmacia o con alta concentración de población por turismo de temporada, podrá preverse la apertura de botiquines farmacéuticos (fijos o temporales). Estos se gestionarán por farmacéuticos titulares de oficinas de farmacias autorizadas y abiertas al público.
Islas Baleares
La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia regula en su artículo 2.4 las distancias mínimas entre farmacias en las Baleares.
4. La distancia mínima entre oficinas de farmacia, teniendo en cuenta criterios geográficos y de dispersión de la población será, con carácter general, de 250 metros.
Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán autorizar distancias menores entre las mismas.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán establecer limitaciones a la instalación de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios.
Por su parte, la normativa de ordenación farmacéutica de las Islas Baleares dice así:
1. Las distancias mínimas entre oficinas de farmacia no podrán ser inferiores a 250 metros medidos por el camino vial más corto.
2. La distancia prevista en el apartado anterior, deberá ser observada, asimismo, respecto de los hospitales, centros de cirugía ambulatoria y centros de salud, todos ellos del sector público, estén los mismos en funcionamiento o en fase de construcción.
País Vasco
En el País Vasco, la Ley de ordenación farmacéutica (junio 1994) también crea sus propias zonas farmacéuticas y mantiene la distancia mínima estatal de 250 metros entre farmacias y de 150 metros de los centros de salud (art. 15)
1. El emplazamiento de una nueva oficina de farmacia deberá guardar una distancia de, al menos. 250 metros respecto de la oficina más próxima, sea o no de la misma zona de salud.
2. Excepcionalmente, en aquellas zonas farmacéuticas de densidad mayor a 4000 hab/km2 se podrá establecer reglamentariamente una escala en la que en función de la densidad de cada zona de salud pueda reducirse la distancia entre oficinas de farmacia ubicadas en las mismas hasta un mínimo de 150 metros, respetando la distancia establecida con carácter general respecto a las oficinas de farmacia de las zonas de salud colindantes.
3. El establecimiento de una nueva oficina de farmacia por razón de nueva instalación o de traslado deberá guardar una distancia no inferior a 150 metros respecto a cualquier centro sanitario dependiente del Servicio Vasco de Salud Osakidetza.
4. Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única.
5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la medición de distancias entre las oficinas de farmacia, y entre estas y los centros sanitarios.
Cómo se miden los 250 metros
Castilla y León
Tomamos como ejemplo la normativa de Castilla y León.
La medición se efectuará sobre un plano de la zona donde se pretenda la instalación de la oficina de farmacia. El plano tendrá una escala 1/1.000 como mínimo.
La distancia a medir será la del segmento rectilíneo determinado por los dos puntos referidos a su proyección sobre el plano horizontal. Esta distancia geométrica será independiente de que transcurra por terrenos de uso público o privado, o de que existan o no obstáculos o edificaciones.
Será por tanto una distancia recta de una sola dirección medible sobre plano.
Medición desde una oficina de farmacia
Cuando la medición sea desde una oficina de farmacia, el punto a considerar será el punto medio de la línea de fachada, independientemente de que sea rectilínea, quebrada o curva.
Se entiende que una fachada es única, aunque dé a calles distintas, cuando exista continuidad a lo largo de la misma. Sólo se considerarán fachadas aquellas que den a un espacio de uso público, independientemente de que en las mismas existan puertas o ventanas.
Medición desde un centro sanitario
Cuando la medición sea desde un centro sanitario público o comprendido en el Sistema de Salud de Castilla y León de asistencia extrahospitalaria u hospitalaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencia, el punto objeto de la medición será el centro del acceso peatonal al edificio.
En el caso de que el centro sanitario tenga más de un acceso peatonal, las distancias se deben cumplir desde todos ellos, y no se tendrán en cuenta las salidas de emergencia, ni las que sean exclusivamente del personal de servicio del centro o de vehículos.
Baleares
En las Islas Baleares, para realizar la medición cara a la apertura de una oficina de farmacia nueva, se fija el punto inicial de la medición, el punto final y se mide la distancia de los mismos a la oficina existente.
Punto inicial de la medición
En las oficinas de farmacia, el punto de partida será el punto central de la fachada en la que se ubique la puerta de acceso al público de la oficina de farmacia.
De existir más de una fachada que tenga puerta de acceso al público, será el punto central de la fachada más próxima a la oficina de farmacia o centro sanitario respecto al que se realice la medición (el ya existente).
En los centros de salud, unidades básicas de salud, puntos de atención continua, centros de cirugía ambulatoria y hospitales de titularidad pública y en funcionamiento, en proyecto o en fase de construcción, hasta el centro del vano de la puerta de acceso al recinto exterior del edificio.
En caso de que haya más de una puerta de acceso, desde el centro del vano de la más próxima a la oficina de farmacia.
En caso de que no exista recinto exterior, la medición se iniciará desde el centro del vano de la puerta o puertas de acceso de usuarios al edificio, quedando descartadas las puertas de emergencias, servicios o acceso a vehículos
Itinerario
El itinerario se iniciará en el respectivo punto de partida, continuando desde ese punto, en perpendicular, hasta el eje central de la vía pública a la que tenga salida.
Y continuará desde ese eje hasta el eje de la siguiente vía pública o vías, en su caso, hasta que coincida con la intersección de la perpendicular correspondiente al punto final de la medición
Plazas, parques o espacios abiertos
No obstante lo previsto en el punto anterior, en el caso de plazas, parques o espacios abiertos, la medición se realizará por el camino vial más corto desde el punto de vista de los peatones, por el eje de la acera o los pasos destinados a los peatones.
En caso de no existir ni aceras ni pasos, se medirá por el camino más corto que el peatón pueda seguir por terrenos de uso público autorizado.
Si para cruzar una plaza, parque o espacio abierto, las ordenanzas municipales permiten hacerlo por el centro, la medición se practicará en línea recta y, en caso contrario, por los itinerarios previstos al efecto..
Punto final de la medición
Cuando se trate de Centros de salud, unidades básicas de salud, puntos de atención continua, centros de cirugía ambulatoria y hospitales de titularidad pública, finalizará en el centro del vano de la puerta de acceso al recinto exterior del edificio. Da igual si estos centros están en proyecto o en fase de construcción
En caso de existir más de una puerta de acceso, finalizará en el centro del vano de la más próxima a la oficina de farmacia. En caso de no existir recinto exterior, la medición finalizará en el centro del vano de la puerta o puertas de acceso de usuarios al edificio. Quedando descartadas las puertas de emergencias, servicios o acceso a vehículos.
En el caso de otras oficinas de farmacia, la medición finalizará en el punto medio de la fachada en la que se encuentre la puerta de acceso al público.
De existir más de una fachada que tenga puerta de acceso al público, se tomará como punto final de la medición el punto medio de la fachada que resulte más próxima.
Normativa relacionada
La normativa que regula la distancia entre las farmacia en España es estatal y autonómica. Aquí te pongo la normativa estatal de farmacias en general (normativa de farmacias, estatal y autonómica).
Estatal
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (ver online).
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (ver online).
- Orden de 21 de noviembre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia (ver online.)
- Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia (ver online).
Comunidades autónomas
Andalucía
- Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Castilla y León
La normativa que regula las oficinas de farmacia en Castilla y León es:
- Orden SAN/281/2011, de 18 de marzo, por la que se establece el método de medición de las distancias que deben respetar las oficinas de farmacia en Castilla y León (BOCYL de 23 de marzo de 2011).
- Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (ver online):
Su artículo 19 establece las distancias mínimas que deben respetar tanto las nuevas instalaciones de oficinas de farmacia como aquellas que, ya instaladas, trasladen su ubicación, respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y los centros sanitarios públicos o centros sanitarios comprendidos en el Sistema de Salud de Castilla y León de asistencia extrahospitalaria u hospitalaria con consultas externas o dotados de servicios de urgencia.
Dice así:
«En las zonas farmacéuticas urbanas y semiurbanas la distancia entre oficinas de farmacia de la misma o distinta zona no podrá ser inferior a 250 metros. La misma distancia se deberá respetar con relación a un centro sanitario público o comprendido en el Sistema de Salud de Castilla y León de asistencia extrahospitalaria u hospitalaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencia.
En las zonas farmacéuticas rurales la distancia entre oficinas de farmacia no podrá ser inferior a 150 metros. La misma distancia se deberá respetar con relación a un centro sanitario público o comprendido en el Sistema de Salud de Castilla y León de asistencia extra hospitalaria u hospitalaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencia. Esta última distancia no será exigible para el supuesto de que sólo proceda la instalación de una única oficina de farmacia en la entidad local sede de los referidos centros asistenciales«.
Comunidad de Madrid
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (ver online).
Islas Baleares
-
Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia (BOCAIB de 9 de mayo de 2015).
-
Decreto 65/2001, de 27 de abril, por el que se aprueba el procedimiento de autorización de traslados, transmisiones, obras de modificación y medición de distancias de oficinas de farmacia en las Illes Balears.
-
Ley 7/1998,de 12 de noviembre de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares (ver online).
-
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
Descarga aquí la normativa de farmacias balear.
País Vasco
- Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (ver online).
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Buenas tardes, disculpenme pero una vez leido el articulo no leo la distancia que han de tener entre farmacias para poder abrir una nueva en zona en las que ya hay alguna que otra…motivo por el que necesito saber esa distancia.
Maria, te sitúas en la puerta de la farmacia 1, mirando hacia fuera, mides los metros que hay andando de frente hasta el centro de la calle (intersección entre los coches que van para cada lado) y le añades los metros que hay por esa intersección de esa calle hasta la perpendicular con la otra farmacia. Por último le sumas los metros desde ese punto hasta la puerta de la farmacia 2 en perpendicular.
La suma de las dos perpendiculares y el trayecto por la mediada de la calle en Baleares no puede superar los 250 metros lineales. En tu CCAA esto puede variar si no es Islas Baleares.