El post «Derechos de los ciudadanos en las farmacias» se publicó por primera vez el 26 de marzo de 2011 y ha sido actualizado el 20 de agosto de 2022.
Las farmacias (Oficinas de farmacia) son establecimientos sanitarios privados, de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas. Como ciudadanos, tenemos una serie de derechos y obligaciones respecto a las farmacias.
En este post repasamos los derechos que menciona la normativa autonómica.
Tabla de contenidos
Derechos de los ciudadanos en las farmacias
Tomamos como ejemplo la norma vigente en Castilla y León. Según esta norma, los ciudadanos tenemos los siguientes derechos respecto de las oficinas de farmacia:
Derecho a que se nos dispense un medicamento
Los usuarios tenemos derecho a obtener los medicamentos y productos necesarios de una farmacia, en los términos legalmente establecidos cuando necesitamos promover, conservar o restablecer nuestra salud.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios dice así en su art. 2.1:
Los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas, importadores, oficinas de farmacia, servicios de farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o a dispensar los medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
En cuanto a horarios y días de apertura (art. 6 de la Ley 16/1997):
Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las Comunidades Autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia.
Libre elección de farmacia
Tenemos derecho a elegir la farmacia que queramos. Es lo que se conoce como derecho a la libre elección de oficina de farmacia.
Asistencia farmacéutica continuada
Tenemos derecho a la asistencia farmacéutica continuada en los términos legal o reglamentariamente establecidos.
Esto incluirá una serie de horarios y días de apertura mínimos y el establecimiento de farmacias de guardia.
En cuanto a horarios y días de apertura, el art. 6 de la Ley 16/1997 dice así:
Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las Comunidades Autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia.
Protección de datos personales
El derecho a la confidencialidad de todos los datos personales que se encuentren a disposición de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
En particular de los referentes a su estado de salud y medicamentos que le hayan sido prescritos y dispensados. Eso salvo los de interés sanitario en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A saber quién nos atiende
El derecho a conocer la identidad y cualificación profesional de la persona que les atiende cuando acuden a una oficina de farmacia y a ser atendido por el farmacéutico responsable si lo solicitan.
Derecho a recibir consejo
El derecho a recibir atención sobre consulta farmacéutica con garantías de privacidad, confidencialidad y gratuidad.
Historia farmacoterapéutica
Este tal vez sea el derecho menos conocido de todos.
Igual que tenemos el derecho a acceder a nuestra historia clínica, tenemos derecho a conocer y tener acceso a los datos contenidos en nuestra historia farmacoterapeútica que pudiera haber elaborado el farmacéutico.
Normativa de farmacias
La normativa de farmacias en España es de ámbito estatal (norma base) y autonómico (ordenación farmacéutica).
Aquí te ponemos la normativa estatal (consulta toda la normativa de farmacias, estatal y autonómica).
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Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (ver online)
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (ver online).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (ver online).
- Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia (ver online).
Norma autonómica aludida en este post
- Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (ver online).