Canarias regula la violencia de género

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En este post te hablamos de la nueva norma de violencia de género en Canarias.

Violencia de género

La violencia de género es uno de los males que aquejan a las sociedades modernas.

Los expertos dicen que esta violencia es la manifestación del desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privándolas así de su plena emancipación.

Y también apuntan que mediante esta violencia de algunos hombres sobre las mujeres, se persigue mantener a las mujeres en una posición de subordinación respecto de los hombres.

Esta violencia se basa en la discriminación por el hecho de ser mujer y se considera una violación de los derechos humanos.

De forma puntual o reiterada

La violencia machista puede ejercerse de forma puntual o de forma reiterada y se puede ejercer cuando un varón ejerce violencia física, sexual, psicológica o económica contra una mujer, adolescente o los niños que con la madre vivan.

La Comunidad autónoma de Canarias acaba de publicar una ley que regula en su territorio la violencia de género, sus formas y sus manifestaciones y actualiza la anterior ley de 2003.

Aquí te contamos lo más relevante sobre la violencia de género, sus formas y manifestaciones.

Definición legal de violencia de género

Para la normativa* violencia de género son las

«manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo que impliquen o puedan implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, coacción, intimidación o privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada».

La normativa sobre violencia de género incluye dentro de su aplicación también

«las conductas que tengan por objeto mantener a las mujeres en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal».

Quién puede ser víctima de la violencia de género

La anterior definición legal incluye no solo a las mujeres mayores de edad sino que también incluye como víctimas de la violencia de género a niñas y adolescentes, y en general a menores (niños y niñas) y personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella.

En este sentido, la ley reconoce que los niños y las niñas son víctimas de las violencias machistas cuando son testigos de violencia dentro de la familia y en el hogar.

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, las y los menores expuestos a todas las formas de violencia incluidas en el artículo siguiente».

Formas de la violencia de género

Legalmente, la violencia de género, con independencia de que exista delito, falta penal o infracción administrativa por la legislación vigente en cada momento, incluye las violencias machistas siguientes:

Violencia física

Comprende cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de una mujer, con el resultado o el riesgo de producirle una lesión física o un daño.

Violencia psicológica

Comprende toda conducta u omisión intencional que produzca en una mujer una desvaloración o un sufrimiento, mediante amenazas, humillación, vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad.

Violencia sexual y abusos sexuales

Comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, incluida la exhibición, la observación y la imposición, mediante violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional, de relaciones sexuales, con independencia de que la persona agresora pueda tener con la mujer una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.

Son manifestaciones de la violencia sexual contra las mujeres y niñas la agresión sexual, el abuso sexual, y el acoso sexual.

Violencia económica

Consiste en la privación intencionada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y, si procede, de sus hijas o hijos, y la limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

Manifestaciones de la violencia de género

Son manifestaciones de la violencia de género:

Violencia en la pareja o expareja

Es la violencia física, psicológica, económica o sexual (incluida su repercusión sobre niñas y los niños que conviven en el entorno violento).

Violencia sexual

Es la violencia sexual contra mujeres y niñas en forma de agresión sexual, abuso sexual, y acoso sexual.

Violencia en el ámbito laboral (mobbing)

Es la violencia física, sexual o psicológica en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, o fuera del centro de trabajo y del horario laboral si tiene relación con el trabajo. Este tipo de violencia laboral comprende dos tipologías:

Acoso laboral por razón de género: es el comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con motivo del acceso al trabajo remunerado, la o la promoción o la formación y que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crearles un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Acoso sexual laboral: lo constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una mujer o crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.

Trata de mujeres y niñas

Es la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres o niñas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas.

Ello por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder en situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios.

Su objetivo es obtener el consentimiento de una persona que posea el control sobre las mujeres o niñas, con la finalidad de explotación sexual, laboral o matrimonio servil.

Explotación sexual

La obtención de beneficios financieros o de otra índole mediante la utilización de violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de mujeres en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.

Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

Incluye la práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado.

También el hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga por objeto poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de forma natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.

Matrimonio a edad temprana, matrimonio concertado o forzado

Un matrimonio en el que no ha existido un consentimiento libre y pleno para su celebración, bien porque ha sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de la mujer, bien porque se celebra bajo condiciones de intimidación o violencia, o porque no se ha alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento.

Mutilación genital femenina

Incluye cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o produzca lesiones en los mismos.

Ello incluso aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer así como el hecho de incitar u obligar a una mujer a someterse a cualquiera de los actos anteriormente descritos y de proporcionarle los medios para dicho fin.

Feminicidio

Son los homicidios o asesinatos cometidos en el ámbito de la pareja o expareja, así como otros crímenes que revelan que la base de la violencia es la discriminación por motivos de género, entendiendo por tales, entre otros, los homicidios o asesinatos vinculados a la violencia sexual o ejecutados en el ámbito de la prostitución y la trata de mujeres así como aquellos relacionados con el infanticidio de niñas o efectuados por motivos de honor o de dote.

Esto incluye finalmente cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal.

Normativa relacionada

Aparte de las normas autonómicas como la canaria de la que te hablamos en este post, tenemos estas leyes de referencia estatal o supranacional:

  • Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul de 11 de mayo de 2011).
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
  • Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Normativa Canaria de violencia de género

  • Ley 1/2017, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género (BOC de 27 de marzo de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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