Derechos de los ciudadanos en las farmacias

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Oficina de farmacia rótulo (Dima Mukhin Unsplash)

El post «Derechos de los ciudadanos en las farmacias» se publicó por primera vez el 26 de marzo de 2011 y ha sido actualizado el 20 de agosto de 2022.

Las farmacias (Oficinas de farmacia) son establecimientos sanitarios privados, de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas. Como ciudadanos, tenemos una serie de derechos y obligaciones respecto a las farmacias.

En este post repasamos los derechos que menciona la normativa autonómica.

Derechos de los ciudadanos en las farmacias

Tomamos como ejemplo la norma vigente en Castilla y León. Según esta norma, los ciudadanos tenemos los siguientes derechos respecto de las oficinas de farmacia:

Derecho a que se nos dispense un medicamento

Los usuarios tenemos derecho a obtener los medicamentos y productos necesarios de una farmacia, en los términos legalmente establecidos cuando necesitamos promover, conservar o restablecer nuestra salud.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios dice así en su art. 2.1:

Los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas, importadores, oficinas de farmacia, servicios de farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o a dispensar los medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

En cuanto a horarios y días de apertura (art. 6 de la Ley 16/1997):

Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las Comunidades Autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia.

Libre elección de farmacia

Tenemos derecho a elegir la farmacia que queramos. Es lo que se conoce como derecho a la libre elección de oficina de farmacia.

Asistencia farmacéutica continuada

Tenemos derecho a la asistencia farmacéutica continuada en los términos legal o reglamentariamente establecidos.

Esto incluirá una serie de horarios y días de apertura mínimos y el establecimiento de farmacias de guardia.

En cuanto a horarios y días de apertura, el art. 6 de la Ley 16/1997 dice así:

Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las Comunidades Autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia.

Protección de datos personales

El derecho a la confidencialidad de todos los datos personales que se encuentren a disposición de los establecimientos y servicios farmacéuticos.

En particular de los referentes a su estado de salud y medicamentos que le hayan sido prescritos y dispensados. Eso salvo los de interés sanitario en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A saber quién nos atiende

El derecho a conocer la identidad y cualificación profesional de la persona que les atiende cuando acuden a una oficina de farmacia y a ser atendido por el farmacéutico responsable si lo solicitan.

Derecho a recibir consejo

El derecho a recibir atención sobre consulta farmacéutica con garantías de privacidad, confidencialidad y gratuidad.

Historia farmacoterapéutica

Este tal vez sea el derecho menos conocido de todos.

Igual que tenemos el derecho a acceder a nuestra historia clínica, tenemos derecho a conocer y tener acceso a los datos contenidos en nuestra historia farmacoterapeútica que pudiera haber elaborado el farmacéutico.

Normativa de farmacias

La normativa de farmacias en España es de ámbito estatal (norma base) y autonómico (ordenación farmacéutica).

Aquí te ponemos la normativa estatal (consulta toda la normativa de farmacias, estatal y autonómica).

  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (ver online)

  • Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (ver online).
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (ver online).
  • Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia (ver online).

Norma autonómica aludida en este post

  • Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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